Suspensión apelación declinatoria

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may

Suspensión apelación declinatoria

#1 Mensaje por may »

Buenos dias:

En un procedimiento que se dictó auto desestimando la declinatoria, se formuló recurso de apelación contra el mismo, habiendo dictado diligencia alzando la suspensión y fijando el término que resta para contestar a la demanda
Han recurrido esa resolución, en base al recurso de apelación interpuesto.
La pregunta es, si en este caso el recurso tiene efecto suspensivo
Gracias

may

Re: Suspensión apelación declinatoria

#2 Mensaje por may »

Y también al hilo de lo anterior, a la hora de alzar la suspensión el plazo se computa desde el inicio o lo que reste desde que presentó la declinatoria

Alvaro Balas

Re: Suspensión apelación declinatoria

#3 Mensaje por Alvaro Balas »

Quizás no dispongo de la información suficiente en tu pregunta, pero no cabe recurso de apelación en ningún caso por desestimación de la declinatoria; si la desestimación de la declinatoria es por falta de competencia territorial, no cabe recurso, y si era de otro tipo sólo cabe reposición.
Por tanto la apelación debe ser inadmitida por no ser susceptible de tal recurso.
En cuanto al cómputo del plazo para contestar a la demanda, se reanuda, no se reinicia, por tanto debe contestarse a la demanda en el plazo restante y se computa desde la notificación del alzamiento de la suspensión; en cuanto al recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación alzando la suspensión, es irrelevante puesto que la reposición no tiene efectos suspensivos.

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