Buenos dias:
En un procedimiento que se dictó auto desestimando la declinatoria, se formuló recurso de apelación contra el mismo, habiendo dictado diligencia alzando la suspensión y fijando el término que resta para contestar a la demanda
Han recurrido esa resolución, en base al recurso de apelación interpuesto.
La pregunta es, si en este caso el recurso tiene efecto suspensivo
Gracias
Suspensión apelación declinatoria
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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may
Re: Suspensión apelación declinatoria
Y también al hilo de lo anterior, a la hora de alzar la suspensión el plazo se computa desde el inicio o lo que reste desde que presentó la declinatoria
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Alvaro Balas
Re: Suspensión apelación declinatoria
Quizás no dispongo de la información suficiente en tu pregunta, pero no cabe recurso de apelación en ningún caso por desestimación de la declinatoria; si la desestimación de la declinatoria es por falta de competencia territorial, no cabe recurso, y si era de otro tipo sólo cabe reposición.
Por tanto la apelación debe ser inadmitida por no ser susceptible de tal recurso.
En cuanto al cómputo del plazo para contestar a la demanda, se reanuda, no se reinicia, por tanto debe contestarse a la demanda en el plazo restante y se computa desde la notificación del alzamiento de la suspensión; en cuanto al recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación alzando la suspensión, es irrelevante puesto que la reposición no tiene efectos suspensivos.
Por tanto la apelación debe ser inadmitida por no ser susceptible de tal recurso.
En cuanto al cómputo del plazo para contestar a la demanda, se reanuda, no se reinicia, por tanto debe contestarse a la demanda en el plazo restante y se computa desde la notificación del alzamiento de la suspensión; en cuanto al recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación alzando la suspensión, es irrelevante puesto que la reposición no tiene efectos suspensivos.