Creo que los SJ tenemos tanto derecho (o más, que estamos de guardia permanente las 24 h) que el resto de la plantilla a tener un día de libranza.
Sé que la norma no lo establece expresamente y que cada SC hace lo que le da la gana. ¿Podéis facilitar instrucciones de los SC en que se reconozca el de derecho? Gracias.
Día de libranza para el SJ.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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Re: Día de libranza para el SJ.
Pues sí que sería interesante saber qué se hace en cada provincia.
En Murcia, Comunidad uniprovincial, no hay día de libranza.
En Murcia, Comunidad uniprovincial, no hay día de libranza.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Día de libranza para el SJ.
Este tema está resuelto, tanto para Secretarios, a los que se aplica la normativa respecto del día de libranza prevista para el resto de funcionarios de Justicia, conforme a las normas que cada Secretario de Gobierno o Coordinador dicte en orden al mantenimiento del servicio. Y también se ha resuelto respecto de Jueces, a los que también se les ha concedido dicho día de libranza por guardia en los juzgados mixtos, que hasta ahora no lo tenían reconocido.
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Re: Día de libranza para el SJ.
Con gran agravio comparativo para los Secretarios Judiciales, por cierto.
La normativa para el resto de funcionarios de Justicia dice, entre otras cosas que se disfrutará el día inmediatamente posterior a aquel en el que se ha salido de guardia y siempre que haya tocado ir en domingo o festivo. A nuestro inteligente legislador no se le ha ocurrido prever que un domingo complicado en el que se llama a todos los funcionarios ( no sólo aquel a quien le toca ir, sino el que está de apoyo, el siguiente, el siguiente...) todos tendrían derecho a ese día de libranza, pero no todos pueden disfrutarlo ese día señalado porque entonces el servicio no estaría cubierto. Al final esa norma hay que flexibilizarla porque si no, ese día no habría nadie en el Juzgado de Instrucción.
A los SJ les es aplicable la misma norma, día de libranza si se tiene que ir en domingo o festivo y a disfrutar el día inmediatamente posterior al saliente de guardia con el adecuado régimen de sustituciones fijado por el SC.
A los jueces, día de libranza a disfrutar en alguno de los tres días siguientes a aquel en que se sale de guardia, eligiendo el día que menos se perjudique el normal funcionamiento del Juzgado, las vistas, atención a públicos y profesionales y práctica de pruebas.
Encontrad las siete diferencias...
La normativa para el resto de funcionarios de Justicia dice, entre otras cosas que se disfrutará el día inmediatamente posterior a aquel en el que se ha salido de guardia y siempre que haya tocado ir en domingo o festivo. A nuestro inteligente legislador no se le ha ocurrido prever que un domingo complicado en el que se llama a todos los funcionarios ( no sólo aquel a quien le toca ir, sino el que está de apoyo, el siguiente, el siguiente...) todos tendrían derecho a ese día de libranza, pero no todos pueden disfrutarlo ese día señalado porque entonces el servicio no estaría cubierto. Al final esa norma hay que flexibilizarla porque si no, ese día no habría nadie en el Juzgado de Instrucción.
A los SJ les es aplicable la misma norma, día de libranza si se tiene que ir en domingo o festivo y a disfrutar el día inmediatamente posterior al saliente de guardia con el adecuado régimen de sustituciones fijado por el SC.
A los jueces, día de libranza a disfrutar en alguno de los tres días siguientes a aquel en que se sale de guardia, eligiendo el día que menos se perjudique el normal funcionamiento del Juzgado, las vistas, atención a públicos y profesionales y práctica de pruebas.
Encontrad las siete diferencias...
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).