Intereses del 576 respecto indemnización.

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Secre 2

Intereses del 576 respecto indemnización.

#1 Mensaje por Secre 2 »

Me encuentro con la siguiente duda: Asi como en las sentencias condenatorias por deudas de naturaleza salarial se devenga el interés del 10 % del art. 29 ET, ...en una sentencia condenatoria al abono de cierta indemnización y en cuyo fallo no se acuerda el pago de intereses, cabe practicar liquidación de los mismos al amparo del art. 576 LEC, o nunca, por tratarse de una deuda NO salarial?. Gracias.

fernández soriano
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Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Intereses

#2 Mensaje por fernández soriano »

Ni siempre ni nunca. Los intereses del art. 576 LEC se aplican cuando el condenado no cumple voluntariamente la sentencia condenatoria dineraria, y da lugar a solicitar la ejecución por el demandante y a que se despache la misma, y si paga dentro de la ejecución se aplican y liquidan dichos intereses, en conclusión, esos intereses se liquidan en la ejecución.
Los intereses de mora del 10% se aplican ex lege cuando la condena dineraria es salarial, y su resultado se suma y forma parte del principal de condena. Si sobre una sentencia en que se deben aplicar los intereses del art. 29 ET, se tuviese que despachar ejecución por incumplimiento del condenado, sobre la totalidad de la deuda, es decir, importe de los salarios condenados más el interés del 10%, y en el procedimiento de ejecución se aplicaría y liquidarían los intereses del art. 576 LEC.
Saludos.

Secre 2

Re: Intereses

#3 Mensaje por Secre 2 »

Asombrado por tu inmediata respuesta, compa. Como en este caso se condenaba a indemnizar, pasó el tiempo y la empresa pagó después de solicitarlo e incoar ejecutoria, pues ya me queda claro que SI, que debo liquidar los intereses con arreglo al 576 desde la fecha de la sentencia a la consignación o pago. Gracias.

fernández soriano
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Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Intereses

#4 Mensaje por fernández soriano »

Correcto. Saludos.

Invitado

Re: Intereses

#5 Mensaje por Invitado »

Una precisión: los intereses del 10% del 29-3 ET sólo se aplican si hay condena expresa en sentencia. Saludos.

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