Hola, recientemente pedimos por exhorto a otro juzgado una declaración de imputado de una persona que se encuentra interna en el centro penitenciario y otra que no se encuentra interna y nos lo han devuelto sin cumplimentar alegando que lo podemos hacer nosotros por videoconferencia. Lo cierto es que es el primero que me devuelven por este motivo, de hecho, en mi juzgado se practican muchas declaraciones de imputados que nos piden otros órganos, así que me gustaría saber si os ha pasado o que hacéis vosotros, porque visto que me lo han devuelto, quizás tenga que empezar yo a devolver...
La providencia por la que me lo devuelven alude a la instrucción CGPJ 4/2001 de 20 de junio sobre alcance y límites del deber de auxilio judicial. En el caso de que yo pudiera seguir insistiendo en que debe hacerlo el órgano exhortante, que argumento cabría.
Gracias
Declaraciones de imputado por exhorto
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- Maricarmen
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Re: Declaraciones de imputado por exhorto
Si mandas el exhorto a un juzgado de paz, esa seria la contestacion normal.
Si lo mandas a un juzgado con centro penitenciario, supongo que te lo devuelv en porque actualmente se deben remitir directamente a las OFICINAS DE CARÁCTER JUDICIAL EN CENTROS PENITENCIARIOS para practicar la diligencia por videoconferencia. Estan fueron creadas por el gran volumen de actuaciones procesales exhortadas a los juzgados que tienene en su partido judicial un centro penitenciario , que conlleva la puesta a disposicion de recursos personales y materiales para estas actuaciones , con un gran gasto en los traslados diarios al juzgado ,en vehiculos y en dos policias por preso y si lo unimos a la coyuntura económica actual , entiendo que es necesario que hayan decidido poner en marcha este proyecto de creación de delegaciones de oficinas de carácter judicial en centros penitenciarios.
De todos modos, si os empeñais, con resolucion motivada- auto- se puede mandar nuevamente al juzgado para que se practique personalmente por el juzgado exhortante
Las primeras Delegaciones de oficinas de carácter judicial en centros penitenciarios fueron las de Badajoz, Herrera de la Mancha, Mansilla de las Mulas, Moraleja-Dueñas, Ocaña I y Valladolid. Estas Oficinas Delegadas se encuentran en funcionamiento desde el verano de 2011.
PROTOCOLO DE ACTUACION EN LAS VIDEOCONFERENCIAS
6.3.1.4. Comunicaciones a través de videoconferencia
El personal adscrito a la oficina de carácter judicial podrá utilizar el sistema de videoconferencia contemplado en la Instrucción 2/2007 sobre regulación del sistema de videoconferencia y asistencia de personal de la Oficina Judicial en los casos que les correspondiere.
La realización de comunicaciones entre los internos/as y los órganos judiciales a través del sistema de videoconferencia conlleva una serie de trámites e interconexión entre las unidades judiciales y la penitenciaria que precisan el establecimiento de algunas pautas de actuación concretas entre las que figuran las siguientes:
1 Forma de llevarse a cabo
Cualquier órgano judicial que precise realizar una videoconferencia con una persona interna en un centro penitenciario remitirá un oficio a dicho centro, comunicando la fecha y hora prevista para la celebración de la misma.
Una vez recibido dicho oficio, el centro penitenciario trasladará al órgano solicitante la disposición para realizar la videoconferencia solicitada o bien los motivos que impidan su realización, a fin de que el órgano judicial acuerde lo procedente.
La celebración de la videoconferencia se iniciará con la identificación inicial del interno/a por parte del funcionario/a de la Oficina Delegada designado (si se trata del gestor procesal en base al art. 476 k, y si es del Cuerpo de Auxilio el art. 478 i). Todo ello, no obstante, sin perjuicio de que deba llevarse a cabo, en su caso, el traslado de la información al secretario judicial del órgano judicial solicitante, a los efectos de lo previsto en el art. 229.3 de la LOPJ.
Además, la identidad del interno/a podrá quedar acreditada, no sólo mediante la exhibición del Documento de Identidad Interior, sino también mediante el Sistema de Identificación Automática (S.I.A), si se considerase necesario.
2 Supuestos
••Declaraciones de testigos y peritos en la celebración de vistas en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo
••Interrogatorios y declaraciones de imputados, testigos y peritos, en fase de instrucción penal, y declaraciones de testigos y peritos en juicio oral en el orden penal, así como la declaración del acusado en el juicio oral, en aquellos supuestos en que el juicio pueda celebrarse en ausencia del mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 786 LECrim y se cuente con su consentimiento expreso, y asegura su presencia virtual en el juicio durante todo su desarrollo.
••Auxilios judiciales, nacionales e internacionales acordados en Comisiones Rogatorias.
••Ruedas de reconocimiento en aquellos supuestos en los que sea absoluta y materialmente imposible la presencia del sospechoso objeto del reconocimiento o del testigo que debe reconocerlo, siempre que el juez considere que concurren circunstancias que permiten una visualización óptima de las circunstancias físicas de la persona que va a ser reconocida.
••Entrevistas de los jueces y fiscales de Vigilancia Penitenciaria con las personas reclusas.
••Intervención de los fiscales en los procedimientos penales.
••Declaraciones, interrogatorios y entrevistas a menores en centros de internamiento.
••Cualquier otra permitida por la legislación procesal vigente.
Si lo mandas a un juzgado con centro penitenciario, supongo que te lo devuelv en porque actualmente se deben remitir directamente a las OFICINAS DE CARÁCTER JUDICIAL EN CENTROS PENITENCIARIOS para practicar la diligencia por videoconferencia. Estan fueron creadas por el gran volumen de actuaciones procesales exhortadas a los juzgados que tienene en su partido judicial un centro penitenciario , que conlleva la puesta a disposicion de recursos personales y materiales para estas actuaciones , con un gran gasto en los traslados diarios al juzgado ,en vehiculos y en dos policias por preso y si lo unimos a la coyuntura económica actual , entiendo que es necesario que hayan decidido poner en marcha este proyecto de creación de delegaciones de oficinas de carácter judicial en centros penitenciarios.
De todos modos, si os empeñais, con resolucion motivada- auto- se puede mandar nuevamente al juzgado para que se practique personalmente por el juzgado exhortante
Las primeras Delegaciones de oficinas de carácter judicial en centros penitenciarios fueron las de Badajoz, Herrera de la Mancha, Mansilla de las Mulas, Moraleja-Dueñas, Ocaña I y Valladolid. Estas Oficinas Delegadas se encuentran en funcionamiento desde el verano de 2011.
PROTOCOLO DE ACTUACION EN LAS VIDEOCONFERENCIAS
6.3.1.4. Comunicaciones a través de videoconferencia
El personal adscrito a la oficina de carácter judicial podrá utilizar el sistema de videoconferencia contemplado en la Instrucción 2/2007 sobre regulación del sistema de videoconferencia y asistencia de personal de la Oficina Judicial en los casos que les correspondiere.
La realización de comunicaciones entre los internos/as y los órganos judiciales a través del sistema de videoconferencia conlleva una serie de trámites e interconexión entre las unidades judiciales y la penitenciaria que precisan el establecimiento de algunas pautas de actuación concretas entre las que figuran las siguientes:
1 Forma de llevarse a cabo
Cualquier órgano judicial que precise realizar una videoconferencia con una persona interna en un centro penitenciario remitirá un oficio a dicho centro, comunicando la fecha y hora prevista para la celebración de la misma.
Una vez recibido dicho oficio, el centro penitenciario trasladará al órgano solicitante la disposición para realizar la videoconferencia solicitada o bien los motivos que impidan su realización, a fin de que el órgano judicial acuerde lo procedente.
La celebración de la videoconferencia se iniciará con la identificación inicial del interno/a por parte del funcionario/a de la Oficina Delegada designado (si se trata del gestor procesal en base al art. 476 k, y si es del Cuerpo de Auxilio el art. 478 i). Todo ello, no obstante, sin perjuicio de que deba llevarse a cabo, en su caso, el traslado de la información al secretario judicial del órgano judicial solicitante, a los efectos de lo previsto en el art. 229.3 de la LOPJ.
Además, la identidad del interno/a podrá quedar acreditada, no sólo mediante la exhibición del Documento de Identidad Interior, sino también mediante el Sistema de Identificación Automática (S.I.A), si se considerase necesario.
2 Supuestos
••Declaraciones de testigos y peritos en la celebración de vistas en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo
••Interrogatorios y declaraciones de imputados, testigos y peritos, en fase de instrucción penal, y declaraciones de testigos y peritos en juicio oral en el orden penal, así como la declaración del acusado en el juicio oral, en aquellos supuestos en que el juicio pueda celebrarse en ausencia del mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 786 LECrim y se cuente con su consentimiento expreso, y asegura su presencia virtual en el juicio durante todo su desarrollo.
••Auxilios judiciales, nacionales e internacionales acordados en Comisiones Rogatorias.
••Ruedas de reconocimiento en aquellos supuestos en los que sea absoluta y materialmente imposible la presencia del sospechoso objeto del reconocimiento o del testigo que debe reconocerlo, siempre que el juez considere que concurren circunstancias que permiten una visualización óptima de las circunstancias físicas de la persona que va a ser reconocida.
••Entrevistas de los jueces y fiscales de Vigilancia Penitenciaria con las personas reclusas.
••Intervención de los fiscales en los procedimientos penales.
••Declaraciones, interrogatorios y entrevistas a menores en centros de internamiento.
••Cualquier otra permitida por la legislación procesal vigente.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
Re: Declaraciones de imputado por exhorto
Gracias por tu respuesta tan detallada, sin embargo no existe en mi provincia dichas Oficinas de Caracter Judicial en Centros Penitenciarios, sería una gran solución, pero lo cierto es que se remite al Juzgado Decano de provincia y consecuentemente al de instruccion que por turno corresponda.
Dices que si nos empeñamos, por resolución motivada, se puede mandar de nuevo al juzgado para que se práctique personalmente. En cuanto a la motivación se me ocurre que el uso de la videoconferencia es algo potestativo, la ley dice que se "podrá" realizar por videoconferencia, pero me gustaría escuchar algún fundamento más de peso.
Perdonad mi inexperiencia, apenas llevo medio año ejerciendo, así que agradezco muchisimo vuestras ayuda. Gracias
Dices que si nos empeñamos, por resolución motivada, se puede mandar de nuevo al juzgado para que se práctique personalmente. En cuanto a la motivación se me ocurre que el uso de la videoconferencia es algo potestativo, la ley dice que se "podrá" realizar por videoconferencia, pero me gustaría escuchar algún fundamento más de peso.
Perdonad mi inexperiencia, apenas llevo medio año ejerciendo, así que agradezco muchisimo vuestras ayuda. Gracias
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Re: Declaraciones de imputado por exhorto
Desde hace unos meses nos está pasando lo mismo y la verdad es que ahora mismo no recuerdo quién empezó antes, si nosotros a devolver exhortos sin cumplimentar o el exhortante a hacer lo mismo con nosotros cuando exhortábamos.
El hecho es que a mí me parece de lo más normal, y te doy un argumento que quizás no tenga fundamento jurídico pero lo tiene práctico. El exhorto para practicar una videoconferencia no tiene sentido por la sencilla razón de que el órgano exhortante ( nosotros, ellos o quien sea) puede practicar esa diligencia directamente por sí mismo mediante videoconferencia ahorrándose el trámite de un exhorto para lo mismo vía intermediario.
Por eso hemos hecho un modelo de diligencia de ordenación ( lo prefiero a providencia porque considero que es impulso y tramitación procesal) mencionamos este motivo en último lugar. Antes sí damos algún razonamiento jurídico, la instrucción 4/2011 que mencionas, la instrucción 4/2009 del Secretario General de la Administración de Justicia relativa al uso integral de las nuevas tecnologías en las oficinas judiciales y las decisiones adoptadas al respecto por nuestra Sala de Gobierno de nuestro TSJ que también se ha pronunciado ( innecesariamente a mi entender) sobre el asunto.
Si quieres mañana te la copio aquí y en modelos oferta y demanda.
PD. Aun así la semana pasada nos llamaron de Palma de Mallorca por un exhorto devuelto para insistir en que lo hiciéramos, pero creo que las nuevas tecnologías están para usarlas y que los SJ somos responsables de que así se haga para facilitar el funcionamiento del servicio.
El hecho es que a mí me parece de lo más normal, y te doy un argumento que quizás no tenga fundamento jurídico pero lo tiene práctico. El exhorto para practicar una videoconferencia no tiene sentido por la sencilla razón de que el órgano exhortante ( nosotros, ellos o quien sea) puede practicar esa diligencia directamente por sí mismo mediante videoconferencia ahorrándose el trámite de un exhorto para lo mismo vía intermediario.
Por eso hemos hecho un modelo de diligencia de ordenación ( lo prefiero a providencia porque considero que es impulso y tramitación procesal) mencionamos este motivo en último lugar. Antes sí damos algún razonamiento jurídico, la instrucción 4/2011 que mencionas, la instrucción 4/2009 del Secretario General de la Administración de Justicia relativa al uso integral de las nuevas tecnologías en las oficinas judiciales y las decisiones adoptadas al respecto por nuestra Sala de Gobierno de nuestro TSJ que también se ha pronunciado ( innecesariamente a mi entender) sobre el asunto.
Si quieres mañana te la copio aquí y en modelos oferta y demanda.
PD. Aun así la semana pasada nos llamaron de Palma de Mallorca por un exhorto devuelto para insistir en que lo hiciéramos, pero creo que las nuevas tecnologías están para usarlas y que los SJ somos responsables de que así se haga para facilitar el funcionamiento del servicio.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Declaraciones de imputado por exhorto
Perfecto, si no es molestia te agradecería el modelo. Gracias
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Re: Declaraciones de imputado por exhorto
Aquí tienes, espero que te sirva.
Lo cuelgo también en modelos.

Lo cuelgo también en modelos.
- Adjuntos
-
- Devolución exhorto sin cumplimentar.docx
- (13.71 KiB) Descargado 582 veces
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Declaraciones de imputado por exhorto
Cada ve es más común. En Murcia, desde hace años, hay un acuerdo de Sala de Gobierno por el que no se cumplimentan exhortos ente juzgados de la provincia para tomar declaraciones de imputados, este no no presos. Se les cita por el juzgado correspondiente.
Re: Declaraciones de imputado por exhorto
Buenas, comprendo todas las motivaciones expresadas pero desconozco de cuantos sistemas de videoconferencia dispone el juzgado exhortando.
En nuestro caso sólo existe un equipo de videoconferencia, que está instalado a más inri en la única Sala de vistas, que compartimos DOS JUZGADOS.
Haber que solución me ofreceis si la sala está ocupada todos los días con vistas civiles, si no por un Juzgado por el otro, y la mitad de las veces no funciona. Es más, dimos incidencia pues la videoconferencia se apagaba y la respuesta fue que no hay técnico para su arreglo.
Por tanto, al que se le ocurra alguna solución para la práctica de los exhortos que me la ofrezca.
Un saludo.
En nuestro caso sólo existe un equipo de videoconferencia, que está instalado a más inri en la única Sala de vistas, que compartimos DOS JUZGADOS.
Haber que solución me ofreceis si la sala está ocupada todos los días con vistas civiles, si no por un Juzgado por el otro, y la mitad de las veces no funciona. Es más, dimos incidencia pues la videoconferencia se apagaba y la respuesta fue que no hay técnico para su arreglo.
Por tanto, al que se le ocurra alguna solución para la práctica de los exhortos que me la ofrezca.
Un saludo.