Escrito presentado en procedimiento erróneo.
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Escrito presentado en procedimiento erróneo.
Hola compañeros, tengo una duda y me gustaría saber vuestro consejo.
-Resulta que dicté un decreto, al no recibir recurso declaré su firmeza y ahora el procurador viene con un escrito y me dice que presentó recurso pero que por error lo grapó con la documentación de una demanda, he ido a la demanda que está pendiente de incoar y efectivamente esta grapado el escrito con el recurso, pero claro yo nunca tuve conocimiento y ya es firme el decreto, procesalmente no creo haber hecho nada mal...que le diríais o haríais ahora al procurador?
-parecido al anterior, en un monitorio puse decreto fin por no pagar ni oponerse, y ahora viene el deudor y dice que él presentó escrito de oposición pero ha presentado el escrito dirigido a otro procedimiento por error, efectivamente está entre los escritos pendientes de proveer de otro funcionario al que tramitó el monitorio. Aquí a diferencia del primer supuesto quizás si el funcionario al que le llegó el escrito se hubiese fijado que ese escrito por los intervinientes no iba a ese procedimiento...es decir, que si nos consta el escrito pendiente de proveer en otro procedimiento.
Me gustaría saber que haríais vosotros en ambos casos. Y todo por no poner bien el numerito al que va dirigido el escrito... :S
-Resulta que dicté un decreto, al no recibir recurso declaré su firmeza y ahora el procurador viene con un escrito y me dice que presentó recurso pero que por error lo grapó con la documentación de una demanda, he ido a la demanda que está pendiente de incoar y efectivamente esta grapado el escrito con el recurso, pero claro yo nunca tuve conocimiento y ya es firme el decreto, procesalmente no creo haber hecho nada mal...que le diríais o haríais ahora al procurador?
-parecido al anterior, en un monitorio puse decreto fin por no pagar ni oponerse, y ahora viene el deudor y dice que él presentó escrito de oposición pero ha presentado el escrito dirigido a otro procedimiento por error, efectivamente está entre los escritos pendientes de proveer de otro funcionario al que tramitó el monitorio. Aquí a diferencia del primer supuesto quizás si el funcionario al que le llegó el escrito se hubiese fijado que ese escrito por los intervinientes no iba a ese procedimiento...es decir, que si nos consta el escrito pendiente de proveer en otro procedimiento.
Me gustaría saber que haríais vosotros en ambos casos. Y todo por no poner bien el numerito al que va dirigido el escrito... :S
- Maricarmen
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Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
Respecto al primer escrito, no tiene sello de entrada porque está unido a una demanda por lo que ha precluido el plazo.
con respecto al segundo escrito, que si tendra sello de entrada, pero va dirigido a otro procedimiento, si en el mismo estan identificadas correctamente las partes se une a autos con diigencia de constancia de esta fecha, haciendo constar que presentado en tal fecha, dirigido al procedimien to tal, no se tuvo en cuenta para el dictado de tal resolucion y se da traslado a las partes sob re oa posible nulidad del decreto tal,
con respecto al segundo escrito, que si tendra sello de entrada, pero va dirigido a otro procedimiento, si en el mismo estan identificadas correctamente las partes se une a autos con diigencia de constancia de esta fecha, haciendo constar que presentado en tal fecha, dirigido al procedimien to tal, no se tuvo en cuenta para el dictado de tal resolucion y se da traslado a las partes sob re oa posible nulidad del decreto tal,
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
- jbr.abogado
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Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
Hola:
En mi opinión, cuando hay un error hay que intentar darle solución y dar la oportunidad de subsanar si es posible.
Se me ha dado el caso segundo, presenté monitorio, archivaron, presenté ejecutiva y apareció un escrito de oposición del deudor traspapelado, La SJ hizo Diligencia de constancia, de un error, la Jueza por providencia suspendió la ejecución y dio traslado a las partes, fundamentando en el art. 228 LEC.
La parte actora (en este caso mi cliente), aceptó el error y se volvió al estado antes del archivo. Yo creo en la buena fe procesal y si hay errores hay que intentar solucionarlos para no producir indefensión a nadie, todos tenemos el Derecho a la defensa.
Saludos,
jbr
En mi opinión, cuando hay un error hay que intentar darle solución y dar la oportunidad de subsanar si es posible.
Se me ha dado el caso segundo, presenté monitorio, archivaron, presenté ejecutiva y apareció un escrito de oposición del deudor traspapelado, La SJ hizo Diligencia de constancia, de un error, la Jueza por providencia suspendió la ejecución y dio traslado a las partes, fundamentando en el art. 228 LEC.
La parte actora (en este caso mi cliente), aceptó el error y se volvió al estado antes del archivo. Yo creo en la buena fe procesal y si hay errores hay que intentar solucionarlos para no producir indefensión a nadie, todos tenemos el Derecho a la defensa.
Saludos,
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
Muchas gracias, el segundo supuesto también lo veo claro, daré traslado para una posible causa de nulidad.
Respecto del primer supuesto Maricarmen, la parte me alega que está presentado en plazo porque ha tenido en cuenta la fecha de presentación de la demanda a la que grapó el recurso por error, ¿deberia tenerlo en cuenta o entender igualmente que el escrito no tiene sello de entrada? Gracias.
Respecto del primer supuesto Maricarmen, la parte me alega que está presentado en plazo porque ha tenido en cuenta la fecha de presentación de la demanda a la que grapó el recurso por error, ¿deberia tenerlo en cuenta o entender igualmente que el escrito no tiene sello de entrada? Gracias.
Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
Yo en el primero haría como en el segundo. No se trata de un supuesto en que dicen que lo han presentado y no pueden justificar nada, o que te digan que está unido en otro Juzgado o así. Se trata de que tienes la demanda en tu Juzgado, el escrito está unido por error a la misma y así te consta.
Opino como jbr.abogado. Todos nos equivocamos. E igual que a nosotros nos gusta que si cometemos un error las partes tengan a bien que lo podamos subsanar, igual al contrario.
Opino como jbr.abogado. Todos nos equivocamos. E igual que a nosotros nos gusta que si cometemos un error las partes tengan a bien que lo podamos subsanar, igual al contrario.
Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
El primer supuesto es de un escrito q no está traspapelado o dirigido a otro juzgado o procedimiento, es q ese escrito no está presentado y no tiene sello de entrada, por mucho q la demanda sí lo tenga. Procesalmente es imposible admitir ese escrito, el plazo ha precluido. En el segundo caso sí se puede tramitar la nulidad.
- jbr.abogado
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Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
Hola:
Si fuese el abogado de la parte apelante pediría la anulación de las actuaciones, con fundamento jurídico en el art. 228 de la LEC.
El que tenga que resolver, puede resolver fundamentando su resolución en el mismo artículo y la contraparte que fundamente la preclusión de la actuación. (Igual no se opone y la contraparte admite el recurso. Yo no me opuse y se facilitaron las cosas).
Que las partes se pronuncien.
Esa es mi opinión personal, saludos cordiales,
jbr
Si fuese el abogado de la parte apelante pediría la anulación de las actuaciones, con fundamento jurídico en el art. 228 de la LEC.
El que tenga que resolver, puede resolver fundamentando su resolución en el mismo artículo y la contraparte que fundamente la preclusión de la actuación. (Igual no se opone y la contraparte admite el recurso. Yo no me opuse y se facilitaron las cosas).
Que las partes se pronuncien.
Esa es mi opinión personal, saludos cordiales,
jbr
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- Maricarmen
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Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
insisto , el primer escrito sin sello de entrada, no da lugar a nulidades, el tramite ha precluido.
somos garantes del procedimiento, pero no solo para el ejecutaante, tambien lo somos para el ejecutado. Los sellos de entrada no son de adorno, si no entrò, acuerdo preclusion.
somos garantes del procedimiento, pero no solo para el ejecutaante, tambien lo somos para el ejecutado. Los sellos de entrada no son de adorno, si no entrò, acuerdo preclusion.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
- Procurador
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Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
Respecto del segundo supuesto no hay duda, pero en cuanto al primero la duda, a mi entender, es si un escrito debe tener su entrada en el Juzgado o en los propios autos.
A mi entender es lo primero, de hecho la redacción de algunas resoluciones es del siguiente tenor: "Ha tenido entrada en este Juzgado, con fecha X, escrito presentado por la parte actora....".
Ahí radica, a mi entender, la duda y la interpretación que se le quiera dar que dependerá, en gran manera, de la buena fe de las partes y de la buena voluntad del proveyente.
A mi entender es lo primero, de hecho la redacción de algunas resoluciones es del siguiente tenor: "Ha tenido entrada en este Juzgado, con fecha X, escrito presentado por la parte actora....".
Ahí radica, a mi entender, la duda y la interpretación que se le quiera dar que dependerá, en gran manera, de la buena fe de las partes y de la buena voluntad del proveyente.
Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
El supuesto primero depende del rigor de quien tenga que resolver, lo cual puede resultar arbitrario.
El sello de entrada que consta en el primer folio del escrito al que va incorporado el escrito de recurso abarca a todo el conjunto presentado, por tanto este escrito ha sido presentado en plazo y no ha podido ser modificado. Si se cumplen los requisitos de tiempo y forma, parece excesivo discutir la validez y efectividad del escrito por el hecho de que ha entrado en el Juzgado unido a otro escrito, aunque sea un engorro tramitar una nulidad.
Se trata, creo, de un defecto menor que debería permitir la nulidad. Todo el mundo comete errores, pero no todos los errores son iguales. He visto resoluciones notificadas incompletas, exhortos y procedimientos remitidos a cientos de kms. del lugar correcto, ingresos y pagos erróneos, sentencias que divorciaban al juez que las ponía (y no era el caso), yo mismo he puesto mi nombre en lugar del correspondiente al procurador..., y todo eso tiene arreglo. ¿Por qué no ha de tenerlo un pequeño error de un profesional?
En todo caso, hay que que estudiar si cabe nulidad de oficio o debe ser instada por la parte, es decir, si la resolución declarada firme pone o no fin al proceso (arts. 227 y 228 LEC).
En un supuesto similar sucedido en mi Jugado el secretario declaró nulidad y dio el trámite correspondiente al escrito.
Hay que echar mano de principios como el de acceso a los recursos, la tutela judicial efectiva, la subsanación, y es que a veces los árboles nos impiden ver el bosque.
El sello de entrada que consta en el primer folio del escrito al que va incorporado el escrito de recurso abarca a todo el conjunto presentado, por tanto este escrito ha sido presentado en plazo y no ha podido ser modificado. Si se cumplen los requisitos de tiempo y forma, parece excesivo discutir la validez y efectividad del escrito por el hecho de que ha entrado en el Juzgado unido a otro escrito, aunque sea un engorro tramitar una nulidad.
Se trata, creo, de un defecto menor que debería permitir la nulidad. Todo el mundo comete errores, pero no todos los errores son iguales. He visto resoluciones notificadas incompletas, exhortos y procedimientos remitidos a cientos de kms. del lugar correcto, ingresos y pagos erróneos, sentencias que divorciaban al juez que las ponía (y no era el caso), yo mismo he puesto mi nombre en lugar del correspondiente al procurador..., y todo eso tiene arreglo. ¿Por qué no ha de tenerlo un pequeño error de un profesional?
En todo caso, hay que que estudiar si cabe nulidad de oficio o debe ser instada por la parte, es decir, si la resolución declarada firme pone o no fin al proceso (arts. 227 y 228 LEC).
En un supuesto similar sucedido en mi Jugado el secretario declaró nulidad y dio el trámite correspondiente al escrito.
Hay que echar mano de principios como el de acceso a los recursos, la tutela judicial efectiva, la subsanación, y es que a veces los árboles nos impiden ver el bosque.
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.
Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
Gracias a todos por vuestra opinión, lo cierto es que como se ha dicho depende del rigor del que resuelva, y ambas soluciones (nulidad o no) se pueden fundamentar de la manera que habéis expuesto.
Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
Hola a todos!
Es evidente que el primer escrito no ha sido presentado, y en relacion al segundo hay mucha jurisprudencia que indica que es carga del compareciente identificar claramente el procedimiento al que dirige el escrito, tal vez esta sentencia del TC ilustre la cuestión:
http://www.tribunalconstitucional.es/es ... ?cod=14419
Realiza una valoración de las circunstancias, tienes argumentos para acepartlo o denegarlo.
Es evidente que el primer escrito no ha sido presentado, y en relacion al segundo hay mucha jurisprudencia que indica que es carga del compareciente identificar claramente el procedimiento al que dirige el escrito, tal vez esta sentencia del TC ilustre la cuestión:
http://www.tribunalconstitucional.es/es ... ?cod=14419
Realiza una valoración de las circunstancias, tienes argumentos para acepartlo o denegarlo.
- Maricarmen
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Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
Articulo 135 lec preentacion de escritos
3. El funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la Oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.
4. En todo caso, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con expresión de la fecha y hora de presentación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte.
Artículo 136 LEC Preclusión
Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda
3. El funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la Oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.
4. En todo caso, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con expresión de la fecha y hora de presentación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte.
Artículo 136 LEC Preclusión
Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda
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Re: Escrito presentado en procedimiento erróneo.
También podríamos entender que estando los escritos en el Juzgado, se puede saber perfectamente su fecha de presentación (en uno por constar el sello del registro y el otro por estar unido a una demanda que también tiene dicho sello). Aunque el error es plenamente achacable a la parte, también el Juzgado pudo darse cuenta de la situación, y dar plazo a la parte para subsanar, o directamente corregir el error e incorporarlos directamente a los autos correctos. Parece ser que éste es el criterio de flexibilidad que señala la STS de 24/03/2006, rec. 3005/1999.
- Adjuntos
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- STS error citar nº de procedimiento-Indefension-Nulidad.pdf
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