Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en costas
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Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en costas
Tengo un monitorio en el que no se ha opuesto ni ha pagado, se archiva y el demandante solicita tasacion de costas por entender que la demandada se ha allanado a la pretensiones de la actora y ha actuado de mala fe en cuanto que se le hizo el requerimiento de pago con anterioridad a la demanda por burofax y no ha pagado. Gracias son de gran ayuda para los novatos sobre todo.
- Procurador
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Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
En el caso que planteas, salvo que sea un monitorio de la LPH, de comunidad de propietarios, la actora o te la quiere colar o no tiene ni idea porque en el monitorio, salvo los de la LPH, no existe condena en costas, por mucha mala fe que haya por parte del demandado.
Además, ¿qué es eso de que el demandado-deudor se ha allanado? El allanamiento siempre ha de ser expreso y aquí lo que ha hecho el deudor es no hacer ni caso al requerimiento. Si fuese como dice la actora a mí el 80% de mis demandados se me habrían allanado.
Vamos, que diligencia de ordenación acordando no haber lugar a la práctica de tasación de costas y recordando al demandante que puede proceder a la ejecución del decreto que pone fin al monitorio una vez cumplidos los plazos legales oportunos.
Aquí el que no corre vuela...yo es que alucino (lo digo por el demandante).
Además, ¿qué es eso de que el demandado-deudor se ha allanado? El allanamiento siempre ha de ser expreso y aquí lo que ha hecho el deudor es no hacer ni caso al requerimiento. Si fuese como dice la actora a mí el 80% de mis demandados se me habrían allanado.
Vamos, que diligencia de ordenación acordando no haber lugar a la práctica de tasación de costas y recordando al demandante que puede proceder a la ejecución del decreto que pone fin al monitorio una vez cumplidos los plazos legales oportunos.
Aquí el que no corre vuela...yo es que alucino (lo digo por el demandante).
- jbr.abogado
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Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
Hola:
En mi opinión no se producen costas en el procedimiento especial monitorio. Nada dice de costas la LEC y en el Auto que pone fin al procedimiento monitorio tampoco dirá nada de costas.
El deudor no se allana, simplemente no contesta al requerimiento y eso hace que se genere un título ejecutivo para que el acreedor pueda presentar demanda ejecutiva, entonces sí que hay costas.
Entre otros motivos el procedimiento monitorio no necesita procurador ni abogado para solicitarlo, otra cosa es que acabe en un declarativo.
Saludos,
jbr
En mi opinión no se producen costas en el procedimiento especial monitorio. Nada dice de costas la LEC y en el Auto que pone fin al procedimiento monitorio tampoco dirá nada de costas.
El deudor no se allana, simplemente no contesta al requerimiento y eso hace que se genere un título ejecutivo para que el acreedor pueda presentar demanda ejecutiva, entonces sí que hay costas.
Entre otros motivos el procedimiento monitorio no necesita procurador ni abogado para solicitarlo, otra cosa es que acabe en un declarativo.
Saludos,
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
- jbr.abogado
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Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
Hola:
No había visto la respuesta de procurador, estoy de acuerdo con él. Además el 242 de la LEC dice: " Cuando hubiere condena en costas...".
No ocurre lo mismo en el cambiario, que sí lo dice expresamente el 822 LEC.
Saludos,
jbr
No había visto la respuesta de procurador, estoy de acuerdo con él. Además el 242 de la LEC dice: " Cuando hubiere condena en costas...".
No ocurre lo mismo en el cambiario, que sí lo dice expresamente el 822 LEC.
Saludos,
jbr
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Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
Muchas gracias por las respuestas, a mi también me parecía extraño lo del allanamiento, en fin no saben ya que hacer para meter las costas sea como sea, que paseis felices fiestas
Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
A mi me pasa lo siguiente. Me encuentro sobre la mesa un monitorio para resolver la impugnacion por el deudor de las costas de la ejecución por indebidas y excesivas. Pero revisandolo, observo que el deudor pagó tras el requerimiento de pago pero no lo comunicó al Juzgado. Tampoco veo que se consultara en la CDC, así que el demandante pidió q se despachara ejecución y así se hizo, decretandose el embargo de la cuenta bancaria del ejecutado. Claro, cuando se enteró hizo una comparecencia en el juzgado pidiendo la devolución de la cantidad embargada, acordándose la devolución solo del principal. Se personó y pidió la nulidad pero se resolvió por providencia que no ha lugar porque no se había opuesto en forma. El demandante pide tasación de costas y presenta 2 escritos distintos con minutas diferentes. Se tasa por la más elevada. Vamos que este procedimiento está gafado. El ejecutado impugna la tasación de costas por indebidas y excesivas y presenta queja ante el CGPJ. Ahora me toca resolver la impugnacion. Pero es que pienso que sí pagó dentro del plazo del requerimiento no debería haberse despachado ejecución, no? Yo pienso q es nulo. El demandante defiende su derecho a las costas. No se sí estimar la impugnacion totalmente diciendo que jo procede tasar costas o rebajar la tasación a la cantidad inferior. Qué pensáis?
- Procurador
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Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
Desde luego el supuesto que nos planteas es el típico de "el uno por el otro la casa sin barrer".
Partamos de la premisa fundamental y es que, si bien debería haberse consultado la cuenta de consignaciones, no es menos cierto que, habiendo abonado el importe reclamado la ejecución debería declararse nula al haber sido satisfecha la cantidad dentro del término del requerimiento.
En cuanto a la solicitud de nulidad-oposición del deudor, aún no habiéndose hecho en forma, el juez debería haber resuelto la nulidad de la ejecución puesto que es su obligación, lo malo es que los jueces también se equivocan o ignoran ciertos aspectos ya no de la ley pero sí del procedimiento.
Así que ya de primeras, dejadez del demandado, error de quien proceda por no haber consultado la cuenta de consignaciones, error del juez por no haber decretado la nulidad de oficio a la vista de las circunstancias y mala fe, al menos en parte, del acreedor puesto que, como dices, te presenta dos escritos con dos minutas distintas por importes distintos, digo yo que para ver cuál cuela. Y es que, aunque, cuando vamos de actores, entiendo que fastidia que te hagan trabajar tontamente, no es menos cierto que hay veces que hay que aguantarse, callarse y no revolver más.
Vamos, un despropósito absoluto que podría haber resuelto su señoría decretando nulidad.
Partamos de la premisa fundamental y es que, si bien debería haberse consultado la cuenta de consignaciones, no es menos cierto que, habiendo abonado el importe reclamado la ejecución debería declararse nula al haber sido satisfecha la cantidad dentro del término del requerimiento.
En cuanto a la solicitud de nulidad-oposición del deudor, aún no habiéndose hecho en forma, el juez debería haber resuelto la nulidad de la ejecución puesto que es su obligación, lo malo es que los jueces también se equivocan o ignoran ciertos aspectos ya no de la ley pero sí del procedimiento.
Así que ya de primeras, dejadez del demandado, error de quien proceda por no haber consultado la cuenta de consignaciones, error del juez por no haber decretado la nulidad de oficio a la vista de las circunstancias y mala fe, al menos en parte, del acreedor puesto que, como dices, te presenta dos escritos con dos minutas distintas por importes distintos, digo yo que para ver cuál cuela. Y es que, aunque, cuando vamos de actores, entiendo que fastidia que te hagan trabajar tontamente, no es menos cierto que hay veces que hay que aguantarse, callarse y no revolver más.
Vamos, un despropósito absoluto que podría haber resuelto su señoría decretando nulidad.
Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
A pesar de estar mas o menos de acuerdo con vosotros, pienso que no debe prosperar la impugnación.
Si no se ha decretado la nulidad de la ejecución, las costas son debidas ya que las costas de la ejecución son ex lege.
En cuanto al pago, la jurisprudencia es clara en cuanto a que ha de comunicarse el pago para tener el mismo por valido, aplicando los requisitos de la consignación.
Por lo tanto entiendo que se debe desestimar la impugnación por indebidas y tramitarla por excesivas, y aquí en función de lo que se haya tasado decidir una cosa u otra.
Si no se ha decretado la nulidad de la ejecución, las costas son debidas ya que las costas de la ejecución son ex lege.
En cuanto al pago, la jurisprudencia es clara en cuanto a que ha de comunicarse el pago para tener el mismo por valido, aplicando los requisitos de la consignación.
Por lo tanto entiendo que se debe desestimar la impugnación por indebidas y tramitarla por excesivas, y aquí en función de lo que se haya tasado decidir una cosa u otra.
- Procurador
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Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
La verdad es que Pena tienes, a mi entender, razón en parte. Así acabo de releerme un decreto de admisión de un monitorio y, efectivamente, se hace cosntar que el deudor deberá proceder al pago de lo adeudado, acreditándolo....pero entiendo que esa obligación viene referida al pago extrajudicial no al que se realiza en la cuenta de consignaciones del juzgado y es que, a mi entender, se ha de ir a lo práctico, puesto que si nos atenemos a lo legal y jurisprudencialmente dispuesto el supuesto que nos plantea AYLA se nos daría un ciento de veces pues no es menos cierto, al menos en mi caso, que iniciado el monitorio el deudor paga bien extrajudicialmente, en cuyo caso, al menos yo, lo comunico al juzgado para que se archive el procedimiento, o bien consignando, en cuyo caso, la mayoría de las veces, el deudor por desconocimiento o simple vaguerío no lo manifiesta ante el juzgado, en cuyo caso es el propio juzgado el que acuerda hacer entrega de la cantidad y pone fin al procedimiento o, en algunos casos, da traslado a las partes, acreedora y deudora, para que manifiesten lo que estimen oportuno.
Y es que, para qué vamos a mentir, son múltiples las ocasiones en las que las consignaciones a cuenta del principal, intereses o costas se limitan a eso, a consignaciones, sin hacer mención expresa de nada más, y no sólo en caso de particulares si no también de empresas y aseguradoras. En esos supuestos entiendo que ni se debe perjudicar a la actora ni a la demandada, salvo que, esta última, haya actuado de mala fe.
Yo sigo opinando que la ejecución es nula, si bien también es cierto que, a mi entender y con todos los respetos para AYLA y el resto de los integrantes de su juzgado, el error está en el órgano judicial.
De todas formas, como siempre digo, guiándome por el elemento práctico, yo, en caso de ser el actor ahí, no me habría opuesto a la nulidad y me habría limitado a mosquearme un poco con el juzgado (se me pasa enseguida).
Y es que, para qué vamos a mentir, son múltiples las ocasiones en las que las consignaciones a cuenta del principal, intereses o costas se limitan a eso, a consignaciones, sin hacer mención expresa de nada más, y no sólo en caso de particulares si no también de empresas y aseguradoras. En esos supuestos entiendo que ni se debe perjudicar a la actora ni a la demandada, salvo que, esta última, haya actuado de mala fe.
Yo sigo opinando que la ejecución es nula, si bien también es cierto que, a mi entender y con todos los respetos para AYLA y el resto de los integrantes de su juzgado, el error está en el órgano judicial.
De todas formas, como siempre digo, guiándome por el elemento práctico, yo, en caso de ser el actor ahí, no me habría opuesto a la nulidad y me habría limitado a mosquearme un poco con el juzgado (se me pasa enseguida).
Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
Gracias a Procurador y a Pena por darme sus opiniones. Está claro que la culpa es del juzgado, y que conste que yo acabo de llegar, aunque todos somos humanos y me podría pasar a mi, y eso que soy de las que procuro sacar todos los ingresos de la cuenta al menos cada dos días como mínimo, pero como eso no se hizo, a pesar de que ya se ha entregado el principal al demandante, la dichosa providencia que acuerda que no haber lugar a la nulidad, es firme y me vincula; por lo tanto, aunque yo piense que el despacho de ejecución es nulo, no me queda otra que seguir la postura de Pena, asi que desestimaré la impugnación por indebidas y seguiré la tramitación por excesivas. Y si recurren en revisión, que resuelva S.Sª según su postura.
Gracias y Feliz Año
Gracias y Feliz Año

- jbr.abogado
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Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
Hola:
Llevo toda la mañana queriendo contestar, pero parece que se va a acabar el mundo en lugar del año y no paro en el despacho.
Soy de los que pienso que siempre hay que actuar de buena fe y aquí en el caso que nos ocupa no se ha procedido así, pero también soy de los que pienso que hay que acatar las leyes y sobre todo en el Derecho adjetivo civil, rige el principio de preclusión y el demandado debería haberse opuesto a la ejecución, justificando el pago del requerimiento y no lo hizo en tiempo y forma, por lo cual perdió la oportunidad de anular la tasación de las costas de ejecución.
Así que en mi opinión habrá que resolverse concediendo la tasación de la ejecución, siendo lo más justo posible y el demandado lo único que puede hacer es que demande por mal funcionamiento de la Administración de Justicia si lo cree oportuno, pero yo no lo veo, porque el que tiene que justificar el pago es el deudor requerido.
Saludos cordiales,
jbr
Llevo toda la mañana queriendo contestar, pero parece que se va a acabar el mundo en lugar del año y no paro en el despacho.
Soy de los que pienso que siempre hay que actuar de buena fe y aquí en el caso que nos ocupa no se ha procedido así, pero también soy de los que pienso que hay que acatar las leyes y sobre todo en el Derecho adjetivo civil, rige el principio de preclusión y el demandado debería haberse opuesto a la ejecución, justificando el pago del requerimiento y no lo hizo en tiempo y forma, por lo cual perdió la oportunidad de anular la tasación de las costas de ejecución.
Así que en mi opinión habrá que resolverse concediendo la tasación de la ejecución, siendo lo más justo posible y el demandado lo único que puede hacer es que demande por mal funcionamiento de la Administración de Justicia si lo cree oportuno, pero yo no lo veo, porque el que tiene que justificar el pago es el deudor requerido.
Saludos cordiales,
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
Gracias Jbr. Abogado. Entre todos me habeis ayudado. Ya lo he resuelto. Feliz Año!
Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
La verdad es que a todos os asiste la razón y el problema a mi entender es, como hay que resolverlo si aplicando la justicia formal o la material. Yo para éste caso aplicaría la justicia material y declararía la nulidad.
AYLA, podemos saber en que sentido lo has resuelto.
Saludos.
AYLA, podemos saber en que sentido lo has resuelto.
Saludos.
- jbr.abogado
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Re: Si no se opone en monitorio=allanamiento y condena en co
Hola:
El problema es ¿cuál es la justicia material?, porque si el acreedor ha ejecutado y ha tenido que pagar un procurador y un abogado para la ejecución, y éstos han hecho su trabajo y pasado sus minutas, si no se le conceden costas, el que pierde es él demandante, sin haber hecho nada mal ni equivocarse y el que ha hecho algo mal ha sido el juzgado y el demandado por no haber indicado que había pagado la deuda en el momento procesal oportuno.
He tenido un caso muy parecido, monitorio que no contesta el deudor en 20 días, Decreto para que inste la ejecución, demanda de ejecución que se presenta, averiguación patrimonial, y de pronto aparece una Providencia suspendiendo lo actuado, porque se ha planteado un incidente de nulidad contra el Decreto inicial porque ha aparecido un escrito de oposición que presentó el deudor en tiempo y forma, pero se traspapeló en el juzgado sin incorporarlo a los autos, me dan traslado como parte demandante.
Analizo la oposición, averiguo que lleva razón el demandado, hay un error en un concepto facturado, envío escrito admitiendo que se retrotraiga al momento procesal de la oposición, y anulación de lo actuado, pero que en lugar de dictar día para la vista del juicio oral, aceptamos que hay un error y se le requiera el pago de la nueva cantidad indicada por el mismo deudor, se admite todo y no contesta el deudor al nuevo requerimiento y por lo tanto nuevo Decreto para presentar ejecución, lo cuál ya se ha hecho.
No voy a cobrar la primera Ejecución, no me parece correcto que mi cliente tenga que pagar un error del juzgado, ni tampoco que lo pague el deudor, tampoco me parece correcto que lo tenga que pagar yo, pero bueno, al fin y al cabo qué más da una demanda más que menos… y creo que es lo más justo.
Y por favor, informa de la solución, simplemente para aprender y tener más experiencia y si se plantea un nuevo caso así poder hablar con SJ y Juez con más información.
Feliz 2014.
jbr
El problema es ¿cuál es la justicia material?, porque si el acreedor ha ejecutado y ha tenido que pagar un procurador y un abogado para la ejecución, y éstos han hecho su trabajo y pasado sus minutas, si no se le conceden costas, el que pierde es él demandante, sin haber hecho nada mal ni equivocarse y el que ha hecho algo mal ha sido el juzgado y el demandado por no haber indicado que había pagado la deuda en el momento procesal oportuno.
He tenido un caso muy parecido, monitorio que no contesta el deudor en 20 días, Decreto para que inste la ejecución, demanda de ejecución que se presenta, averiguación patrimonial, y de pronto aparece una Providencia suspendiendo lo actuado, porque se ha planteado un incidente de nulidad contra el Decreto inicial porque ha aparecido un escrito de oposición que presentó el deudor en tiempo y forma, pero se traspapeló en el juzgado sin incorporarlo a los autos, me dan traslado como parte demandante.
Analizo la oposición, averiguo que lleva razón el demandado, hay un error en un concepto facturado, envío escrito admitiendo que se retrotraiga al momento procesal de la oposición, y anulación de lo actuado, pero que en lugar de dictar día para la vista del juicio oral, aceptamos que hay un error y se le requiera el pago de la nueva cantidad indicada por el mismo deudor, se admite todo y no contesta el deudor al nuevo requerimiento y por lo tanto nuevo Decreto para presentar ejecución, lo cuál ya se ha hecho.
No voy a cobrar la primera Ejecución, no me parece correcto que mi cliente tenga que pagar un error del juzgado, ni tampoco que lo pague el deudor, tampoco me parece correcto que lo tenga que pagar yo, pero bueno, al fin y al cabo qué más da una demanda más que menos… y creo que es lo más justo.
Y por favor, informa de la solución, simplemente para aprender y tener más experiencia y si se plantea un nuevo caso así poder hablar con SJ y Juez con más información.
Feliz 2014.
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre