¿Qué podemos compulsar realmente?

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Invitado

¿Qué podemos compulsar realmente?

#1 Mensaje por Invitado »

Hola!
Lanzo la pregunta por que últimamente me vienen personas para q les compulse de todo, desde el dni, el libro de familia, títulos de estudios.... En fin , como digo, de todo un poco, a veces porque los van a presentar en organismos públicos y otras en centros privados.
Antes lo hacía , hasta q me topé con un compañero que me dijo q el solo compulsaba documentos q fueran a surtir efecto en un procedimiento judicial o cuyos originales se encontraran en su juzgado.
Así q como me doblaba en experiencia opté por hacer lo mismo, y desde entonces a esas personas q vienen a compulsar lo q comento les digo q no, argumentando les lo q he expuesto y q la compulsa se la harán donde le hayan pedido la misma.... Sin embargo me queda el run run de si esto es así o no y si podemos compulsar o no de todo....? Que opinais? ? Compulsais lo q OS presentan? Estoy haciendo mal en no hacerlo? :|

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Maricarmen
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Re: ¿Qué podemos compulsar realmente?

#2 Mensaje por Maricarmen »

Estas haciendo estupendamente.
Cuando te refieres a "personas" son justiciables o son funcionarios, jueces y fiscales?
Si son justiciables , es lo que tienes que hacer.
Si son funcionarios , jueces y fiscales y son para presentra en mutualidad, oposiciones, o cosas asi , lo normal es hacerlo.
Puedes .
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Invitado

Re: ¿Qué podemos compulsar realmente?

#3 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias Maricarmen!
Efectivamente me refería a justiciables, a personas de a pie que se pasan por el juzgado a compulsar su dni..etc..
A los funcionarios siempre les he hecho las compulsas para la mutualidad, el Ministerio y cosas así.
En cualquier caso me pregunto si tendrían validez las hechas a justiciables cuando fueran a surtir efectos en causas o casos ajenos a lo judicial y de documentos cuyos originales no estuvieran en el juzgado.

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Terminatrix
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Re: ¿Qué podemos compulsar realmente?

#4 Mensaje por Terminatrix »

Invitado escribió:En cualquier caso me pregunto si tendrían validez las hechas a justiciables cuando fueran a surtir efectos en causas o casos ajenos a lo judicial y de documentos cuyos originales no estuvieran en el juzgado.
Una pregunta sin la menor acritud ¿Eres notario o Secretario Judicial? Para mí compulsar a tutiplén documentos ajenos a un proceso o que se van a utilizar en ámbitos extrajudiciales, aparte de un menoscabo de nuestra ¿dignidad? ¿funciones?, supone un intrusismo de libro.

Una cosa es compulsar la documentación para la ayuda social o para la bolsa de interinos a los funcionarios de tu juzgado y otra compulsarle el DNI o el título médico a un señor de la calle. La gente suele probar a ver si cuela, que la fe pública judicial es gratis y la otra de pago.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

Re: ¿Qué podemos compulsar realmente?

#5 Mensaje por Invitado »

Ya te digo! Pero si es q hasta hay veces que se van molestos cuando les explico porque no les compulso y me saltan con que " pues siempre que he venido se me ha hecho, no entiendo porque ahora no".... En fin....que por eso tenia yo ese run run de no saber realmente si hacía lo correcto diciéndoles que no les compulsaba.
Muchas gracias por vuestras respuestas!

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Terminatrix
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Re: ¿Qué podemos compulsar realmente?

#6 Mensaje por Terminatrix »

Pues no veas la cara que me pusieron cuando los mandé a un notario. :descojone:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Tertuliano

Re: ¿Qué podemos compulsar realmente?

#7 Mensaje por Tertuliano »

Totalmente de acuerdo con las opiniones de Maricarmen y Terminatrix.Yo compulso a los funcionarios para mutualidad,acción social...tal y como dicen.El resto,no.

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Carlos Valiña
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Re: ¿Qué podemos compulsar realmente?

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Con arreglo a la legislación española, (Art. 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado) al menos ante dicha administración, sólo son válidas las compulsas efectuadas por el organismo o administración que expide el documento original.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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