Notificación decreto de terminación del monitorio.

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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Terminator
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Notificación decreto de terminación del monitorio.

#1 Mensaje por Terminator »

Dado que el monitorio desde la Ley 13/2009 es competencia del Secretario Judicial, algún Juez no lo asume y ha puesto providencia para plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porue la primera noticia de un monitorio la tuvo cuando se despacha ejecución y en vez de firmar el auto de despachar ejecución, pone una providencia por si el proceso monitorio español vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, y ello dado que el Decreto de terminación del monitorio no se notificó al demandado.
Adjunto documento en que se dice que lo esencial en el monitorio es el requerimiento y el decreto del art. 816 no es esencial notificarlo al demadado.
Adjuntos
espera_monitorio.pdf
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Terminatrix
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Re: Notificación decreto de terminación del monitorio.

#2 Mensaje por Terminatrix »

Muy interesante, Terminator.
Te lo muevo a ARTÍCULOS y GUIAS, dado que no planteas consulta.

Muchas gracias. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Procurador
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Re: Notificación decreto de terminación del monitorio.

#3 Mensaje por Procurador »

Me lo guardo que estoy hasta ahí de que, requerido el deudor y dictado decreto, lo primero tener que esperar a que si se le ha notificado que si no, lo segundo, que notificado tengo que esperar otros veinte días y lo tercero y peor, que muchas veces no se consigue notificar el decreto al demandado y la cosa se alarga cuando la esencia del monitorio es lo contrario.

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newzel
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Re: Notificación decreto de terminación del monitorio.

#4 Mensaje por newzel »

Es que hay jueces peor que malos. En el monitorio se consigue el título ejecutivo en el momento en que el deudor requerido ni paga ni se opone en plazo. Y sin necesidad de que transcurran los 20 días del art 548 LEC . Lo mismo sucede en el cambiario.
Et in Arcadia ego

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Procurador
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Re: Notificación decreto de terminación del monitorio.

#5 Mensaje por Procurador »

Pues te das una vueltecica por Zaragoza y se lo dices a tus compañeros.
Te explico la situación en la que me he llegado a encontrar, y no se trata de un caso aislado.
Monitorio.
Se requiere al demandado y transcurren los veinte días.
Se dicta el decreto dejándose expedita la vía para el despacho de ejecución.
Al día siguiente el menda ya ha confeccionado y presentado la demanda de ejecución.
Tres cosas me pueden pasar: las menos es que me admitan la demanda de ejecución. Otra es que se dicte diligencia de ordenación diciéndome que una vez notificado el decreto de al demandado y transcurrido el plazode veinte días que establece la ley para la ejecución se probeerá respecto de mi demanda. Alguna vez sucede esto. Pero las más de las veces se me dicta diligencia de ordenación diciendo que que una vez notificado y transcurrido el plazo deberé presentar demanda de ejecución. Y la última, presentar demanda de ejecución, formarse autos de ejecución y dictarse auto en los mismos diciendo que no procede despachar ejecución por no haber transcurrido el plazo oportuno ni constar notificado el decreto. El acabose, vamos.
Pero no acaba la cosa en esto. Muchas son las ocasiones en que requerido de pago, a la hora de notificar el decreto no se le encuentra y me dan traslado. Solicito se practique nuevamente la notificación, según el contenido de la diligencia negativa, o bien intereso la averiguación domiciliaria. A la vista de su resultado, pido su práctica en uno u otro domicilio. Resulta que vuelve a ser negativa y acabo pidiendo edictos.
Vamos, que después nos quejamos de que la justicia va lenta. Lo que debería suponer que dos meses, tres a lo sumo para poder despachar ejecución, entre que se le requiere, que transcurren los veinte días, navidades, agosto o el pilar por medio, se me puede convertir, como de hecho me pasó, en una ocasión, en ocho meses hasta poder presentar demanda de ejecución.
Y bien, al principio recurría y decía que el apercibimiento de despachar ejecución venía en el propio requerimiento y que, es más, el decreto es recurrible, pero como en su redacción dice, recurrirlo no supone la suspensión del trámite. Pues que si quieres arroz Catalina.
En cuanto a los cambiarios, tres cuartos de lo propio.
A modo de ejemplo. Cambiario del año 2010. Negativas, averiguaciones, petición de práctica en nuevos domicilios y ahí se queda el asunto. La verdad es que a mí ya se me pasó ir a preguntar, allá por el 2011, el resultado de las últimas diligencias.
Pues bien, llegado el mes de Mayo del 2013, me dictan resolución diciendo que en Abril del 2011 se requirió de pago a los demandados y que dado que no han dado cumplimiento al mismo, se despacha ejecución contra los mismos, previa presentación de demanda ejecutiva (otra cosa que no llego a entender, pero bueno, a la postre para mí mejor, pues genero los derechos de la demanda ejecutiva, para qué voy a mentir).
Pues bien, la presento y se despacha el juzgado de marras diciendo que no ha lugar a admitir a trámite la demanda de ejecución por cuanto a los demandados no se les ha notificado la resolución poniendo fin al cambiario. La cara de gilipollas que se me quedó...voy a hablar con el funcionario "oye mira, que si en dos años y un mes que hace que se les requirió no han pagado, mal van a pagar ahora en veinte días desde que les notifiques"....respuesta "es el criterio de este Juzgado".
Después de este rollo, que espero disculpeis, espero que la próxima que alguien como yo os vaya con alguna pregunta tontica seais benignos, pero es que, nosotros podemos pedir cosas raras, tocar lo que no suena, ser incluso impertinentes, pero es...es que nos toca lidiar con cada cosa que clama al cielo.

Pena
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Re: Notificación decreto de terminación del monitorio.

#6 Mensaje por Pena »

Procurador has de decirles a mis compañeros de Zaragoza, que no rige en el monitorio el plazo del 548.

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