ACTUALIZADAS LAS RETRIBUCIONES DE JUECES Y FISCALES SUSTITUTOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualizan las cuantías previstas para el pago de sustituciones entre miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Las retribuciones previstas en dicha norma no habían experimentado actualización alguna desde marzo de 2004.
Si en la anterior normativa quedaban excluidas de retribución las sustituciones de duración inferior a los diez días, ahora serán abonables siempre que el sustituto celebre señalamientos, deliberaciones, vistas o cualquier diligencia judicial que exija la presencia del juez ante las partes.
También serán remuneradas las sustituciones en las cuales sea necesario dictar sentencia o adoptar en resolución motivada cualquier medida cautelar o urgente y siempre darán derecho a retribución las sustituciones que tengan su origen en la enfermedad del titular.
Igualmente, las sustituciones que en principio se encuentren excluidas de retribución podrán ser remuneradas en casos excepcionales que impliquen una carga de trabajo singular para el sustituto y cuenten con un informe favorable previo del Consejo General del Poder Judicial.
Prórrogas
Otros aspectos que aborda la reforma tienen relación con las prórrogas de jurisdicción, que quedan sometidas al mismo régimen retributivo que el previsto para las sustituciones en la carrera judicial; o las comisiones de servicio sin relevación de funciones, cuyo régimen retributivo igualmente se actualiza.
Carrera Fiscal
En cuanto a la Carrera Fiscal, se opta por un régimen diferenciado, teniendo en cuenta la distinta organización del trabajo en las fiscalías. Así, será el fiscal general del Estado el encargado de dictar las instrucciones necesarias para determinar la organización del sistema, comunicando periódicamente al Ministerio de Justicia la evolución de las sustituciones y el gasto efectuado.
El sistema no renuncia a la incorporación de nuevos jueces y magistrados de carrera. En lo que va de año se han incorporado sendas promociones a la carrera judicial y fiscal; y en 2014 ocurrirá lo mismo con más de doscientos jueces que actualmente están en proceso de formación. El objetivo del Ministerio de Justicia para el próximo año es convocar oposiciones de ingreso a ambas carreras.
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... htm#Jueces
Propongo que la equiparación en este aspecto sea uno de los puntos de la plataforma reivindicativa del 4 de Octubre
Si alguien dudaba de hacer huelga creo que esto es definitivo. Se ha roto el tabú sagrado que existía hasta ahora: en tiempo de crisis ¿Cómo vas a pedir subida de sueldo? Pues bueno otros ya la tienen
Aprobada subida sueldo jueces y fiscales... y no es broma
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Aprobada subida sueldo jueces y fiscales... y no es broma
Última edición por Instruccion2 el Vie 20 Sep 2013 8:37 pm, editado 1 vez en total.
Alberto
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Re: Aprobada subida sueldo jueces y fiscales... y no es brom

¿Podrías citar la fuente?
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
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Re: Aprobada subida sueldo jueces y fiscales... y no es brom
¿Pero es que no era uno de los puntos reivindicados desde el principio la adecuada regulación de la retribución de las sustituciones?Instruccion2 escribió:ACTUALIZADAS LAS RETRIBUCIONES DE JUECES Y FISCALES SUSTITUTOS
Propongo que la equiparación en este aspecto sea uno de los puntos de la plataforma reivindicativa del 4 de Octubre
Si alguien dudaba de hacer huelga creo que esto es definitivo. Se ha roto el tabú sagrado que existía hasta ahora: en tiempo de crisis ¿Cómo vas a pedir subida de sueldo? Pues bueno otros ya la tienen
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Re: Aprobada subida sueldo jueces y fiscales... y no es brom
Menudo disgusto, se refiere a las sustituciones y yo pensaba que era el sueldo si mas
En la reforma de la LOPJ que eliminó a los sustitutos ya se preveía esa actualización de cuantías, pero eso sí, con la coletilla "Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten" Traducido: Consignan la suma que les dé la gana, y cuando se agota, a sustituir gratis
Por lo demás, yo prefiero no sustituir en ningun lado que bastante tengo ya, por mi se lo pueden meter por salva sea la parte.
Saludos

En la reforma de la LOPJ que eliminó a los sustitutos ya se preveía esa actualización de cuantías, pero eso sí, con la coletilla "Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten" Traducido: Consignan la suma que les dé la gana, y cuando se agota, a sustituir gratis

Por lo demás, yo prefiero no sustituir en ningun lado que bastante tengo ya, por mi se lo pueden meter por salva sea la parte.
Saludos
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"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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Re: Aprobada subida sueldo jueces y fiscales... y no es brom
Creo que es hora de que todo el mundo se anime acudir a la Asamblea o bien delegue su voto. Lo que está haciendo este gobierno, y el Colegio como monaguillo, al Cuerpo de Secretarios Judiciales resulta ya insoportable.
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Re: Aprobada subida sueldo jueces y fiscales... y no es brom
El BOE de 28-09-2013 publica el aumento de precepciones por sustituir
para jueces y fiscales:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/p ... -10076.pdf
A partir de ahora se empieza a cobrar en TODAS LAS SUSTITUCIONES
AUNQUE SEAN SOLO DE UN DIA POR PERMISO, ENFERMEDAD, CURSOS (se
excluyen vacaciones y permisos para trabajar en casa)
No obstante, el RD no olvida a los Secretarios: nos da una NUEVA FUNCION acorde con nuestra preaparacion juridica. A partir de ahora haremos los certificados para que los jueces titulares puedan cobrar las sustituciones.
para jueces y fiscales:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/p ... -10076.pdf
A partir de ahora se empieza a cobrar en TODAS LAS SUSTITUCIONES
AUNQUE SEAN SOLO DE UN DIA POR PERMISO, ENFERMEDAD, CURSOS (se
excluyen vacaciones y permisos para trabajar en casa)
No obstante, el RD no olvida a los Secretarios: nos da una NUEVA FUNCION acorde con nuestra preaparacion juridica. A partir de ahora haremos los certificados para que los jueces titulares puedan cobrar las sustituciones.
Además de no cobrar perderemos el tiempo haciendo certificados para que cobren otros.Art. 2 "El abono de estas retribuciones se efectuará por el Ministerio de Justicia
previa certificación o certificaciones de su realización por el Secretario Judicial del
respectivo órgano judicial, dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales"
Alberto