Llamamientos en la bolsa secretarios judiciales sustitutos
Llamamientos en la bolsa secretarios judiciales sustitutos
Buenos días. Quería realizar las siguientes preguntas en relación con el funcionamiento de las bolsas de secretarios sustitutos, por si alguien pudiera ayudarme: por un lado, cuando cesa un gestor que ha estado trabajando como secretario sustituto, tiene preferencia para el siguiente llamamiento o va al final de la bolsa si ha trabajado durante más de tres meses como todos los demás? si los fiscales sustitutos que están en la bolsa de secretarios han renunciado varias veces a los llamamientos, no deben ser quitados de la bolsa? Por favor, agradecería si alguien me pudiera dar luz sobre este tema, no encuentro la regulación en el reglamento ni en la instrucción y me cesan en breve con motivo de la próxima toma de posesión de los nuevos secretarios. Gracias
Re: Llamamientos en la bolsa secretarios judiciales sustitut
Estimado compañero, a tu pregunta te daré una no respuesta, pues la única respuesta posible es que hables con tu Coordinador para saber cuál es su criterio.
1. En la provincia donde yo estoy una vez que cesas, si llevas más cuatro meses, te ponen al final de la bolsa, seas gestor o no (art. 138. 2 reglamento SJ). La famosa preferencia sólo se aplica para que una vez que consigues entrar en la bolsa de secretarios por tus meritos te pongan en la cabeza de la misma (o en palabras de la Instrucción 4/2008 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, “colocación al principio de la bolsa de los gestores”). Luego la suerte del llamamiento decide, pues a veces tendrías un destino mejor si no te hubieran aplicado la famosa preferencia. No se aplica ni para la bolsa del cupo de reserva ni para la bolsa de restos de los admitidos y baremados.
2. Los Fiscales sustitutos son quitados de la bolsa (se discute si deben pasar al final de la bolsa) si no aceptan el llamamiento para el cargo de Secretario Judicial Sustituto por estar trabajando en otro Cuerpo de la Administración de Justicia (Fiscal Sustituto). En un Acuerdo del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Ilmo. Sr. D. Jesús Olarte Madero) se decía respecto a la causa de excepcionalidad debidamente justiciada y apreciadas por el Secretario Provincial:
“Que el legislador no ha querido contemplar como causa excepcional para justificar el rechazo la situación de incompatibilidad del cargo de Secretario Judicial con los empleos de toda clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional, conforme al art. 140.1 c) ROCSJ, claramente se desprende de lo preceptuado en el artículo 137.5 del mismo texto que, para los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en quienes permanentemente concurre esa incompatibilidad, se prevé la apreciación de causas excepcionales para no perder la preferencia y número de orden o, en su caso ser excluidos de la bolsa, lo que carecería de todo sentido si la simple pertenencia a ese cuerpo pudiere calificarse de causa excepcional para justificar el rechazo al llamamiento”.
El tema de si un Fiscal Sustituto puede excusarse de aceptar el llamamiento como Secretario Judicial Sustituto por estar desempeñando otro cargo se está resolviendo en vía judicial. Así, aunque algunas sentencias han estimado los recursos contenciosos que se han interpuesto (Sentencia nº 230, de fecha 14 de noviembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ó Sentencia nº 59/2012, de fecha 27 de enero de 2012, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) existe otra jurisprudencia donde no se admite esta excepcionalidad para el rechazo al llamamiento.
1. En la provincia donde yo estoy una vez que cesas, si llevas más cuatro meses, te ponen al final de la bolsa, seas gestor o no (art. 138. 2 reglamento SJ). La famosa preferencia sólo se aplica para que una vez que consigues entrar en la bolsa de secretarios por tus meritos te pongan en la cabeza de la misma (o en palabras de la Instrucción 4/2008 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, “colocación al principio de la bolsa de los gestores”). Luego la suerte del llamamiento decide, pues a veces tendrías un destino mejor si no te hubieran aplicado la famosa preferencia. No se aplica ni para la bolsa del cupo de reserva ni para la bolsa de restos de los admitidos y baremados.
2. Los Fiscales sustitutos son quitados de la bolsa (se discute si deben pasar al final de la bolsa) si no aceptan el llamamiento para el cargo de Secretario Judicial Sustituto por estar trabajando en otro Cuerpo de la Administración de Justicia (Fiscal Sustituto). En un Acuerdo del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Ilmo. Sr. D. Jesús Olarte Madero) se decía respecto a la causa de excepcionalidad debidamente justiciada y apreciadas por el Secretario Provincial:
“Que el legislador no ha querido contemplar como causa excepcional para justificar el rechazo la situación de incompatibilidad del cargo de Secretario Judicial con los empleos de toda clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional, conforme al art. 140.1 c) ROCSJ, claramente se desprende de lo preceptuado en el artículo 137.5 del mismo texto que, para los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en quienes permanentemente concurre esa incompatibilidad, se prevé la apreciación de causas excepcionales para no perder la preferencia y número de orden o, en su caso ser excluidos de la bolsa, lo que carecería de todo sentido si la simple pertenencia a ese cuerpo pudiere calificarse de causa excepcional para justificar el rechazo al llamamiento”.
El tema de si un Fiscal Sustituto puede excusarse de aceptar el llamamiento como Secretario Judicial Sustituto por estar desempeñando otro cargo se está resolviendo en vía judicial. Así, aunque algunas sentencias han estimado los recursos contenciosos que se han interpuesto (Sentencia nº 230, de fecha 14 de noviembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ó Sentencia nº 59/2012, de fecha 27 de enero de 2012, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) existe otra jurisprudencia donde no se admite esta excepcionalidad para el rechazo al llamamiento.
Re: Llamamientos en la bolsa secretarios judiciales sustitut
Draco en que provincia estas?
Re: Llamamientos en la bolsa secretarios judiciales sustitut
Draco: no me queda otra cosa que felicitarte por la magistral contestación que me has dado a mis dudas y por haberte tomado la molestia de contestarme. Muchas gracias.
Re: Llamamientos en la bolsa secretarios judiciales sustitutos
Alguien puede facilitar la instrucción 4/2008 de la secretaria general de la administración de justicia.. gracias