Transcripción escuchas

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secre76

Transcripción escuchas

#1 Mensaje por secre76 »

Hola!!

en unas previas se han acordado unas intervenciones telefonicas y la gc ha presentado los cd. Por el Juez se ha acordado literalm "que por la Secretario Judicial se transcriban su contenido". Yo creo que mi función se limita al cotejo debiendo presentar la gc las transcripciones, yo escucharlas y dar fe de que la transcripcion coincide con el contenido del cd.

Sin perjuicio de que voy a hablar con el porque creo que se ha equivocado y es una persona razonable y creo que rectificará, queria confirmar que estoy en lo cierto y preguntaros que, en caso de que no rectifique, pensaba poner una DO diciendo que no es mi funcion transcribir nada y, o bien requerir a la gc para que me aporte las transcripciones o bien decir al tramitador que lo haga....¿es correcto?

Chindasvinto
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Re: Transcripción escuchas

#2 Mensaje por Chindasvinto »

Este es un tema sobre el que ya se ha escrito aquí con abundancia, así que no me extenderé mucho y me limito a copiarte pasajes de dos SSTS, ambas de este mismo año:
STS, Penal sección 1 del 28 de Febrero del 2013 ( ROJ: STS 798/2013)

"Ahora bien desde la perspectiva del control judicial de la ejecución de la medida, basta, como se ha indicado, con que el órgano judicial efectúe un seguimiento de las mismas y conozca los resultados de la investigación a través de las transcripciones remitidas y de los informes efectuados por quienes la llevaban a cabo, sin que resulte necesario ni siquiera la audición directa por el Juez de las cintas originales, tal y como hemos puesto de manifiesto en relación con las prórrogas de la medida de intervención (STS 26/2006, de 30-1).
El hecho de que se autorice por el Instructor a la Policía para la selección y transcripción de las conversaciones de interés para la causa, no supone falta de control judicial ni vulnera preceptos constitucionales, dado que las partes tienen oportunidad de interesar la audición o solicitar la transcripción de conversaciones no seleccionadas por la Policía.
Consecuentemente no puede sostenerse la inexistencia de control judicial sin que un puntual incumplimiento del plazo fijado para proporcionar información al instructor conlleve la vulneración del art. 18 CE , cuando la medida de intervención estaba sometida a un límite temporal y el Juez tuvo conocimiento, en todo caso, de los resultados (STS 986/2011, de 4-10 ). En este sentido la STS 1277/2006, de 21-12 , precisó que el que las cintas se aportaran con retraso de un mes sobre el exigido, con sus transcripciones, carece de trascendencia, pues aun con ese retraso las tuvo a su disposición el Juez y las partes para ejecutar su defensa, por lo que el retraso no tuvo influencia en los derechos fundamentales del acusado.


STS, Penal sección 1 del 24 de Enero del 2013 ( ROJ: STS 657/2013)

"el control efectivo judicial del contenido de la intervención, se puede efectuar, y así se hace de ordinario, bien a través de los propios informes policiales en los que se va dando cuenta de los datos relevantes de la investigación, complementados con las transcripciones más relevantes, con independencia de que, además se envíen las cintas íntegras para su introducción, si se solicitase en el Plenario, por lo que no es preciso la audición directa de las cintas por el Sr. Juez Instructor. En tal sentido, SSTC 82/2002 , 184/2003 , 205/2005 , 26/2006 , 239/2006 , 197/2009 y en la reciente sentencia 26/2010 de 27 de Abril , de la que retenemos el siguiente párrafo:
"....Hemos afirmado que para dicho control no es necesario que la policía remita las transcripciones íntegras y las cintas originales y que el Juez proceda a su audición antes de acordar las prórrogas o nuevas intervenciones, sino que resulta suficiente el conocimiento de los resultados obtenidos a través de las transcripciones de las conversaciones más relevantes y de los informes policiales....".
Consecuencia de la exclusividad judicial, es la exigencia de control judicial en el desarrollo, prórroga y cese de la medida, lo que se traduce en la remisión de las cintas íntegras al Juzgado, sin perjuicio de la transcripción mecanográfica efectuada ya por la policía., ya por el Secretario Judicial, ya sea esta íntegra o de los pasajes más relevantes, y ya esta selección se efectúe directamente por el Juez o por la Policía por delegación de aquél, pues en todo caso, esta transcripción es una medida facilitadora del manejo de las cintas, y su validez descansa en la existencia de la totalidad de las cintas en la sede judicial y a disposición de las partes en el Plenario , pero ya desde ahora se declara que las transcripciones escritas no constituyen un requisito legal."

Verás que en este último párrafo se hace una referencia a la transcripción por el Secretario (que a mí me parece fuera de lugar), pero lo importante es resaltar que se refiere a los pasajes de las conversaciones seleccionadas por el Juez, lo que implica que él debería oirlas previamente, ya que los pasajes seleccionados por la Policía los transcriben ellos mismos y que se insiste en algo que ya es archiconocido y es que la transcripción solo es una forma de facilitar las cosas, pero no es un requisito legal.
Así que si el juez es razonable, lo mejor es hablar con él y explicarle que ni tú puedes perder el tiempo transcribiendo la totalidad de las conversaciones, ni tan siquiera es necesario para nada: las cintas están a disposición de las partes y pueden pedir su audición en el juicio si lo desean.

Por lo demás, es evidente que la labor mecánica de transcripción no te corresponde a tí sino al tramitador y que, en el peor de los casos, tu función sería solo de comprobación de la exactitud de los transcrito. Pero confío en que no haga falta llegar a eso.

Saludos.

***

Re: Transcripción escuchas

#3 Mensaje por *** »

Yo creo que ni siquiera el cotejo es obligación nuestra, solo se exige respetar el derecho de defensa de las partes por lo que bastaría con darles traslado de la copia de los discos y ya cada una de las partes que manifieste lo que quiera: si se oye o no, lo que se dice o se cree que dice, lo que no se dice, etc. que ya es materia de intrepretación en el Juzgado de lo Penal o Audiencia.

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