Tengo varios asuntos pendientes de una empresa que ha decidido cambiar de abogado sin preaviso ni nada tras presentarle yo alguna minuta y no estar de acuerdo con la misma (siguiendo estrictamente los criterios de honorarios de mi colegio).
Me enteré porque el abogado entrante se dirigió a mis procuradores para que le informaran a él de todo. Sin más. (Viva la profesionalidad!)
El caso es que me pongo a reclamar honorarios ante los juzgados y Tribunales respectivos y me asaltan millones de dudas ... nunca antes había reclamado unos honorarios, supongo que la falta de costumbre es lo que tiene.
- en la ETJ que lleva varios años pendiente, con movimientos asiduamente, vamos, que está siendo sustanciada, mi colegio dice que el 30% de los honorarios corresponde a la interposición de Ejecución y el 60% a la sustanciación. Pero, ¿Y si no se ha terminado el procedimiento? No pretendo pedir el 100% pero el 30% no me parece justo porque he sido yo quien ha solicitado todas las investigaciones y quien incluso ha investigado al ejecutado para descubrir bienes, como así fue ... ¿el 50% estaría bien para que el secretario judicial no me dijera que es abusiva?
- Y si ese 50% es superior al límite que también se establece por criterios para las Ejecuciones ... ¿minuto por ese límite o he de aplicar el 50% a ese límite?
Perdonad si no me estoy explicando muy bien, es que nunca me había visto en éstas y tengo un montón de procedimientos que reclamar y estoy un poco sobrepasada, la verdad. Después de meses discutiendo mis honorarios pendientes, de rebajárselos al moroso hasta cantidades ridículas sin que él se dignara a pagarme, termino teniendo que reclamar judicialmente.
Reclamación honorarios x 35 LEC: ETJ sin terminar
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Reclamación honorarios x 35 LEC: ETJ sin terminar
Última edición por ASTURLEX el Lun 25 Mar 2013 8:45 pm, editado 1 vez en total.
Re: Reclamación honorarios x 35 LEC: ETJ sin terminar
Cuestiones y/o aspectos previos
Asumir la dirección de asuntos que previamente llevaba otro abogado, sin obtener la venia de éste, ¿no está tipificado y sancionadoen el estatuto de la abogacía aprobado por RD 658/2001, de 22 de junio?
El SJ en principio no dirá nada de tu minuta al admitir la jura de cuenta, sino sólo con ocasión de una eventual impugnación por tu excliente.
En las últimas normas del Consejo de la Abogacía de Castilla la Mancha sobre criterios de 2006 en las disposiciones generales previa (6ª) que cuando una abogado sustituye a otro en la dirección juridica de un asunto, cada abogado percibirá los honorarios correspondientes al perirodo o peridos en que hubierene actuado. A ta efefto, en los asuntos contenciosos el inicio de la actividad procesal de cualquier periodo devengará la totalidad de los honorarios correpondientes al mismo, aun cundo, por cualquier circunstancia, no se llegase a finalizar. Se recuerda la posibilidad de intervención mediadora y/o arbitral de la Junta de Gobierno en todos los supuesos de disparidad de criterios entre compañeros, respecto de las minutas.
Saludos de un SJ
Asumir la dirección de asuntos que previamente llevaba otro abogado, sin obtener la venia de éste, ¿no está tipificado y sancionadoen el estatuto de la abogacía aprobado por RD 658/2001, de 22 de junio?
El SJ en principio no dirá nada de tu minuta al admitir la jura de cuenta, sino sólo con ocasión de una eventual impugnación por tu excliente.
En las últimas normas del Consejo de la Abogacía de Castilla la Mancha sobre criterios de 2006 en las disposiciones generales previa (6ª) que cuando una abogado sustituye a otro en la dirección juridica de un asunto, cada abogado percibirá los honorarios correspondientes al perirodo o peridos en que hubierene actuado. A ta efefto, en los asuntos contenciosos el inicio de la actividad procesal de cualquier periodo devengará la totalidad de los honorarios correpondientes al mismo, aun cundo, por cualquier circunstancia, no se llegase a finalizar. Se recuerda la posibilidad de intervención mediadora y/o arbitral de la Junta de Gobierno en todos los supuesos de disparidad de criterios entre compañeros, respecto de las minutas.
Saludos de un SJ
Re: Reclamación honorarios x 35 LEC: ETJ sin terminar
Gracias SJ por tu respuesta.
Pues va a ser que no, que no está sancionado, que estar lo estuvo, pero ya no, ya basta con que te soliciten la venia para que puedan presentarse como nuevo abogado en el asunto en cuestión, algo que ni siquiera había hecho, ciertamente, que esperó a que yo me retirara por escrito de todos los temas para después, 3 semanas después, pedirme la venia como todos los procuradores le venían exigiendo, de unos cuantos, no todos.
Lo puse en todos mis escritos de renuncia, eso sí, que tengo documentación que respalda dicha información y en el Colegio de Abogados me dijeron que así lo hiciera, y ¿sabes lo que hizo la muy puñetera? Mandar a su pasante como letrado en esos temas, para desviar la atención sobre su nombre, porque yo sí que lo puse en los escritos de renuncia, y es muy conocida por cuestiones políticas en mi comunidad.
Esto empieza a seguir la ley de la selva ¿sabes?
Pues va a ser que no, que no está sancionado, que estar lo estuvo, pero ya no, ya basta con que te soliciten la venia para que puedan presentarse como nuevo abogado en el asunto en cuestión, algo que ni siquiera había hecho, ciertamente, que esperó a que yo me retirara por escrito de todos los temas para después, 3 semanas después, pedirme la venia como todos los procuradores le venían exigiendo, de unos cuantos, no todos.
Lo puse en todos mis escritos de renuncia, eso sí, que tengo documentación que respalda dicha información y en el Colegio de Abogados me dijeron que así lo hiciera, y ¿sabes lo que hizo la muy puñetera? Mandar a su pasante como letrado en esos temas, para desviar la atención sobre su nombre, porque yo sí que lo puse en los escritos de renuncia, y es muy conocida por cuestiones políticas en mi comunidad.
Esto empieza a seguir la ley de la selva ¿sabes?
- Procurador
- Mensajes: 1094
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: Reclamación honorarios x 35 LEC: ETJ sin terminar
El secretario no te dirá nunca, o no debería, decirte que es abusiva. Eso sólo en los casos en que haya de aplicarse alguno de los límites que establece la ley.
En todo caso habrá de ser el moroso en cuestión el que se oponga y ya decidirá el secretario, previo informe de tu colegio.
Yo, personalmente, le reclamaría el total. Si has interpuesto la demanda y llevado adelante la ejecución, lo que te corresponda por todo ello. Has generado esos honorarios y no tienes por qué pensar que es mucho o poco, lo que es es.
En todo caso date cuenta de algo.
Si para reclamar vas a acudir al declarativo o al monitorio según cuáles sean las cuantías vas a tener que pagar tasa, con lo cual, si tienes alguna que supera los 2.000 euros, en ese caso, sí que a lo mejor deberías minorar los honorarios para evitar el tener que pagar tasa.
Pero, vamos, que el secretario no va a entrar en si tus honorarios se corresponden con las fases en las que has actuado, o, como he dicho, no debería. Esas cositas las reservan para nosotros los procuradores
En todo caso habrá de ser el moroso en cuestión el que se oponga y ya decidirá el secretario, previo informe de tu colegio.
Yo, personalmente, le reclamaría el total. Si has interpuesto la demanda y llevado adelante la ejecución, lo que te corresponda por todo ello. Has generado esos honorarios y no tienes por qué pensar que es mucho o poco, lo que es es.
En todo caso date cuenta de algo.
Si para reclamar vas a acudir al declarativo o al monitorio según cuáles sean las cuantías vas a tener que pagar tasa, con lo cual, si tienes alguna que supera los 2.000 euros, en ese caso, sí que a lo mejor deberías minorar los honorarios para evitar el tener que pagar tasa.
Pero, vamos, que el secretario no va a entrar en si tus honorarios se corresponden con las fases en las que has actuado, o, como he dicho, no debería. Esas cositas las reservan para nosotros los procuradores
