Tasación de costas derivada de auto de homologación.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Tasación de costas derivada de auto de homologación.
Saludos a los foreros
Voy a lanzar una pregunta
Resulta que en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad (4000 €) las partes llegan a un acuerdo y deciden que el importe reclamado debe pagarse en tres mensualidades consecutivas determinando la fecha en que debe pagarse cada cantidad, además acuerdan que la demandada debe pagar el 50% de las costas causadas a la actora. El Juez homologa el acuerdo y se termina el asunto.
La demandada solo paga el primer mes, en este caso la actora antes de proceder a ejecutar el auto homologando el acuerdo, solicita la práctica de la tasación de costas para determinar el 50% y el Sr. Secretario dice que no procede tasar las costas puesto que de conformidad con el art. 242 LEC no ha existido condena en costas.
Veis acertada la decisión del Sr. Secretario o debería de tasarse las costas para determinar el 50% y con las mismas incluirlas en el auto homologando el acuerdo
Saludos.
Voy a lanzar una pregunta
Resulta que en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad (4000 €) las partes llegan a un acuerdo y deciden que el importe reclamado debe pagarse en tres mensualidades consecutivas determinando la fecha en que debe pagarse cada cantidad, además acuerdan que la demandada debe pagar el 50% de las costas causadas a la actora. El Juez homologa el acuerdo y se termina el asunto.
La demandada solo paga el primer mes, en este caso la actora antes de proceder a ejecutar el auto homologando el acuerdo, solicita la práctica de la tasación de costas para determinar el 50% y el Sr. Secretario dice que no procede tasar las costas puesto que de conformidad con el art. 242 LEC no ha existido condena en costas.
Veis acertada la decisión del Sr. Secretario o debería de tasarse las costas para determinar el 50% y con las mismas incluirlas en el auto homologando el acuerdo
Saludos.
Re: Tasación de costas en auto homologación acuerdo
Pues yo creo que si cabe entender que existe condena en costas. Y si se solicita su tasación, obligación de practicarla.
El auto del 19.2 LEC homologando el acuerdo o convenio alcanzado consistente en que la demandada pagará la mitad de las costas tiene efectos equiparables a los de una sentencia y goza, una vez firme, de fuerza ejecutiva -art. 517.2.3º LEC-.
Saludos
El auto del 19.2 LEC homologando el acuerdo o convenio alcanzado consistente en que la demandada pagará la mitad de las costas tiene efectos equiparables a los de una sentencia y goza, una vez firme, de fuerza ejecutiva -art. 517.2.3º LEC-.
Saludos
Re: Tasación de costas derivada de auto de homologación.
Gracias invitado por tu opinión.
Con tantos Sres/as Secretarios como hay en éste foro, no hay nadie más que pueda dar su opinión.
Con tantos Sres/as Secretarios como hay en éste foro, no hay nadie más que pueda dar su opinión.
Re: Tasación de costas en auto homologación acuerdo
Yo soy SJ.Invitado escribió:Pues yo creo que si cabe entender que existe condena en costas. Y si se solicita su tasación, obligación de practicarla.
El auto del 19.2 LEC homologando el acuerdo o convenio alcanzado consistente en que la demandada pagará la mitad de las costas tiene efectos equiparables a los de una sentencia y goza, una vez firme, de fuerza ejecutiva -art. 517.2.3º LEC-.
Saludos
Al menos cuentas con la opinión de otro SJ.
Suerte
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13209
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Tasación de costas derivada de auto de homologación.
Totalmente de acuerdo con invitado.
Por favor, sed pacientes
Los compañeros suelen entrar aquí en su tiempo libre. Si no obtienes respuesta, lo más probable es que no lo hayan visto suficientes personas o que nadie conozca la respuesta. Dales un poco de tiempo antes de insistir. Gracias.
Por favor, sed pacientes
Los compañeros suelen entrar aquí en su tiempo libre. Si no obtienes respuesta, lo más probable es que no lo hayan visto suficientes personas o que nadie conozca la respuesta. Dales un poco de tiempo antes de insistir. Gracias.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Maricarmen
- Mensajes: 851
- Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
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Re: Tasación de costas derivada de auto de homologación.
Entiendo que si es un acuerdo, no hay condena en costas y que deberan asumir cada parte las costas causadas a su instancia. Ni el art 19 ni el 394 especifican nada sobre la condena en costas en la transacion judicial, pero efectuada la homologación judicial de lo acordado por las partes mediante auto que apruebe la transacción, conforme al art. 206.2,2ª LEC, este, no contendría expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes, pero si las partes llegan a un acuerdo sobre el fondo y las costas, el juez lo aceptara y así lo hará constar en el auto de homologacion.
Ahora bien, si el acuerdo que se ha homologado dice que el demandado pagara el 50% de las costas, entre ellos arreglaran ese pago y el contenido de esas costas, yo Secretario Judicial. no voy a realizar ninguna tasacion de costas, porque el 242 dice que tendria que haber una condena en costas para que yo la realizara. (Tambien podia poner el acuerdo que haran el pago una vez que la secretaria judicial acabe de bailar la sevillana de maria del monte, y a mi plin)
Otra cosa es, que una vez incumplido el acuerdo y solicitada ejecucion del titulo, (conforme art 415,2) la demanda contuviese una frase de este estilo "Por tanto, asciende, en conjunto, la presente reclamación, sin perjuicio de intereses moratorios y costas, a la cantidad de …….. €, mas la que resulte de la liquidación que se interesa se practique por el secretario judicial para fijar el importe de las costas del procedimiento verbal , de las que se reclaman el 50%"
Entonces si la practicaria, porque en el despacho de ejecucion se pondria que "se despacha por tanto de principal mas el 50% de las costas que se liquiden por el secretario judicial correspondientes al juicio verbal del que dimana la presente ejecucion "
Ahora bien, si el acuerdo que se ha homologado dice que el demandado pagara el 50% de las costas, entre ellos arreglaran ese pago y el contenido de esas costas, yo Secretario Judicial. no voy a realizar ninguna tasacion de costas, porque el 242 dice que tendria que haber una condena en costas para que yo la realizara. (Tambien podia poner el acuerdo que haran el pago una vez que la secretaria judicial acabe de bailar la sevillana de maria del monte, y a mi plin)
Otra cosa es, que una vez incumplido el acuerdo y solicitada ejecucion del titulo, (conforme art 415,2) la demanda contuviese una frase de este estilo "Por tanto, asciende, en conjunto, la presente reclamación, sin perjuicio de intereses moratorios y costas, a la cantidad de …….. €, mas la que resulte de la liquidación que se interesa se practique por el secretario judicial para fijar el importe de las costas del procedimiento verbal , de las que se reclaman el 50%"
Entonces si la practicaria, porque en el despacho de ejecucion se pondria que "se despacha por tanto de principal mas el 50% de las costas que se liquiden por el secretario judicial correspondientes al juicio verbal del que dimana la presente ejecucion "
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
Re: Tasación de costas derivada de auto de homologación.
Yo entiendo que el actor puede escoger las dos vías que aquí se han mencionado, bien solicitar del Secretario la tasación de Costas o bien en ejecución del Auto solicitar su tasación.
De ninguna manera se puede negarse el Secretario a llevar a cabo la tasación de costas porque lo que se desprende del art. 242 LEC es que solo se procederá a la tasación de costas cuando exista un título que lo autorice y en este caso lo tenemos en el auto.
El auto homologando el acuerdo es equivalente a una sentencia y una vez firme goza de eficacia ejecutiva (art 517.2.3 LEC).
El fin último de homologar judicialmente un acuerdo no es más que condenar a las partes a estar y pasar por lo que determina el auto aunque el auto no se exprese literalmente que condena y por esa razón la ley le otorga fuerza ejecutiva, sino estuviese condenando no tendría fuerza ejecutiva como ocurre con las sentencias meramente declarativas que no son susceptibles de ejecución porque la declaración judicial basta para satisfacer el interés del actor.
La tasación de costas no es más que la ejecución de un pronunciamiento de un auto o sentencia y basta con que haya un pronunciamiento judicial sobre las costas para que se proceda a su tasación, salvo que el pronunciamiento sea para decir que cada parte abonara las causadas a su instancia.
De ninguna manera se puede negarse el Secretario a llevar a cabo la tasación de costas porque lo que se desprende del art. 242 LEC es que solo se procederá a la tasación de costas cuando exista un título que lo autorice y en este caso lo tenemos en el auto.
El auto homologando el acuerdo es equivalente a una sentencia y una vez firme goza de eficacia ejecutiva (art 517.2.3 LEC).
El fin último de homologar judicialmente un acuerdo no es más que condenar a las partes a estar y pasar por lo que determina el auto aunque el auto no se exprese literalmente que condena y por esa razón la ley le otorga fuerza ejecutiva, sino estuviese condenando no tendría fuerza ejecutiva como ocurre con las sentencias meramente declarativas que no son susceptibles de ejecución porque la declaración judicial basta para satisfacer el interés del actor.
La tasación de costas no es más que la ejecución de un pronunciamiento de un auto o sentencia y basta con que haya un pronunciamiento judicial sobre las costas para que se proceda a su tasación, salvo que el pronunciamiento sea para decir que cada parte abonara las causadas a su instancia.
- Maricarmen
- Mensajes: 851
- Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
- Contactar:
Re: Tasación de costas derivada de auto de homologación.
dices "La tasación de costas no es más que la ejecución de un pronunciamiento de un auto o sentencia y basta con que haya un pronunciamiento judicial sobre las costas"
pero es que no existe ese pronunciamiento, existe la homologacion de un acuerdo sin pronunciamiento en condena en costas.
Y una de las condicciones del acuerdo es que una parte le pague a la otra la mitad de sus costas, y esto es otra cosa, no es un pronunciamiento.
pero es que no existe ese pronunciamiento, existe la homologacion de un acuerdo sin pronunciamiento en condena en costas.
Y una de las condicciones del acuerdo es que una parte le pague a la otra la mitad de sus costas, y esto es otra cosa, no es un pronunciamiento.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
Re: Tasación de costas derivada de auto de homologación.
No te obceques Maricamen.
Tal vez con un ejemplo lo veas mejor.
Imagina un divorcio contencioso transformado en mutuo acuerdo.
El convenio, que tiene diversos extremos, es sometido a aprobación judicial (homologación) y la sentencia aprueba el convenio en todos sus extremos.
Imagina que hay algún extremo del covenio sobre las costas procesales.
¿No crees que son pronunciamientos, en cuanto apartados del pronunciamiento general "se aprueba el convenio de fecha ..."?
Saludos
Tal vez con un ejemplo lo veas mejor.
Imagina un divorcio contencioso transformado en mutuo acuerdo.
El convenio, que tiene diversos extremos, es sometido a aprobación judicial (homologación) y la sentencia aprueba el convenio en todos sus extremos.
Imagina que hay algún extremo del covenio sobre las costas procesales.
¿No crees que son pronunciamientos, en cuanto apartados del pronunciamiento general "se aprueba el convenio de fecha ..."?
Saludos
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos
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Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
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Re: Tasación de costas derivada de auto de homologación.
Pues yo estoy completamente de acuerdo con Maricarmen. El acuerdo sobre las costas al que llegan las partes forma parte de su acuerdo y no es una decisión judicial, pese a haber sido homologado. Cabe que las partes lo cumplan voluntariamente o soliciten la ejecución; pero no cabe la tasación, porque como bien dice la compañera solo cabe cuando hay condena en costas y en este caso no la hay.
Re: Tasación de costas derivada de auto de homologación.
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones.
Esto se pone muy pero que muy interesante.
Esto se pone muy pero que muy interesante.