Jura de Cuentas: Competencia funcional / prescripción
Publicado: Dom 17 Mar 2013 8:50 am
Agradecería sugerencias, aclaraciones a este caso un tanto complejo: Jura de cuentas, cuatro en total (2 de abogado y 2 de procurador) que se presenta en 2009, en base a 2 recursos del mismo año 2009 para que se admitiesen a trámite 2 denuncias del cliente que presentó en Comisaría en el año 2008.
Con fecha anterior a presentar las juras y poco después de presentar dichos recursos que no se admitieron, se inhibió el Juzgado al competente por las normas de competencia y reparto. Los letrados renunciaron a las pocas semanas de presentar sendos recursos (no prosperaron) donde no solicitaban la acumulación ni relacionaban unas denuncias con otras.
Se admiten a trámite las Juras en el Juzgado en el año 2010. Hay oposición por indebido y excesivo del cliente. Más de 2 años sin resolución del Juzgado a la oposición, resolviendo en 2012 Secretario. Incidente de nulidad del cliente numerando varios motivos distintos. Se admite haciendo mención a uno sólo, esto es, que debe resolver el Juez y no Secretario dada la fecha de presentación de la Jura en fecha anterior a la nueva ley. Resuelve el Juez repitiendo lo resuelto por el Secretario que son todos los conceptos debidos y que no hay lugar a tratar por excesivos.
Nuevo incidente de nulidad argumentando falta de competencia del Juzgado dado que el asunto principal se resolvió en otro Juzgado al cual se inhibió antes de aceptar a trámite las Juras, de la inutilidad de los recursos presentados del letrado dado que las denuncias se tenían que resolver en un mismo procedimiento, en el Juzgado competente y no se podían iniciar procedimientos distintos sobre los mismos hechos denunciados repetidos en el tiempo, así como utilización de los Poderes Generales sin conocimiento del cliente para iniciar esos procedimientos (no existe Hoja de Encargo o similar), no existe justificación de gastos y suplidos del procurador, etc. No se admite por el Juez este segundo incidente.
En el procedimeinto principal resuelto en el Juzgado competente donde se acumularon todas las denuncias en el año 2009, se declaró finalmente falta condenando a la contraparte al pago de todas las costas procesales. Si bien, al declararese falta (coacciones) el cliente no tiene derecho a reclamar a la parte condenada las costas. Por tanto el cliente a pesar de ser vícitma es obligado a costear unos honorarios de unos encargos que ni siquiera solicitó, argumentando que sólo encargó un procedimiento, un recurso en el juzgado competente para que se iniciase la investigación de los hechos denunciados entre los años 2007 y 2008, donde se tenía que resolver el asunto para que admitiesen a trámite las distintas denuncias sobre los mismos hechos que fueron a parar a distintos Juzgados hasta su acumulación al competente. ¿Creeis que el Juzgado ha actuado correctamente?. ¿Y los abogados en este caso?. Gracias.
Con fecha anterior a presentar las juras y poco después de presentar dichos recursos que no se admitieron, se inhibió el Juzgado al competente por las normas de competencia y reparto. Los letrados renunciaron a las pocas semanas de presentar sendos recursos (no prosperaron) donde no solicitaban la acumulación ni relacionaban unas denuncias con otras.
Se admiten a trámite las Juras en el Juzgado en el año 2010. Hay oposición por indebido y excesivo del cliente. Más de 2 años sin resolución del Juzgado a la oposición, resolviendo en 2012 Secretario. Incidente de nulidad del cliente numerando varios motivos distintos. Se admite haciendo mención a uno sólo, esto es, que debe resolver el Juez y no Secretario dada la fecha de presentación de la Jura en fecha anterior a la nueva ley. Resuelve el Juez repitiendo lo resuelto por el Secretario que son todos los conceptos debidos y que no hay lugar a tratar por excesivos.
Nuevo incidente de nulidad argumentando falta de competencia del Juzgado dado que el asunto principal se resolvió en otro Juzgado al cual se inhibió antes de aceptar a trámite las Juras, de la inutilidad de los recursos presentados del letrado dado que las denuncias se tenían que resolver en un mismo procedimiento, en el Juzgado competente y no se podían iniciar procedimientos distintos sobre los mismos hechos denunciados repetidos en el tiempo, así como utilización de los Poderes Generales sin conocimiento del cliente para iniciar esos procedimientos (no existe Hoja de Encargo o similar), no existe justificación de gastos y suplidos del procurador, etc. No se admite por el Juez este segundo incidente.
En el procedimeinto principal resuelto en el Juzgado competente donde se acumularon todas las denuncias en el año 2009, se declaró finalmente falta condenando a la contraparte al pago de todas las costas procesales. Si bien, al declararese falta (coacciones) el cliente no tiene derecho a reclamar a la parte condenada las costas. Por tanto el cliente a pesar de ser vícitma es obligado a costear unos honorarios de unos encargos que ni siquiera solicitó, argumentando que sólo encargó un procedimiento, un recurso en el juzgado competente para que se iniciase la investigación de los hechos denunciados entre los años 2007 y 2008, donde se tenía que resolver el asunto para que admitiesen a trámite las distintas denuncias sobre los mismos hechos que fueron a parar a distintos Juzgados hasta su acumulación al competente. ¿Creeis que el Juzgado ha actuado correctamente?. ¿Y los abogados en este caso?. Gracias.