Jura de Cuentas: Competencia funcional / prescripción

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verdadyjusticia
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Jura de Cuentas: Competencia funcional / prescripción

#1 Mensaje por verdadyjusticia »

Agradecería sugerencias, aclaraciones a este caso un tanto complejo: Jura de cuentas, cuatro en total (2 de abogado y 2 de procurador) que se presenta en 2009, en base a 2 recursos del mismo año 2009 para que se admitiesen a trámite 2 denuncias del cliente que presentó en Comisaría en el año 2008.
Con fecha anterior a presentar las juras y poco después de presentar dichos recursos que no se admitieron, se inhibió el Juzgado al competente por las normas de competencia y reparto. Los letrados renunciaron a las pocas semanas de presentar sendos recursos (no prosperaron) donde no solicitaban la acumulación ni relacionaban unas denuncias con otras.
Se admiten a trámite las Juras en el Juzgado en el año 2010. Hay oposición por indebido y excesivo del cliente. Más de 2 años sin resolución del Juzgado a la oposición, resolviendo en 2012 Secretario. Incidente de nulidad del cliente numerando varios motivos distintos. Se admite haciendo mención a uno sólo, esto es, que debe resolver el Juez y no Secretario dada la fecha de presentación de la Jura en fecha anterior a la nueva ley. Resuelve el Juez repitiendo lo resuelto por el Secretario que son todos los conceptos debidos y que no hay lugar a tratar por excesivos.
Nuevo incidente de nulidad argumentando falta de competencia del Juzgado dado que el asunto principal se resolvió en otro Juzgado al cual se inhibió antes de aceptar a trámite las Juras, de la inutilidad de los recursos presentados del letrado dado que las denuncias se tenían que resolver en un mismo procedimiento, en el Juzgado competente y no se podían iniciar procedimientos distintos sobre los mismos hechos denunciados repetidos en el tiempo, así como utilización de los Poderes Generales sin conocimiento del cliente para iniciar esos procedimientos (no existe Hoja de Encargo o similar), no existe justificación de gastos y suplidos del procurador, etc. No se admite por el Juez este segundo incidente.
En el procedimeinto principal resuelto en el Juzgado competente donde se acumularon todas las denuncias en el año 2009, se declaró finalmente falta condenando a la contraparte al pago de todas las costas procesales. Si bien, al declararese falta (coacciones) el cliente no tiene derecho a reclamar a la parte condenada las costas. Por tanto el cliente a pesar de ser vícitma es obligado a costear unos honorarios de unos encargos que ni siquiera solicitó, argumentando que sólo encargó un procedimiento, un recurso en el juzgado competente para que se iniciase la investigación de los hechos denunciados entre los años 2007 y 2008, donde se tenía que resolver el asunto para que admitiesen a trámite las distintas denuncias sobre los mismos hechos que fueron a parar a distintos Juzgados hasta su acumulación al competente. ¿Creeis que el Juzgado ha actuado correctamente?. ¿Y los abogados en este caso?. Gracias.

verdadyjusticia
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Re: Jura de Cuentas: Competencia funcional / prescripción

#2 Mensaje por verdadyjusticia »

Hola de nuevo! ¿Nadie se atreve a dar su opinión sobre este tema?. Entiendo que es un poco enrevesado de explicar, pero la cuestión se puede resumir en estas tres cuestiones:

1- Competencia funcional sobre incidentes de distintos juzgados que se inhiben finalmente al procedimiento principal gestionado en otro de la misma instancia.
2.- Prescripción o caducidad en un procedimiento de Jura de cuentas en cuanto a la inactividad del Juzgado.
3.- Derechos de la victima a ser resarcido de las costas judiciales de D.P. en asunto que finalmente es declarado falta y no delito.

Gracias,

delme
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Re: Jura de Cuentas: Competencia funcional / prescripción

#3 Mensaje por delme »

1. En cuanto a la competencia funcional la tiene el juzgado finalmente competente tanto para el asunto principal como para todas sus incidencias Art 61. Lec.

2. En cuanto a la caducidad de la instancia, 1 año por 237 LEC, en cuanto a la prescripción de la acción no es apreciable de oficio, en juras de cuentas hay que estar al plazo específico del código civil de 3 años Art 1967.

3. En cuanto a la última cuestión hay bastante jurisprudencia que establece que, caso de que la condena sea finalmente por falta, el penado está obligado al pago de los honorarios de la acusación particular, pese a que en sede de juicio de faltas la defensa y representación técnica no son obligatorios pero limitándose dichas costas a las propias de un juicio de faltas y no a las de un p. abreviado, cuestión diferente son los honorarios que el letrado cobre a su cliente por dicha acusación que, previsiblemente serán muy superiores a los exigibles al condenado en costas.

joana

Plazo de caducidad de juras de cuentas de procesos penales.

#4 Mensaje por joana »

Hola, mi duda es que plazo de caducidad que tienen para presentar las juras de cuentas que derivan de un proceso penal, se rigen por el civil, es decir 2 años o 1 ??

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Terminatrix
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Re: Plazo de caducidad de juras de cuentas de procesos penal

#5 Mensaje por Terminatrix »

http://noticias.juridicas.com/articulos ... 74582.html

El plazo de caducidad será de un año si fue segunda instancia y de dos años si fue primera instancia. Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Febrero de 2014 (rec.1839/2008)

Auto Sala 1ª TS de 24 de enero de 2012 (ROJ ATS 331/2012)
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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