Diferencia en euros: sustit. ordinaria/comisión de servicios

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IndigNation

Diferencia en euros: sustit. ordinaria/comisión de servicios

#1 Mensaje por IndigNation »

Hola a todos. He estado buscando en el foro temas parecidos para no repetir, pero no los encuentro, así que os lo planteo aquí y pido disculpas al administrador si ya se había hablado de esto.
El tema es que he estado buscando la diferencia entre lo que el ministerio paga cuando haces una sustitución en otro juzgado, desempeñando las funciones de éste conjuntamente con las tuyas, y lo que paga cuando te haces cargo de un juzgado por comisión de servicios sin relevación de funciones. En el primer caso, lo tengo más o menos claro: entras en un plan y si cumples objetivos según porcentajes, cobras unas cuantías u otras. Pero si pides una comisión de servicios sin relevación de funciones, ¿alguien sabe cuánto pagan?
A ver si alguien me puede ayudar, por favor, porque me imagino lo peor (nada que ver con los jueces, no? :evil: ). Y gracias de antemano. :wink: