El tema es que he estado buscando la diferencia entre lo que el ministerio paga cuando haces una sustitución en otro juzgado, desempeñando las funciones de éste conjuntamente con las tuyas, y lo que paga cuando te haces cargo de un juzgado por comisión de servicios sin relevación de funciones. En el primer caso, lo tengo más o menos claro: entras en un plan y si cumples objetivos según porcentajes, cobras unas cuantías u otras. Pero si pides una comisión de servicios sin relevación de funciones, ¿alguien sabe cuánto pagan?
A ver si alguien me puede ayudar, por favor, porque me imagino lo peor (nada que ver con los jueces, no?

