Notificación via e-mail de auto de apertura de juicio oral
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secre gaga
Notificación via e-mail de auto de apertura de juicio oral
Buenas tardes compis.
Tengo un imputado que se ha largado al extranjero, en la medida que ha incumplido su obligación de notificar cambios de domicilio y se ha ausentado del pais, para mi es un caso claro de busca y captura. Pero hete aquí que hoy me presenta el procurador un escrito solicitando la notificación del auto de apertura de juicio oral mediante e-mail.
¿Cómo lo veis? Yo entiendo que la notificación del auto debe ser personal y que el modo planteado por el procurador no me asegura tal premisa, a mayor abundamiento, téngase en cuenta lo primero que he comentado.
Muchas gracias.
Tengo un imputado que se ha largado al extranjero, en la medida que ha incumplido su obligación de notificar cambios de domicilio y se ha ausentado del pais, para mi es un caso claro de busca y captura. Pero hete aquí que hoy me presenta el procurador un escrito solicitando la notificación del auto de apertura de juicio oral mediante e-mail.
¿Cómo lo veis? Yo entiendo que la notificación del auto debe ser personal y que el modo planteado por el procurador no me asegura tal premisa, a mayor abundamiento, téngase en cuenta lo primero que he comentado.
Muchas gracias.
- Terminatrix
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Ando un poco espesa ("la caló ") y el penal no es mi fuerte .El Procurador ¿ es el del colegui o el de la acusación?
De uno o de otro , entiendo que la notificación vía "emilio" no cumple los requisitos legales ni garantiza que el receptor sea el que debe ser su destinatario.
Por lo que a la marcha de España se refiere, da cuenta a tu seño y al MF .
Por lo que a la marcha de España se refiere, da cuenta a tu seño y al MF .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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maricarmen
necesito datos
Estas en fase de apertura de juicio oral, en esa fase es cuanndo con la notificacion del auto, se le emplaza con la calficacion fiscal y se le requiere pra designacion de procurador.
Entiendo por tanto que ya tenia procurador de libre designacion, ya que el de oficio no se le nombra hasta pasados los tres dias del requerimiento.
Por tanto estaba personado en forma.
El imputado fijo un domicilio para notificaciones cuando se le hizo la informacion de sus derechos en la declaracion como imputado y se le advirtio que en ese domicilio seria citado a juicio y que el juicio se podia celebrar aunque no compareciese si el fiscal no pedia una pena superior a dos años de privacion de libertad.
Bien, ahora, el procurador informa que se encuentra en el extranjero, su poderdante se encuentra en el extranjero, no sabemos si de viaje, o si obtuvo un contrato de trabajo o si se caso con una sueca. Y su representacion procesal en su nombre fija para notificaciones una direccion de correo electronico.
Pues bien, las notificaciones que no se puedan realizar medainte su representacion procesal, habra que hacerlas con el imputado .
Podemos requerir a su representacion para que aporte el domicilio en el extranjero y realizar en el mismo las notificaciones personales.
Pero tambien podemos utiliar el corre electronico DESIGNADO POR SU REPRESENTACION PROCESAL para hacerlas, remtidas desde el correo del juzgado con acuse de recibo.
Es una notificacion de un auto, que ya se le notifico a su procurador y abogado.
Es un requerimiento para designar abogado y procurador si no los tuviera y aqui ya los tiene.
Es un emplazamiento dandole traslado de la calificacion fiscal que ya se ha entregado a su procurador y abogado.
Las nuevas tecnologias pueden ser utilizadas, maximo cuando son las designadas por la propia parte.
Es realmente un traslado de documentos.
Si lo hicieramos en el domicilio del extranjero, utilizando el convenio europeo lo hariamos remitiendoselos mediante correo certificado internacional.
Si no estuviera personado con el procuraodor podriamos planteralo de otra manera, pero en este caso yo utilizaria el correo electronico para las notificaciones que no puedan hacerse a traves de su representacion personal.
Estas en fase de apertura de juicio oral, en esa fase es cuanndo con la notificacion del auto, se le emplaza con la calficacion fiscal y se le requiere pra designacion de procurador.
Entiendo por tanto que ya tenia procurador de libre designacion, ya que el de oficio no se le nombra hasta pasados los tres dias del requerimiento.
Por tanto estaba personado en forma.
El imputado fijo un domicilio para notificaciones cuando se le hizo la informacion de sus derechos en la declaracion como imputado y se le advirtio que en ese domicilio seria citado a juicio y que el juicio se podia celebrar aunque no compareciese si el fiscal no pedia una pena superior a dos años de privacion de libertad.
Bien, ahora, el procurador informa que se encuentra en el extranjero, su poderdante se encuentra en el extranjero, no sabemos si de viaje, o si obtuvo un contrato de trabajo o si se caso con una sueca. Y su representacion procesal en su nombre fija para notificaciones una direccion de correo electronico.
Pues bien, las notificaciones que no se puedan realizar medainte su representacion procesal, habra que hacerlas con el imputado .
Podemos requerir a su representacion para que aporte el domicilio en el extranjero y realizar en el mismo las notificaciones personales.
Pero tambien podemos utiliar el corre electronico DESIGNADO POR SU REPRESENTACION PROCESAL para hacerlas, remtidas desde el correo del juzgado con acuse de recibo.
Es una notificacion de un auto, que ya se le notifico a su procurador y abogado.
Es un requerimiento para designar abogado y procurador si no los tuviera y aqui ya los tiene.
Es un emplazamiento dandole traslado de la calificacion fiscal que ya se ha entregado a su procurador y abogado.
Las nuevas tecnologias pueden ser utilizadas, maximo cuando son las designadas por la propia parte.
Es realmente un traslado de documentos.
Si lo hicieramos en el domicilio del extranjero, utilizando el convenio europeo lo hariamos remitiendoselos mediante correo certificado internacional.
Si no estuviera personado con el procuraodor podriamos planteralo de otra manera, pero en este caso yo utilizaria el correo electronico para las notificaciones que no puedan hacerse a traves de su representacion personal.
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maricarmen
LE CR.-Artículo 166
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Yen ese capitulo V de la LEC en el lecArtículo 153. Comunicación por medio de procurador.
La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Yen ese capitulo V de la LEC en el lecArtículo 153. Comunicación por medio de procurador.
La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante
Discrepo Mª Carmen. El auto de apertura de juicio oral se notifica personalmente; solo será posible tenerlo por notificado en su representación procesal cuando se den los requisitos del 786.1 LECrm.
De todas formas compañero vuelvo a insistir en lo que digo siempre; a quien corresponde acordar la busca? al del despacho de al lado, verdad. Pues entonces, diligencia de ordenación diciendo que no habiendo sido posible la localización del imputado pasen las actuaciones a S.Sª a fin de que resuelva sobre la procedencia de acordar su busca.
De todas formas compañero vuelvo a insistir en lo que digo siempre; a quien corresponde acordar la busca? al del despacho de al lado, verdad. Pues entonces, diligencia de ordenación diciendo que no habiendo sido posible la localización del imputado pasen las actuaciones a S.Sª a fin de que resuelva sobre la procedencia de acordar su busca.
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maricarmen
Pena creo que no lo entendiste.
si lees el ultimo parrafo del primer mensaje pone...
Si no estuviera personado con el procuraodor podriamos planteralo de otra manera, pero en este caso yo utilizaria el correo electronico para las notificaciones que no puedan hacerse a traves de su representacion personal.
Por tanto digo que utilizaria el correo electronico para notificar y emplazar al imputado porque entiendo que es una de las notificaciones que no pueden hacerse a traves de su representacion
En el segundo mensaje, Pena, mis referencias al procurador iban dirigidas a las notificaciones en general, y en dar por valida la comunicacion que realiza el imputado mediante su representacion procesal del nuevo domicilio y de la designacion del correo electronico como medio de comunicacion elegido por el imputado.
si considero que es necesaria la notificación y emplazamiento personal al acusado del auto de apertura del juicio oral con traslado de los escritos de acusacion, y ello aun cuando ya tuviere designado abogado y procurador. De esta forma, en aquellos supuestos en que no sea posible tal notificación y emplazamiento personal por hallarse en ignorado paradero o por resultar desconocido el acusado en el domicilio designado, o incluso, por resultar negativa la diligencia practicada en dicho domicilio, deberá llamársele por requisitorias y acordarse su busca y detención, y transcurrido el plazo legal, ser declarado en rebeldía. Esto es para evitar la indefension del mismo si no puede comunicase con su abogado para preparar su defensa.
Asi pienso que queda encuadrado en el art 182
Artículo 182. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes.Se exceptúan: Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona.
Pero esto no es incompatible con que designado por su procurador correo electronico para notificaciones, acuerde el secretario judicial, que conforme el Artículo 784. es el competente para el emplazamiento del imputado, efectuar la notificacion y empalzamiento mediante el mismo.
si lees el ultimo parrafo del primer mensaje pone...
Si no estuviera personado con el procuraodor podriamos planteralo de otra manera, pero en este caso yo utilizaria el correo electronico para las notificaciones que no puedan hacerse a traves de su representacion personal.
Por tanto digo que utilizaria el correo electronico para notificar y emplazar al imputado porque entiendo que es una de las notificaciones que no pueden hacerse a traves de su representacion
En el segundo mensaje, Pena, mis referencias al procurador iban dirigidas a las notificaciones en general, y en dar por valida la comunicacion que realiza el imputado mediante su representacion procesal del nuevo domicilio y de la designacion del correo electronico como medio de comunicacion elegido por el imputado.
si considero que es necesaria la notificación y emplazamiento personal al acusado del auto de apertura del juicio oral con traslado de los escritos de acusacion, y ello aun cuando ya tuviere designado abogado y procurador. De esta forma, en aquellos supuestos en que no sea posible tal notificación y emplazamiento personal por hallarse en ignorado paradero o por resultar desconocido el acusado en el domicilio designado, o incluso, por resultar negativa la diligencia practicada en dicho domicilio, deberá llamársele por requisitorias y acordarse su busca y detención, y transcurrido el plazo legal, ser declarado en rebeldía. Esto es para evitar la indefension del mismo si no puede comunicase con su abogado para preparar su defensa.
Asi pienso que queda encuadrado en el art 182
Artículo 182. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes.Se exceptúan: Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona.
Pero esto no es incompatible con que designado por su procurador correo electronico para notificaciones, acuerde el secretario judicial, que conforme el Artículo 784. es el competente para el emplazamiento del imputado, efectuar la notificacion y empalzamiento mediante el mismo.
A pesar de la negrita y del subrayado el correo electrónico en estos momentos no garantiza de forma suficiente la recepción para la jurisdiccion penal por lo que no es posible la notificacion del auto de apertura de juicio oral de esta forma lo designe quien lo designe. La jurisprudencia es clara habiéndose pronunciado incluso el TC.
- Terminatrix
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
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Sin entrar en el debate , en el que por cierto estoy con Pena, todos los juzgados tenemos un correo directo del juzgado , aparte del corporativo ( justicia y/o poder judicial) para los SJ + Jueces. Al menos , en los sitios por los que he estado.
¿ En qué comunidad estás tú , mc?
¿ En qué comunidad estás tú , mc?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Maricarmen
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- Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
- Contactar:
El correo corporativo del Juzgado, el oficial del organo judicial, contiene la aplicacion del acuse de recibo , que nos da la conformidad de su recibo.
No creo que este sea un caso en el que se pueda poner al imputado en rebeldia, el articulo 784,4 LECR-4. -dice que si , abierto el juicio oral, los acusados se hallaren en ignorado paradero , el Juez mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieran o no fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta Ley. Pero en este caso no esta en ignorado paradero, el paradero es conocido y ha designado un correo electronico para notificaciones, El imputado elijo la práctica de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Y aun en el caso de que no acepteis la notificacion por correo electonico, se tendria que hacer mediante el convenio europeo- Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 a Francia al domicilio que designe el procurador y el citado convenio nos obliga a realizar la notificacion y traslado de calificacion mediante acuse de recibo internacional y solo , despues de comprobar que no fue recibido personalmente por el imputado, podriamos remitir la transmision excepcional mediante una solicitud de cooperacion juridica internacional, especificandose en los requisitos en el portal del prontuario " En cuanto al auto de apertura del juicio oral en el Procedimiento Abreviado, si es posible acreditar su recepción personal por parte del destinatario, ni la LECrim., ni la doctrina del Tribunal Constitucional ni la del TEDDHH, constituirían obstáculos para la notificación por correo certificado con acuse de recibo. Si no se acredita esa recepción personal, aunque sea otro quien, en el domicilio del destinatario, firme el acuse de recibo, sería preciso recurrir a la forma de transmisión excepcional "
No creo que este sea un caso en el que se pueda poner al imputado en rebeldia, el articulo 784,4 LECR-4. -dice que si , abierto el juicio oral, los acusados se hallaren en ignorado paradero , el Juez mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieran o no fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta Ley. Pero en este caso no esta en ignorado paradero, el paradero es conocido y ha designado un correo electronico para notificaciones, El imputado elijo la práctica de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Y aun en el caso de que no acepteis la notificacion por correo electonico, se tendria que hacer mediante el convenio europeo- Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 a Francia al domicilio que designe el procurador y el citado convenio nos obliga a realizar la notificacion y traslado de calificacion mediante acuse de recibo internacional y solo , despues de comprobar que no fue recibido personalmente por el imputado, podriamos remitir la transmision excepcional mediante una solicitud de cooperacion juridica internacional, especificandose en los requisitos en el portal del prontuario " En cuanto al auto de apertura del juicio oral en el Procedimiento Abreviado, si es posible acreditar su recepción personal por parte del destinatario, ni la LECrim., ni la doctrina del Tribunal Constitucional ni la del TEDDHH, constituirían obstáculos para la notificación por correo certificado con acuse de recibo. Si no se acredita esa recepción personal, aunque sea otro quien, en el domicilio del destinatario, firme el acuse de recibo, sería preciso recurrir a la forma de transmisión excepcional "
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Alvarito
Lo de la notificación personal es un cuento chino que sirve para dejar los procedimientos en stand by sobre todo porque cada uno la interpreta como le da la gana.
El email es tan personal como cualquier otro medio: fax, carta, a gritos . La clave está en que se comunique lo que se ha de comunicar y que ello llegue a oídos del receptor. ¿ Y cómo acreditamos que recibió él el email y no su tía? Pues muy fácil, él facilitó el email a través de SU procurador, por un lado, por otro lado, nos la debería de pelar, pidió tal cosa, facilitó el email y se le comunica, luego debió conocerlo y, por último, tendrá luego que llegar él a pedir la nulidad, lo cual no podrá hacer si presenta escrito de defensa porque demostrará de forma inequívoca que SÍ ha tenido conocimiento.
El email es tan personal como cualquier otro medio: fax, carta, a gritos . La clave está en que se comunique lo que se ha de comunicar y que ello llegue a oídos del receptor. ¿ Y cómo acreditamos que recibió él el email y no su tía? Pues muy fácil, él facilitó el email a través de SU procurador, por un lado, por otro lado, nos la debería de pelar, pidió tal cosa, facilitó el email y se le comunica, luego debió conocerlo y, por último, tendrá luego que llegar él a pedir la nulidad, lo cual no podrá hacer si presenta escrito de defensa porque demostrará de forma inequívoca que SÍ ha tenido conocimiento.
Estoy en Andalucía donde si hay correo corporativo pero muy restringido. De hecho en una ocasión por un problema con la aplicación de la Agencia Tributaria, me pidieron que mandara un pantallazo al CAU, o sea, a una administración, y no hubo forma. Solo puedo enviar correos a corporativos. Je! La modernización de la justicia y el uso de medios telemáticos!Terminatrix escribió:Sin entrar en el debate , en el que por cierto estoy con Pena, todos los juzgados tenemos un correo directo del juzgado , aparte del corporativo ( justicia y/o poder judicial) para los SJ + Jueces. Al menos , en los sitios por los que he estado.
¿ En qué comunidad estás tú , mc?
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Invitado
Yo no me marearía mucho. Efectivamente la notificación, requerimiento en su caso y emplazamiento han de ser personales. Pero a efectos de agilizar el procedimiento, encontrándose el imputado debidamente personado, y facilitando a través de su representación voluntariamente un sistema concreto a través del cual se daría por enterado de cualquier traslado de documentos, no veo problema en acceder. Ortodoxo no será, pero práctico lo es del todo.
Uno de los motivos por los que la Justicia es tan leeeenta está en lo complicado que se vuelve, en ocasiones, cumplimentar al pie de la letra de la LEC y Lecrim los actos de comunicación. Correos certificados nacionales e internacionales, Comisiones Rogatorias, Requisitorias, averiguaciones de domicilio... nada de lo anterior tarda en resolverse menos de 3/6 meses, con suerte. Y vamos sumando uno y otro, y otro... y al final la pendencia es inabarcable. Leyes S. XIX + tecnología S. XXI = incompatibilidad absoluta e ineficacia total.
Como anécdota os cuento que notifico las sentencias penales, si el condenado reside fuera del partido judicial, exclusivamente a través de su representación procesal. Muchas de estas causas han sido casadas, por lo que se deduce que el interesado se ha dado por notificado, el TS todavía no me ha devuelto ninguna poniendo alguna pega.
Uno de los motivos por los que la Justicia es tan leeeenta está en lo complicado que se vuelve, en ocasiones, cumplimentar al pie de la letra de la LEC y Lecrim los actos de comunicación. Correos certificados nacionales e internacionales, Comisiones Rogatorias, Requisitorias, averiguaciones de domicilio... nada de lo anterior tarda en resolverse menos de 3/6 meses, con suerte. Y vamos sumando uno y otro, y otro... y al final la pendencia es inabarcable. Leyes S. XIX + tecnología S. XXI = incompatibilidad absoluta e ineficacia total.
Como anécdota os cuento que notifico las sentencias penales, si el condenado reside fuera del partido judicial, exclusivamente a través de su representación procesal. Muchas de estas causas han sido casadas, por lo que se deduce que el interesado se ha dado por notificado, el TS todavía no me ha devuelto ninguna poniendo alguna pega.
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Invitado