Consideración de "personal directivo":traducción.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Consideración de "personal directivo":traducción.
El Colegio esta muy contento con eso de que la orden que regula nuestro horario nos dé la consideración de personal directivo. Como desconozco que efectos prácticos (subida de sueldo, no fichar etc.) solicito que algún miembro o no del Colegio me lo aclare porque así no se puede vivir
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13211
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Pues no sé a qué viene el gozo inenarrable del Colegio : seguimos teniendo la dirección técnico -procesal , que no se traduce precisamente en jefatura de personal , ni lleva inherente ninguna de las cosas que comentas.
Sería interesante que alguno de los afiliados al COSEJU ( no hablo ya de miembros de la directiva ) que entran a este foro , diera su opinión al respecto. Y lo digo sin ninguna ironía, conste.
Sería interesante que alguno de los afiliados al COSEJU ( no hablo ya de miembros de la directiva ) que entran a este foro , diera su opinión al respecto. Y lo digo sin ninguna ironía, conste.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Me parece que no se ha comprendido bien lo que significa eso de "personal directivo", concepto que no coincide con el vulgar o coloquial de la expresion. Alguien ha jugado con la ambigüedad de esa denominación, que hoy por hoy nada significa, porque lo cierto y verdad es que no existe ninguna regulación del personal directivo. El único artículo que le dedica el Estatuto Básico es una típica norma vacía o de remisión: dice el art. 13 EBEP que el personal directivo es "el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas". Y ¿eso qué es? Nadie puede decirlo con certeza, porque esas funciones han de ser "definidas como tales en las normas específicas de cada Administración", normas que no existen ni se las espera. Lo único seguro es que el personal directivo lo mismo puede ser funcionario que laboral y que sus condiciones de empleo no son objeto de negociación colectiva. Lo de afirmar, como hace la orden de jornada y horario, que todo un cuerpo de funcionarios (el de Secretarios Judiciales) es "personal directivo" no solo es ridículo sino un auténtico "engañabobos" sólo apto para no avisados: no hay ningún cuerpo de "personal directivo", ni los administradores civiles ni los inspectores de tributos ni los abogados del Estado lo son, aunque sus integrantes puedan, en su caso, desempeñar esas funciones directivas, definidas normativamente. Respecto de los Secretarios, ninguno de los puestos de trabajo que pueden desempeñar se corresponde con la tipología del directivo público, caracterizado esencialmente por la gestión autónoma de créditos presupuestarios y por la evaluación y control de resultados en relación con objetivos. En resumen: no todos los funcionarios de nivel superior son personal directivo y trata de engañar quien dice otra cosa en el lugar menos apropiado, una orden reguladora del horario de trabajo.
Sindicato de Secretarios Judiciales (SiSeJ)
Nota del SISEJ sobre la atribución a los Secretarios Judiciales de la condición de personal directivo en la Orden Ministerial 797/2012
Viernes, 20 de Abril de 2012 13:50
Con motivo de la publicación oficial y entrada en vigor de la Orden 797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la jornada del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y ante las diversas informaciones aparecidas públicamente sobre el carácter de personal directivo que supuestamente le ha atribuido la norma, desde el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) queremos realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, y nuevamente, el proceso de elaboración de una norma que regula nuestro régimen jurídico laboral obvia el carácter específico del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
Pese a que en el artículo primero y el Preámbulo se invocan formalmente la condición de personal directivo de la Administración de Justicia y el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público -que declara explícitamente que el régimen laboral del "personal directivo" de la Administración Pública no estará sujeto a negociación colectiva- , la génesis y desarrollo material de la norma se sujetan a lo que decidan, de un lado el órgano de gobierno de Jueces y Magistrados, el CGPJ, (cuyo previo informe favorable se considera requisito necesario para la aprobación del calendario laboral), y de otro, las organizaciones sindicales representativas de todos los cuerpos generales del territorio no transferido, únicas opiniones vinculantes que se tienen en cuenta, sin que el Consejo del Secretariado tenga más intervención que la consultiva, como órgano ministerial.
Si el Ministerio de Justicia ha convertido, de pronto, al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales en personal directivo profesional de las Administraciones Públicas, desde el SISEJ creemos que debería responder y aclarar, como mínimo, estas cuestiones:
¿Por qué se sitúa a un Cuerpo Superior Jurídico con la supuesta consideración de "personal directivo de la Administración Pública" bajo la tutela del órgano de gobierno de Jueces y Magistrados en cuanto a su calendario laboral?
Si el “personal directivo” no tiene condiciones de empleo sujetas a negociación colectiva, como establece claramente el precepto invocado ¿Por qué se negocian éstas en la mesa general de justicia del territorio no transferido?
Dado que el invocado artículo 13.2 EBEP establece que los procesos selectivos lo serán no sólo conforme a criterios de mérito y capacidad, sino también de idoneidad ¿Se ha convertido de repente a todos los Secretarios Judiciales en cargos de libre designación?
Si, como afirma la Orden Ministerial, ahora los Secretarios Judiciales somos personal directivo de la Administración de Justicia, ¿Está diciendo que modifica el régimen retributivo de los Secretarios Judiciales para adaptarlo a su nuevo carácter?
Desde el SISEJ queremos manifestar con rotundidad que tenemos serias dudas de que el Ministerio de Justicia haya convertido de la noche a la mañana a los Secretarios Judiciales en personal directivo de la Administración de Justicia, tal como afirma en la disposición invocando el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lamentablemente, el régimen jurídico laboral del colectivo de Secretarios Judiciales sigue marcado por una cuestión central que desde el SISEJ siempre hemos denunciado: un colectivo con características específicas (territoriales, funcionales y de número) y con responsabilidades en la dirección tecnico-procesal y gestión de la oficina judicial, que carece de marco propio y adecuado de interlocución profesional ante el Ministerio de Justicia.
Además, por primera vez en años, no se ha consultado ni dado traslado de una disposición de estas características, como mínimo, a las organizaciones de Secretarios Judiciales, las que representan todas las sensibilidades existentes en el colectivo. Lamentamos que, precisamente cuando el Sr. Ministro manifestó públicamente hace sólo unos días su voluntad de "contar con los 4000 Secretarios Judiciales", la tramitación de esta norma, más allá de cumplir estrictamente los trámites legales, no haya dado participación de ningún tipo, como tradicionalmente ocurría, a las organizaciones de Secretarios Judiciales.
Dicho esto, desde el SISEJ, manifestamos que, de ser así, se deberá modificar, urgentemente y de forma estructural, todos los aspectos laborales, estatutarios y salariales, en consonancia con dicha transformación en el ámbito de la función pública.
Nota del SISEJ sobre la atribución a los Secretarios Judiciales de la condición de personal directivo en la Orden Ministerial 797/2012
Viernes, 20 de Abril de 2012 13:50
Con motivo de la publicación oficial y entrada en vigor de la Orden 797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la jornada del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y ante las diversas informaciones aparecidas públicamente sobre el carácter de personal directivo que supuestamente le ha atribuido la norma, desde el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) queremos realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, y nuevamente, el proceso de elaboración de una norma que regula nuestro régimen jurídico laboral obvia el carácter específico del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
Pese a que en el artículo primero y el Preámbulo se invocan formalmente la condición de personal directivo de la Administración de Justicia y el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público -que declara explícitamente que el régimen laboral del "personal directivo" de la Administración Pública no estará sujeto a negociación colectiva- , la génesis y desarrollo material de la norma se sujetan a lo que decidan, de un lado el órgano de gobierno de Jueces y Magistrados, el CGPJ, (cuyo previo informe favorable se considera requisito necesario para la aprobación del calendario laboral), y de otro, las organizaciones sindicales representativas de todos los cuerpos generales del territorio no transferido, únicas opiniones vinculantes que se tienen en cuenta, sin que el Consejo del Secretariado tenga más intervención que la consultiva, como órgano ministerial.
Si el Ministerio de Justicia ha convertido, de pronto, al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales en personal directivo profesional de las Administraciones Públicas, desde el SISEJ creemos que debería responder y aclarar, como mínimo, estas cuestiones:
¿Por qué se sitúa a un Cuerpo Superior Jurídico con la supuesta consideración de "personal directivo de la Administración Pública" bajo la tutela del órgano de gobierno de Jueces y Magistrados en cuanto a su calendario laboral?
Si el “personal directivo” no tiene condiciones de empleo sujetas a negociación colectiva, como establece claramente el precepto invocado ¿Por qué se negocian éstas en la mesa general de justicia del territorio no transferido?
Dado que el invocado artículo 13.2 EBEP establece que los procesos selectivos lo serán no sólo conforme a criterios de mérito y capacidad, sino también de idoneidad ¿Se ha convertido de repente a todos los Secretarios Judiciales en cargos de libre designación?
Si, como afirma la Orden Ministerial, ahora los Secretarios Judiciales somos personal directivo de la Administración de Justicia, ¿Está diciendo que modifica el régimen retributivo de los Secretarios Judiciales para adaptarlo a su nuevo carácter?
Desde el SISEJ queremos manifestar con rotundidad que tenemos serias dudas de que el Ministerio de Justicia haya convertido de la noche a la mañana a los Secretarios Judiciales en personal directivo de la Administración de Justicia, tal como afirma en la disposición invocando el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lamentablemente, el régimen jurídico laboral del colectivo de Secretarios Judiciales sigue marcado por una cuestión central que desde el SISEJ siempre hemos denunciado: un colectivo con características específicas (territoriales, funcionales y de número) y con responsabilidades en la dirección tecnico-procesal y gestión de la oficina judicial, que carece de marco propio y adecuado de interlocución profesional ante el Ministerio de Justicia.
Además, por primera vez en años, no se ha consultado ni dado traslado de una disposición de estas características, como mínimo, a las organizaciones de Secretarios Judiciales, las que representan todas las sensibilidades existentes en el colectivo. Lamentamos que, precisamente cuando el Sr. Ministro manifestó públicamente hace sólo unos días su voluntad de "contar con los 4000 Secretarios Judiciales", la tramitación de esta norma, más allá de cumplir estrictamente los trámites legales, no haya dado participación de ningún tipo, como tradicionalmente ocurría, a las organizaciones de Secretarios Judiciales.
Dicho esto, desde el SISEJ, manifestamos que, de ser así, se deberá modificar, urgentemente y de forma estructural, todos los aspectos laborales, estatutarios y salariales, en consonancia con dicha transformación en el ámbito de la función pública.
STAJ-MADRID
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Telf: 91-4932609 91-4932541
Fax 91 4932608
Pza. Castilla s/n, sótano 2. 28071 Madrid
Email: staj@madrid.org
Stajmadrid.wordpress.com
www.staj.es
Buenos días en el BOE del día de hoy se ha publicado la resolución sobre JORNADA Y HORARIOS DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES desde STAJ manifestamos nuestra absoluta INDIGNACIÓN por las condiciones en las que se ha publicado dicha Orden, en la que dicho cuerpo de la Administración de Justicia figura con unas prebendas que no nos parecen para nada justificables , como son el mantenimiento de la jornada reducida de verano (de 15 de Junio a 15 de Septiembre) , no teniendo horario de obligada presencia , etc, y desde luego este Sindicato quiere saber el porque de estas diferencias y si está previsto el Control horario para este cuerpo, tal y como ya exigimos en las diferentes mesas celebradas tanto en la Comunidad como en el Ministerio.
Un saludo
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Telf: 91-4932609 91-4932541
Fax 91 4932608
Pza. Castilla s/n, sótano 2. 28071 Madrid
Email: staj@madrid.org
Stajmadrid.wordpress.com
www.staj.es
Buenos días en el BOE del día de hoy se ha publicado la resolución sobre JORNADA Y HORARIOS DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES desde STAJ manifestamos nuestra absoluta INDIGNACIÓN por las condiciones en las que se ha publicado dicha Orden, en la que dicho cuerpo de la Administración de Justicia figura con unas prebendas que no nos parecen para nada justificables , como son el mantenimiento de la jornada reducida de verano (de 15 de Junio a 15 de Septiembre) , no teniendo horario de obligada presencia , etc, y desde luego este Sindicato quiere saber el porque de estas diferencias y si está previsto el Control horario para este cuerpo, tal y como ya exigimos en las diferentes mesas celebradas tanto en la Comunidad como en el Ministerio.
Un saludo