Impugnacion tasacion de costas y traslado al no personado.

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Impugnacion tasacion de costas y traslado al no personado.

#1 Mensaje por Invitado »

Cuando se practica la tasacion de costas, se acuerda dar traslado por diez dias a las partes para alegaciones.
Si el condenado en costas no está personado, se le envia la tasación con las copias presentadas por el que solicita la tasación , a su domicilio por correo con acuse, o si tiene domicilio desconocido se fija en el tablón de anuncios por diez días.
Mi pregunta es ¿ puede impugnarlas el condenado no personado directamente, con un simple escrito firmado por él mismo, o necesarimente ha se utilizar para la impugnación Letrado y Procurador? o ¿ dependerá de la cuantía del pleito o del importe de las costas para que tenga que valerse de abogado y procurador??
Ya sé que parecerá una pregunta obvia para la mayoría, pero yo estoy empezando y no controlo el asunto.
Muchas gracias por el foro, está genial!!

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Terminatrix
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Re: impugnacion tasacion de costas

#2 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió: Mi pregunta es ¿ puede impugnarlas el condenado no personado directamente, con un simple escrito firmado por él mismo, o necesariamente ha de utilizar para la impugnación Letrado y Procurador? o ¿ dependerá de la cuantía del pleito o del importe de las costas para que tenga que valerse de abogado y procurador??
Considero que dependerá , una u otra cosa, de la cuantía del pleito.Si es de los que precisan de la intervención de Ab+ Prc. , entonces debería personarse.

Un saludo y gracias por intervenir.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Creo que Terminatrix tiene razon.

Aun asi yo echaria una buena visual a la impugnacion, si es un disparate, o no tiene razon pasaria.

Si ha habido algun abuso manifiesto o error, yo consideraria la posibiildad de "equivocarme" y darle curso. Probablemente no este haciendo lo correcto, pero creo que lo haria.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Primer debes distinguir entre proceso de declaración y proceso de ejecución y después ver en que situación procesal se encuentra el destinatario del traslado para determimnar si procede o no dicho traslado.

El traslado por 10 días de la tasación, procede según el art. 244.1 LEc, darlo a las partes.

Según el art. 150 LEC las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.

Según el art. 10 LEc serán considerados parte (procesal) legítima quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Al demandado rebelde no se le practicará otra notificación que la de la resolución declarando su rebeldía y la de la resolución que ppong afin al proceso (art. 497.1 LEC)

Si el ejecutado, al que se le haya notificado el auto de despacho y decreto de medidas ejecutivas, sin citación ni emplazamiento, no se persona en la ejecución no se le harán más notificaciones (art. 553 LEC)

Saludos

siberina77
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#5 Mensaje por siberina77 »

Yo no creo que haya que distinguir. Siempre he dado traslado de la tasación de costas a la parte condenada a las mismas, estuviera o no personado. Otra cosa es que la pueda impugnar...estoy de acuedo con Terminatrix: dependerá de la cuantía del pleito. Si es de los que requieren abogado y procurador, le daré plazo para que se persone en forma

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias por vuestras respuestas!
Se trata, por ejemplo, de ETJ por más de 2000€, el ejecutado no se persona, ni se opone a la ejecución, ni da señales de vida , pero en un determinado momento decide pagar lo que se le ha reclamado, se tasan costas y se liquidan intereses en unos euros más de lo calculado provisionalmente.
Por Diligencia de Ordenación- modelo minerva- se le da traslado de la tasación por diez días y la impugna, sin abogado ni procurador, con un escrito firmado por él mismo( eso si, bien argumentado), directamente por indebidas, (tanto los honorarios del letrado como los derechos del procurador,) ¿se le admitiría la impugnación y se da traslado por tres días a la actora para que manifieste? o ¿se le requiere por X días para que lo presente en forma con abogado y procurador?
En este sentido creo que en el modelo de Minerva voy a añadir una coletilla al respecto para no dar lugar a estas situaciones, si la cuantía del pleito es de las que exigen abogado y procurador hacerselo saber así al condenado al pago para que si la impugna lo haga en debida forma , de lo contrario no admitirle la impugnación.
En fin!... si solo fuera ese modelo a modificar podríamos tirar cohetes!!

taylor

tasacion de costas

#7 Mensaje por taylor »

Es parte que comparece en la ejecución impugnando las costas, lo que ocurre es que debe hacerlo con abogado o procurador, tiene un defecto de postulación, yo le daría dos o tres días a efectos de subsanación conforme al artículo 231 de la LECivil advirtiendole que de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho escrito.

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