Desahucios LEY 37/2011 y Ley 4/2013

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Responder
Mensaje
Autor
Alberto Martínez de Santos
Mensajes: 270
Registrado: Sab 24 Ene 2009 2:06 pm
Contactar:

Desahucios LEY 37/2011 y Ley 4/2013

#1 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Dado que si seguimos esperando en alguna CCAA – no se como van en el Ministerio- a que nos “modelicen” la última reforma procesal es muy probable que tengamos que acudir a ponerle velas a la Virgen, os dejo en el enlace un modelo de DECRETO DE ADMISIÓN A TRAMITE DE LA DEMANDA y unas notas sobre el nuevo desahucio para ver si dándole vueltas a la lavadora somos capaces de sacar algo en claro.

NOTAS

1.- No podemos resolver el contrato de DESAHUCIO en el DECRETO.

2.- No habrá condena en costas en los DECRETOS que terminen la fase monitoria del DESAHUCIO.

3.- No hay que CITAR A JUICIO después de la oposición, ni librar ninguna CÉDULA.

4.- El demandado, si quiere oponerse, necesitará Abogado y Procurador.

5.- Parece necesario el señalamiento de dos fechas de lanzamiento.

6.- No hay demanda de ejecución (solicitud) y no podrá aplicarse el artículo 220 LEC.

7.- Tampoco será aplicable la novedosa “firmeza” del artículo 548 LEC.

El modelo de DECRETO pinchando en el enlace

http://www.justiciayprehistoria.blogspot.com/
Última edición por Alberto Martínez de Santos el Dom 09 Jun 2013 12:24 pm, editado 1 vez en total.

Alberto Martínez de Santos
Mensajes: 270
Registrado: Sab 24 Ene 2009 2:06 pm
Contactar:

#2 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Después de haberse reunido la dirección del BLOG ha llegado a una redacción definitiva de los modelos de DESAHUCIO.

1.- Admisión (incluyendo cuenta del Juzgado y requerimiento sobre la retirada de los bienes).

2.- Fin del proceso para ejecución.

3.- Fin del proceso con desalojo (no lo pondremos nunca, creo).

Los tres modelos aquí

http://www.justiciayprehistoria.blogspot.com

Dos aclaraciones:

a) aprovecho la ocasión para felicitar a TERMINATRIX por su ascenso con mando en plaza.

b) No cuelgo los modelos en el foro porque ando cansado de hacerle el trabajo a las setenta y tres administraciones con competencia en la materia.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13209
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#3 Mensaje por Terminatrix »

Hola, Alberto .:wink:

Gracias por tu aportación y por tus amables palabras de felicitación .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Alberto Martínez de Santos
Mensajes: 270
Registrado: Sab 24 Ene 2009 2:06 pm
Contactar:

#4 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Sobre los modelos que se colgaron ayer en el BLOG se hacen las siguientes precisiones, que evidentemente quedan al criterio, análisis o contradicción de cada lector.

Dejo el apunte para no aburrir, el resto de la explicación está en el BLOG

http://www.justiciayprehistoria.blogspot.com

1º.- ACUMULACION.- No ha desaparecido la acumulación de acciones, ni el compromiso de condonación, pero el plazo de éste queda reducido al de los diez días del artículo 440 LEC, si bien en el caso de aceptación el artículo 21 LEC obliga al dictado de sentencia y no al de un decreto.

2º.- NÚMERO DE CUENTA. Se facilita el número de cuenta en el decreto porque hasta la fecha y salvo excepciones la condonación se producía en el acto de la vista y, en teoría, se han acortado los plazos, con lo que el arrendatario no dispondrá de tiempo para llegar a un acuerdo con el arrendador.

3º.- REQUERIMIENTO POR EDICTO. El requerimiento puede y debe hacerse por edictos.

4º.- JUSTICIA GRATUITA. Podrá solicitarse la justicia gratuita en el plazo de los diez días del requerimiento.

5º.- ABOGADO Y PROCURADOR. Razones prácticas aconsejan que el arrendador se sirva de abogado y procurador.

6º.- RESOLUCION DEL CONTRATO, NUEVAS RENTAS Y COSTAS. En los decretos de los artículo 440.3 quinto y sexto párrafo LEC, no habrá pronunciamiento sobre la resolución expresa del contrato arrendamiento, tampoco sobre el devengo de nuevas rentas al no haberse dictado sentencia (artículo 220. 2 LEC), ni respecto a las costas de la demanda, por no estar previsto en la ley.

7º.- CONSTANCIA DEL DESALOJO. En el supuesto del artículo 440.3 sexto párrafo LEC no se dice cómo es posible hacer constar en el proceso que el requerido desaloja o ha desalojado el inmueble.

8º.- DECLARACION DE FIRMEZA. No rige la “firmeza” del artículo 548 LEC. La fecha de lanzamiento se habrá fijado en el decreto de admisión de la demanda, y la ley habla expresamente de “resolución de condena” y esta solo podrá ser una sentencia o un auto y, forzando los términos, un decreto que haga pronunciamiento sobre las costas. Nos encontramos con un problema de cómputos – en la misma resolución hay que señalar el juicio y la fecha del lanzamiento- y de coordinación con los servicios comunes encargados de los lanzamientos, pero nada nuevo, en este punto, aporta la reforma.

9º.- BIENES ABANDONADOS. El artículo 703 LEC nada indica sobre las cosas que la Comisión judicial se encuentra en la vivienda, considerándose bienes abandonados si no se retiran. Deberá anticiparse el requerimiento al ejecutado para que retire las cosas que no sean objeto del título a la resolución de admisión a trámite de la demanda de juicio verbal, lo que completa el señalamiento para el lanzamiento y su contenido (artículo 440.3 LEC).

10º.- CELEBRACIÓN DEL JUICIO. El juicio solo se celebrará: a) si el demandado comparece y se opone o b) si el demandante se opusiera a la enervación.

dret
Mensajes: 57
Registrado: Sab 23 Feb 2008 8:48 pm

#5 Mensaje por dret »

En el Decreto de admisión falta la referencia al posible compromiso de condonación del art. 437.3, ¿no?

Alberto Martínez de Santos
Mensajes: 270
Registrado: Sab 24 Ene 2009 2:06 pm
Contactar:

#6 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Probablemente, pero no he tenido ninguno en el Juzgado y dudo que el compromiso tenga ahora sentido con el plazo en que se supone que debe resolverse el desahucio.

Avatar de Usuario
tramiteitor
Mensajes: 382
Registrado: Mar 20 Oct 2009 12:44 am

ª

#7 Mensaje por tramiteitor »

"Pos anda" que "Cantamañano" no vendió en la televisión lo del desahucio en diez días, que "muchismo" tonto se lo ha creído.

A otros nos hizo reír, cual chiste que es.

"Ande vas por ahí", diez días. Lo que demuestra que no "tie" ni idea de cómo están los "Juzgaos".

Sólo es un intento de ganar unos cuantos votejos, porque la realidad es tozuda: Juzgados de 1ª Instancia señalando juicios para el año 2013 y 2014, ¿cómo van a tener el desahucio en diez días?, ¿a quién quieren engañar?, ¿a cuatro tontos?

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13209
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: ª

#8 Mensaje por Terminatrix »

tramiteitor escribió:"Pos anda" que "Cantamañano" no vendió en la televisión lo del desahucio en diez días, que "muchismo" tonto se lo ha creído.

A otros nos hizo reír, cual chiste que es.

"Ande vas por ahí", diez días. Lo que demuestra que no "tie" ni idea de cómo están los "Juzgaos".

Sólo es un intento de ganar unos cuantos votejos, porque la realidad es tozuda: Juzgados de 1ª Instancia señalando juicios para el año 2013 y 2014, ¿cómo van a tener el desahucio en diez días?, ¿a quién quieren engañar?, ¿a cuatro tontos?
Tal cual. En mi Juzgado se señala a un año vista y , por mucho que intentes priorizar los desahucios , se te van a varios meses. Nada de 10 días. Es electoralismo puro y duro, como el divorcio exprés.

Por cierto , no sé en tu Juzgado , pero en el mío y en los de mi "contorno" :lol: , los Jueces dicen que la agenda de señalamientos se les arrancará de sus dedos gélidos y yertos :descojone:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Alberto Martínez de Santos
Mensajes: 270
Registrado: Sab 24 Ene 2009 2:06 pm
Contactar:

#9 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Completo el apasionantísimo asunto del Desahucio con la cedula-comunicación-notificación-requerimiento, colgada en el Blog.

Aquí http://www.justiciayprehistoria.blogspot.com

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13209
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#10 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Alberto Martínez de Santos
Mensajes: 270
Registrado: Sab 24 Ene 2009 2:06 pm
Contactar:

Re: Desahucios LEY 37/2011 y Ley 4/2013

#11 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Apuntes y modelos sobre la Ley 4/2013.

Tres problemas nos plantea esta nueva reforma del monitorio-verbal-desahucio en la Ley 4/2013:

a)Sobre la OPOSICIÓN DEL DEMANDADO.

El art.440.4 LEC nos esconde una resolución en la que se tendrá por opuesto al demandado, con lo que el primer señalamiento en el decreto de admisión no servirá de nada, si no andamos listos con el plazo de los diez días del juicio verbal. Caben dos soluciones: no señalar juicio hasta saber si el demandado se opone o, advertir al actor de la circunstancia y fijar fecha condicionada a que la resolución admitiendo la oposición se dicte diez días antes de la fecha del juicio.

b)Sobre las COSTAS.

Ahora hay condena en costas, pero ¿qué costas?. El desahucio desde el año 2011 es un monitorio y nadie podrá defender con seriedad que para un requerimiento apliquemos contra el condenado en costas las normas orientativas por cuantía que fijan los Colegios de Abogados. Súmese a ello la limitación de los 2.000,00€ y la jurisprudencia que ya es reiterada de la Sala 1ª sobre la relación entre los honorarios y el trabajo efectivamente realizado.

c)Sobre el LANZAMIENTO DE OFICIO.

¿Qué problema había en que el demandante presentara un escrito de un párrafo pidiendo el lanzamiento?. Ninguno. Pero como lo suprimen en aras a la celeridad, deberemos replantearnos la necesidad de abrir una ejecución para el lanzamiento, porque ya lo estamos haciendo en el decreto de admisión a trámite.

Los modelos pinchando AQUI

Responder