oficina judicial en los centros penitenciarios.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

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ESTOY?
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Registrado: Lun 11 Feb 2008 3:34 pm

oficina judicial en los centros penitenciarios.

#1 Mensaje por ESTOY? »

Leo que la notificación de las resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciaria se podrán practicar por el personal de las oficinas judiciales o bien por los funcionarios de prisiones según decida ( qué bochorno ) el director del centro Penitenciario. Asi lo establece el protocolo de actuacion de las oficinas judiciales en los centros penitenciarios. No tiene desperdicio. Creo que el protocolo es del mes de agosto.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Pues no me parece mal que sean los funcionarios de prisiones quienes lleven a cabo las notificaciones judiciales. Lo que no parece oportuno es que quede al arbitrio del director de la prisión.

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Magistrado Granollers
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Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

Siempre hay cosas que se pueden criticar en cada sistema, pero no veo razonable que te parezca bien una carta certificada notificando una resolución judicial por el funcionario de correos a un imputado en su casa (Lo que se hace todos los días), y sin embargo te parezca mal una carta certificada notificando una resolución judicial por el funcionario de prisiones a un imputado en su celda. Y menos, cuando notifican así todas las resoluciones administrativas que afectan al interesado y dicta el CP correspondiente.

Un funcionario con capacidad certificadora y notificadora lo es igual en la calle que en una prisión, y hacer ir a funcionarios judiciales o de correos a las prisiones a notificar cuando hay otros servidores públicos cualificados para ello en ese edificio público, me parece una pérdida de tiempo y recursos.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Acuerdo de colaboración entre los Ministerios de Justicia e Interior 18/11/2010


http://www.institucionpenitenciaria.es/ ... _0186.html

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo sin embargo estoy con el primer participante ESTOY.

En primer lugar hay que partir de que la fe publica era nuestra funcion especifica, como lo era tambien del notario. En la notaria solo puede firmar él, en el Juzgado, al hipertrofiarse la fe Publica, puede firmar todo el mundo y la funcion se devalua. Se devalua tanto que al final incluso se le entrega a personal no funcionario de justicia como es el de Correos, que por cierto, en la actualidad ya no son ni Funcionarios, y consecuentemente cada vez que nuestra funcion se devalua y reparte mas y mas, en el fondo nosotros perdemos mas y mas.

Pero lo que ya es de traca y es lo que critica el primer interviniente, es que encima no sea el Juzgado o el Secretario quien determina si notifican por el los Funcionarios del Juzgado o los de la Prision sino que la decision se deja al albur del jefe de la prision de turno, subordinando en la practica justicia a prisiones, y el Secretario a dicho Jefe.

Esto es es lo que resulta de pena pena pena.

En realidad cada vez me produce mas asombro advertir como muchos compañeros no es que esten o no de acuerdo con las infamias y afrentas del dia, es que ni siquiera son conscientes de ellas.

Asi nos va.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Bueno, lo que es de traca es pretender que para notificar una resolución sea necesaria la fe pública. Eso es precisamente lo que la ha devaluado, al hacer que absolutamente todo lo que se hace en un Juzgado vaya refrendado por el fedatario.

Estoy de acurdo en que no debería ser el Director de la prisión el que decida, pero es que creo que hace tiempo que las cosas deberían haber sido de otra manera y utilizar al resto de las Administraciones y su personal para hacer determinadas diligencias.

ESTOY?
Mensajes: 75
Registrado: Lun 11 Feb 2008 3:34 pm

#7 Mensaje por ESTOY? »

Para notificar una resolución no hace falta la fe publica judicial; por lo tanto no hay traca: desde la LOPJ, año 2003, la notificación la practica el funcionario de auxilio judicial bajo la dirección del secretario.
Yo me limito a la ley, no hay más norte. Es la LOPJ la que establece que la competencia para los actos de comunicación es del secretario judicial, competencia que no es delegada. Al amparo de la ley, no de mi opinión, yo decido si la notificación por su urgencia, por ejemplo, la realiza el funcionario de auxilio yendo al domicilio; yo decido, porque me lo permite la ley, que se enviará carta certificada con acuse de recibo; la carta la entrega correos pero con la garantia de que yo, bajo mi responsabilidad digo que contiene la carta; yo decido si en yn exhorto se ruega la máxima urgencia y porqué ....ect. ect.
Esa comptencia del secretario, que no es delegada, el ministerio de justicia y el ministerio del interior, graciosamente y sin norte, deciden que será del director del centro penitenciario. El, saltandose la LOPJ, decidirá quién la realiza. ¡ oiga secretario hagala usted ! o bien ¡ ahora quiero hacerla yo!
Tener que explicar todo ésto es más que . Asi estamos

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