vite dijo:
Mira Carlos con el anterior Arancel de Procuradores ( que por cierto estuvo muchísimos años en vigor, únicamente se producían actualizaciones en cuanto a las cuantías) la cuestión del concepto de Derecho por tasación de costas era pacifica, no solamente en la doctrina, sino también en la Jurisprudencia. NO era partida incluible en la tasación de costas que se practicaban por los Secretarios Judiciales.
No es verdad que solo se produjeran actualizaciones en las cuantias, en 1978 y 1985 se produjeron modificaciones importantes o para ser mas exactos, se hicieron estropicios importantes. En 1991 no lo recuerdo pero me parece que tambien, luego ya si fueron solo las cuantias.
La cuestion de que las costas eran una partida incluible no era pacifica y yo recuerdo sentencias del supremo que la defendian con toda naturalidad. Fuera del Supremo era absolutamente pacifica, llevaban 100 años incluyendose tanto en los tasas judiciales como en las tasaciones de costas. Te recuerdo que por ejemplo en los años 60 cogias el arancel de Secretarios y el de Procuradors y en estas cuestiones decian exactamente lo mismo.
vite dijo:
Con el actual Arancel de Procuradores, por estos y por el lobby de presión perfectamente organizado (CGPE) se consiguió que se diera una nueva redacción al articulo 5.1 del Arancel, y que se consignara que por cualquier solicitud de tasación de costas se devengaba el importe que figura en dicho precepto.
El lobby de los procuradores es tan lamentable como el nuestro. Si los procuradores tuvieran un lobby se librarian de la cruz del arancel, se convertirian en profesionales libres y cobrarian lo que quisieran como hacen los abogados y no hay tal. Siguen ahi con un arancel miserable. Compara lo que ganan unos y otros en tus tasaciones y produce sonrojo.
Naturalmente si se aprecia que los Tribunales se dedican vergonzosamente a legislar y empiezan a recortar partidas que el arancel incluye con toda claridad como parte de la tasacion de costas, y en consecuencia han de cargarse al propio cliente, lo que da lugar a que crezca el odio a los procuradores, el estado, no los procuradores, no olvides que el arancel se aprueba por decreto del gobierno, se defiende y trata de imponer nuevamente lo que siempre fue asi, que la partida arancelaria de tasacion de costas se abone por quien pierde el pleito y no por quien lo gana. El estado se defiende contra los Jueces que legislan por encima del estado, y contra algunos Secretarios que hacen lo propio. Y estos Jueces y Secretarios, ven el movimiento del estado para mantener su posicion y se inventan un argumento nuevo para imponer su ley.
Es de verguenza.
Lo mismo que paso cuando la ley dijo que los Secretarios fuera de las entradas y registros y los Jueces se cargaron estas entradas y el Parlamento se bajo los pantalones y nos volvio a meter en esa basura y lo mismo que ese nuevo proyecto de ley que viene donde ya se dice que siguiendo la doctrina del TC, que todos sabemos el rigor cientifico-juridico que tiene, cuando en un orden normal de las cosas, el Parlamento dicta las leyes que le da la gana y el TC en vez de buscar interpretaciones para tumbarlas, debe respetarlas, y solo cuando sea imposible con ninguna interpretacion atemperarlas a la Constitucion tumbarlas.
Esto es mas de lo mismo. España es un pais fundamentalmente anarquista y esto es lo que hay aqui. Una norma clara, y ademas ratificada y ampliada en una reforma posterior que dice lo que dice, y unos pretendidos juristas que se la saltan alegremente porque ellos lo valen.
Y no solo eso, a mi si la norma tuviera un origen lobbystico me daria lo mismo, me fastidiaria si es un abuso pero la aplicaria, lo contrario es uso alternativo del derecho y eso conduce a lo que conduce.
Pero no hay tal, Procuradores y Secretarios somos cuerpos de segunda y machacados. En lugar de apoyarnos a veces nos tiramos a la yugular del otro. Los Secretarios tenermos una minuscula parcela de poder y nos sentimos mejor si vamos a recortar sable en mano a los Procuradores. No lo entiendo. Procuradores desesperados han venido a veces a preguntarme si ellos tenian razon y a pedirme jurisprudencia para luchar contra recortes en las tasaciones infundados.
Es de verguenza nacional para nuestro colectivo lo que estamos haciendo.
Le pongo mucho enfasis porque me fastidia enormemente que las cosas sean asi. Es un debate que he sostenido en ocasiones anteriores conmuchos compañeros y no comprendo su punto de vista.
La ley nos ha encomendado durante años y años la aplicacion de una unica norma el arancel del procurador. Nos ha dicho que la cuenta del procurador es orientativa, que tenemos que tasar nosotros añadiendo lo que falta y puliendo lo que sobre, y sin embargo compañeros que añadan hay poquisimos, la mayoria se ha limitado a calcar lo que pone el procurador o a coserlo a tijeretazos sin plantearse los porques de las cosas.
REcuerdo el caso de un compañero que por ejemplo se nego a incluir la partida de cumplimiento de exhortos y a recortar cuanto podia y no podia. Al final los Procuradores se mosquearon y dejaron de cumplimentar los exhortos y el juzgado llevo un palo tremendo.
En fin.
Vite dijo:
No solamente consiguieron esto si no que además a diferencia de lo que ocurre con los Abogados que su minuta de la segunda instancia es del 50% del que corresponde a primera instancia, estos, los Procuradores minutan el 20% de los derechos que les corresponden en primera instancia. Hoy esto no tiene sentido como consecuencia de la Ley Omnibus, pero ahí esta todavía vigente y siguen cobrando el 20% adicional…..
De esto no puedo opinar, no recuerdo bien como iba en civil, en penal cobran una partida por apelacion y otra por accion civil en segunda instancia, y ademas no se que influjo ha podido tener la ley omnibus, me interesaria conocer este extremo que se me ha pasado, (tanto cambio legislativo me extenua), y en cualquier caso el tema es de pura aplicacion del principio de jerarquia normativa, si la ley omnibus esa, preve algo en contrario del arancel debe prevalecer esta, pero si no es asi prevalece el arancel y lo que ponga se aplica lo paga el vencido en la litis y ya esta.
Los que si tienen un lobby real son los Letrados. Por ejemplo estos si han conseguido cosas importantes, como que todas las ejecuciones dejen de ser ejecuciones ysean nuevas demandas. Todo un chollo, porque ahora cobran minuta por una nueva demanda y han logrado ademas que se produzcan cascadas de ejecuciones que son nuevas demandas y costas y costas y costas.
Contra eso es contra lo que habria que poner el grito en el cielo y contra eso no se oye nada.
Todavia estoy esperando una STS o un Secretario que una Tasacion nos diga que eso es superfluo y le meta mano, pero no, ahi todos quietos y prietas las filas.
Solo se le da el navajazo al pequeño.
En fin.
Vite dijo:
Pero la realidad es tozuda, y a pesar de que la norma jurídica (El Real Decreto que aprobó el arancel) se determinó que por la SOLICITUD se devengaba el importe que se señala, lo bien cierto es que no deja de ser una cantidad por un concepto que no se ha generado o si lo prefieres una cantidad a la que no ha sido condenado el obligado en costas.
Yo esto es que no lo puedo entender asi viva mil vidas. En una tasacion de costas se incluyen conceptos e incidencias. Conceptos son estimaciones objetivas, es decir tanto por la instruccion, tanto por el procedimiento abrebviado, tanto por el juicio oral, tanto por la ejecucion, tanto por el apremio.
Incidencias son cosas concretas que hacen que un pleito tenga mas o menos complejidad, embargos, remociones, liquidaciones, anotaciones preventivas y un larguisimo etcetera.
Y entre estas incidencias esta la tasacion de costas.
El momento en que se hace la foto final del procedimiento no es la cuenta del procurador, este es un error fruto del desconocimiento de los Jueces sobre esta materia.
El momento clave es cuando el Secretario folio delante va haciendo la tasacion y en ese momento revisa el arancel a ver que hay en los autos.
Y en ese momento no solo es evidente que va a haber una tasacion de costas, sino que ya esta hecha, solo falta añadir las ultimas partidas, copias, salidas, y firmarla.
Conceptualmente si el Secretario esta tasando las costas es que va a haber una tasacion de costas, no se esta adelantando nada, se esta incluyendo la tasacion y es logico que asi sea, porque el procurador no solo ha tenido que hacer la cuenta, es que se va a tener que notificar de esa tasacion y darle traslado a la parte y es por esto por lo que cobra.
Inicialmente se cobraba por cada notificacion pero era un lio y el juzgado se inventaba diligencias y tramites para que hubiera mas notificaciones y cobrar mas, por eso, para defenderse de los Secretarios, no de los Procuradores, se cambio el sistema y ya no se cobraba por cada notificacion sino por cada tramite producido en autos y se especificaron los tramites que daban lugar a pasta y uno de ellos era la tasacion, pues este era necesario querido y marcado por la ley y con el se retribuia la actuacion del Secretario y la Secretaria, hacer la tasacion, dictar la resolucion acordando dar traslado de la misma y notificarla, y la actuacion del Procurador, hacer la cuenta de derechos y presentarla, y dar traslado a su letrado y a su cliente de la misma.
Lo que yo veo es que se retuerce pro completo el sentido de la norma y encima para una finalidad completamente espurea, que pague el actor lo que es del vencido en la litis.
Espureo el medio, espureo el fin y errada la interpretacion.
Lamentable.
Vite dijo:
Mira, yo no estoy de acuerdo con que la parte vencida en juicio sabe que tiene que pagar las costas y debe de pagarlas voluntariamente prescindiendo de que estas (costas) sean solicitadas y tasadas por el Juzgado. La seguridad jurídica y la obligación de pagar costas por el obligado a ello, deben ser aquellas que se determinen en el proceso y no las que alegre y arbitrariamente le pueda pasar un profesional que no ha defendido sus derechos, sino todo lo contrario los opuestos.
Esto no se muy bien como engarza con lo anterior. Yo puedo examinar las costas del contrario que me las pasa privadamente, verlas ajustadas a derecho, maximo si tasa el CArlos Valiña que suele meter mas, y darlas por buenas pagandolas y presentando un escrito al juzgado manifestando que he abonado extrajudicialmente las mismas e incluso ahorrarme esa partida de costas. El Juzgado consultara al actor si cobro y lo da por bueno este dira que si y santas pascuas.
Yo he tenido bastantes casos donde ambas partes han arreglado entre ellas y han renunciado a la tasacion judicial.
Vite dijo:
Como te decía anteriormente, la realidad es tozuda y después de unos vaivenes jurisprudenciales que determinaban en unos casos la inclusión de este concepto o la no inclusión,
ahora si de acuerdo en que algunas Sentencias inexplicablemente se cargaban esta partida con las explciaciones mas peregrinas y casi siempre, en realidad sin decir nada solido, solo que era superflua y tontunas asi...
vite dijo:
para mi se ha zanjado definitivamente la cuestión, no solo por lo que dice la Jurisprudencia (ya se que en materia de costas nosotros sabemos muchísimo mas que los encargados de crear esta jurisprudencia), si no, y esto es lo importante, entiendo que esos derechos única y exclusivamente le corresponderá cobrarlos al Procurador, cuando se impugne la tasación de costas que se practique por nosotros y se impongan al impugnante el pago de las costas de este incidente.
No puedo comprender que es lo que te hace suponer que este nuevo y absolutamente peregrino pronunciamiento judicial, en un auto, ni siquiera en una sentencia y los autos no forman jurisprudencia, haya venido a zanjar la cuestion definitivamente.
A mi juicio solo suma otro ridiculo espantoso a ridiculos anteriores.
De hecho no especificas porque le das este valor de hito y de tu propio mensaje tras reconocer que sabemos mas que ellos de esto, y sobre todo le damos mas improtancia, destaco
"y esto es lo importante entiendo"... luego lo importante no es el auto es que tu entiendes que esos derechos le correspondera cobrarlos cuando se impugne la tasacion.
Aqui es donde yo me asombro completamente.
Veamos.
La Tasacion de costas y la Impugnacin de la tasacion de costas son dos incidencias completamente diferentes y por lo tanto cada una debe recibir su propia tarifacion.
Si en un pleito se tasan costas y luego se impugnan el procurador y el Juzgado trabajaran mas que si se tasan y no hay oposicion.
Quien pretenda que solo se perciban derechos cuando hay impugnacion esta hurtando derechos arancelarios al procurador y eso es un abuso completo.
A esta alturas del tema, ya estoy en caliente, asi que bajo al garaje a remover los pocos libros que pude salvar de tantos traslados y me traigo artilleria pesada. Mira que es dificil hacerme a mi abrir los libros, pero bueno aqui tengo el libro a mi vera.
Te cuento:
A finales de los años 50 del pasado siglo, existio en el Ministerio de Justicia una Comision de Tasas Judiciales, donde funcionarios del Ministerio de Justicia resolvian dudas sobre aranceles de Secetarios a los Secretarios que consultaban-.
la consulta numero 12 dice asi:
"Las Tasaciones de Costas y liquidaciones que se practiquen en toda clase de autos a que se refiere el grupo 3º del art. 64.2 son aquelas que, por derivar de la tramitacion de autos contenciosos o de jurisdiccion voluntaria han de conceptuarse como incidencias de los mismos por lo que las tasaciones y lilquidaciones que se practiquen en asuntos gubernativos, legalizaciones, etc, al no dimanar de asuntos contenciosos ni de jurisdiccion voluntaria no pueden conceptuarse incluidas en el referido precepto de las tasas judiciales"
a mayor abundamiento tengo delante de mi el arancel de secretarios para la justicia municipal de 1959 (antecedente de los juzgados de distrito).
En su capitulo VIII va desgranando incidencias y asi aparecen, competencia por inhibitoria, recusacion, acumulacion de autos, recursos de reposicion y queja (es curioso si se estima el recurso, porque el juzgado metio la pata, el secretario no cobra, si se desestima si cobra) y ahora lo que interesa y cito textualmente:
"Tasaciones de costas:
Las Tasaciones de Costas se retribuiran con el 6% del impòrte de la tasacion, sin que en ningun caso pueda percibirse cantidad superior a 150 pesetas.
Impugnacion de tasaciones de costas:
El incidente de impugnacion de honorarios por excesivos devengara 50 pesetas
La impugnacion de la tasacion por honorarios indebidos se liquidara con arreglo a lo dispuesto en el art. 2º juicios verbales, o sea hasta 500 pesetas el 15%, de 500 a 1000..."
Supongo que con esto queda aclarado todo.
Son dos incidencias diferentes, simpre lo fueron y siempre fueron incluibles ambas si se daban las dos, o una si se daba solo una.
En este punto esta jurisprudencia no tiene ni idea.
Vite dijo:
Argumentar como argumento en un momento determinado muchisimas Audiencias Provinciales, “… que si bien era cierto de que se trataban estos derechos de una petición anticipada, lo cierto es que para evitar nuevas tasaciones de costas como consecuencia de las impugnaciones, pues se debía incluir y así evitábamos la formación de incidentes en cadena que podrían originarse…”
Toda esa jurisprudencia de las Audiencias parte de lamisma ignorancia y premisa falsa. Si se entiende que estamos ante una peticion anticipada y se desconoce como funciona un arancel, pues es como si le dejamos este tema a la intepretacion de un mecanico, puede salir cualquier cosa.
La tasacion es simplemente una incidencia mas del pleito, se produce se tarifa, nose produce no se tarifa. Es simple.
Vite dijo:
Decir esto es lo mismos (si me lo permites) que lo que hizo con toda la sociedad la SGAE, al presumir que todos éramos delincuentes y como tal, pues todos teníamos que pagar el canon por si acaso……
Pues no, me niego, y si hay que hacer 20 incidentes por 20 impugnaciones en cadena pues ajo y agua…..
Bien argumentando si la premisa fuera verdadera pero es falsa.
Creeme estas haciendo el juego a una jurisprudencia injusta y que lo unico que hace es lacerar al mas debil.
Ni siquiera hay nada malo en que se incluya la frase por la "solicitud".
Si miras aranceles viejos veras que la frase ya existia y es que hay conceptos donde el procurador cobra por la mera solicitud, aunque no se agote todo el recorrido de la incidencia pedida.
Aqui la regla que todos conocemos es el suum cuique
honestum vivere, alterun non laeedere, suumcuique tribuere.
Aqui la batalla no es procurador/demandado, la batalla es actor demandado.
Lo que no paga el vencido en la litis, lo paga el actor.
Dar a cada uno lo suyo significa que si el demandado no tenia razon obligo a seguir un pleito y genero derechos de profesionales al actor que tenia razon, debe abonarlos el.
Y esto lo dice un principio general del derecho que esta muy por encima de la jurisprudencia y que si es fuente del derecho y se llama PRO ACTIONE:
La interpretación del juez y en especial del juez constitucional, en cualquiera de las cuatro acciones constitucionales, debe permitir el acceso a la administración de justicia, interpretando el recurso o acción interpuesta, de la manera más favorable para la efectividad de los derechos.
Un saludo a todos.