recurrrir sentencia en procedimiento abreviado

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sala

recurrrir sentencia en procedimiento abreviado

#1 Mensaje por sala »

El perjudicado, que no se ha personado en el procedimiento, se le ha notificado la sentencia y quiere recurrirla y para ello designar abogado y procurador y obtener copia del cd de la vista. Puede personarse en ese momento? yo creo que solo puede personarse hasta el momento del juicio pero no después. Tiene derecho a recurrir la sentencia? gracias.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

No lo se de cierto, pero el principio general es que uno se incorpora al procedimiento en el estado en que se encuentra y le precluyen los tramites ya realizados pero no los posteriores.

Si no encuentras articulo expreso que lo prohiba en la LECr, o como mucho en la LEC como supletoria adelante con la personacion.

Ademas la resolucion admitiendo el recurso a tramite se tiene que notificar a las demas partes y si esta prohibido ya chillaran.

Pero mi impreison asi al bote pronto, en este caso que no se me ha dado nunca que yo recuerde, es que si.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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sala

#3 Mensaje por sala »

Muchas gracias Carlos, he estado mirando en la Lecrim y unicamente hace referencia a la personación hasta el mismo dia del juicio pero no dice nada de después. Mirare la LEC por si aparece algo por alli.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

El tema seguramente daria para echarle un buen rato mirando.

En principio si el articulo dice que pueden personarse hasta el momento del juicio, pues da la sensacion de que luego no pueden con bastante claridad.

Miro en internet y veo esto:

contencioso

contencioso 2

y da la sensacion de que contencioso los demandados sí pueden.

Y en civil tambien...

http://musicagoralegal.mforos.com/94750 ... -rebeldia/

Es un tema curioso.

Toca empollar jeje.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Pena

#5 Mensaje por Pena »

La personación del perjudicado que en este caso solo seria posible como acusación particular solo es posible antes del auto de apertura del juicio oral. De realizarse despues el acusado se encontraría con una acusación que podemos denominar como sorpresiva y extemporarea y produciría indefensión. Art. 110 de la Lecr y toda la doctrina que te puedas imaginar

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