SOBRESEIMIENTO FIRME ART. 37 ROSJ

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
INVITADAAA

SOBRESEIMIENTO FIRME ART. 37 ROSJ

#1 Mensaje por INVITADAAA »

Me gustaría conocer vuestra opinion sobre el siguiente tema. Cuando el ROSJ establece como requisito para ser Secretario Judicial no estar inculpado por delito doloso excepto que exista auto de sobreseimiento firme, este sobreseimiento se refiere al sobresimiento firme o puede entenderse aplicable al sobreseimiento provisional si el auto que lo establece es firme?

INVITADAAA

#2 Mensaje por INVITADAAA »

Edito:

Me gustaría conocer vuestra opinion sobre el siguiente tema. Cuando el ROSJ establece como requisito para ser Secretario Judicial no estar inculpado por delito doloso excepto que exista auto de sobreseimiento firme, este sobreseimiento se refiere al sobresimiento LIBRE o puede entenderse aplicable al sobreseimiento provisional si el auto que lo establece es firme?

Avatar de Usuario
Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

Los dos, en mi opinión. El provisional cierra la causa por no existir persona a la que imputar (Con lo que se entiende que no lo es el Secretario, que está identificado) o no estar justificada la perpetración de delito alguno, con lo que igualmente no se entiende punible acción alguna acreditada hasta el momento. Por lo tanto, no hay obstáculo alguno al desempeño de funciones públicas.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

INVITADAAA

#4 Mensaje por INVITADAAA »

Siendo el plazo de prescripcion en este momento de 5 años en el caso de archivo provisional, durante este tiempo el procedimiento es susceptible de reaperturarse. Podría suponer esto algún tipo de riesgo o perjuicio que justificara el recurso del auto de archivo provisional pidiendo que se acordara el definitivo al estar probado que no existe delito?
Gracias Magistrado

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Vamos a ver, creo que estás confundiendo conceptos: sobreseimiento firme no es opuesto a sobreseimiento provisional. En la LECrim se prevén dos tipos de sobreseimiento, el provisional y el libre. El S. Libre tiene efectos de cosa juzgada cuando es firme, cosa que no pasa con el S. Provisional.

Pero el S. Provisional firme supone el archivo de la causa, de modo que no se sigue procedimiento contra nadie y no hay obstáculo para que una persona acceda a un cargo público, puesto que no está inculpado. Es precisamente por esos efectos del Libre (cosa juzgada) por lo que uno se lo piensa dos veces antes de acordarlo y lo normal es acordar el SP, pero este no impide a nadie acceder a la función pública y no es razón suficiente para recurrirlo y solicitar que se dicte un Auto de SL.

PD. Acabo de leer tu segundo mensaje y veo que aclaras tu consulta. Dejo el mío como está. Espero no liarte más.

Avatar de Usuario
Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#6 Mensaje por Magistrado Granollers »

Podría suponer esto algún tipo de riesgo o perjuicio que justificara el recurso del auto de archivo provisional pidiendo que se acordara el definitivo al estar probado que no existe delito?
En realidad tu misma ya tienes la respuesta, pues estás aquí preguntando inquieta por ésto. Es decir, te preocupa y te genera inseguridad, por la existencia de un "riesgo".

La verdad es que sin conocer mas detalles, no creo que merezca la pena alargarlo, porque para reaperturar eso sería preciso que aparecieran hechos nuevos (Cosa que no suele ocurrir en los supuesto delitos imputados a un Secretario Judicial, que son mas bien valoraciones jurídicas de sus actos) y los tribunales en general son muy reacios a sobreseer de forma libre. No obstante, y precisamente si es una cuestión jurídica puede conseguirse mucho mas fácilmente que en una de hecho.

Tendrás que valorar tú personalmente si quieres intentar cerrar esto definitivamente o no por tu tranquilidad y si realmente es preciso.

Lo siento pero con información tan limitada no puedo decir mucho mas.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Responder