Ha llegado a un juzgado en el que estoy sustituyendo a una compañera, una comision rogatoria penal de interrogatorio de imputado en el que los hechos probados no estan traducidos y la juez ha acordado que se devuelva (yo lo hubiera mandado a traducir), y mi duda es ¿existe algun modelo para que entiendan que lo devuelvo por falta de traduccion? yo se que en civil lo hay.
gracias.
La comision rogatoria es con portugal y me han hablado de la existencia de un covenio entre españa y portugal por el que no hay una obligacion de traduccion. ¿es cierto? ¿alguien sabe de este convenio? gracias.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)