En una ejecutoria de faltas, con pena de localización permanente, nos informa la Policía que han pasado un día de los establecidos para cumplimiento y el penado no está en casa (o al menos no contesta a las 9.15 h de la mañana, lo cual no es tan raro porque puede ser que duerma, no???).
Tengo claro, creo, que el trámite es deducir testimonio a Decanato por un posible delito de quebrantamiento de condena, pero qué hago con la ejecutoria penal que tengo abierta, se archiva definitivamente? y si es así en qué términos? No puedo archivar por extinción de la responsabilidad criminal, no??
Muchas gracias.
quebrantamiento
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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En pura lógica, el quebrantamiento de condena es un hecho independiente. Lo suyo es, por un lado, que se cumpla de forma forzosa la localización permanente, y por otro que se le exijan las correspondientes responsabilidades por el quebrantamiento.
Te hablo pensando en lógica jurídica, porque yo dejé el penal mucho antes de que existiera la pena de localización permanente, pero me parece algo claro que la pena impuesta en origen debe cumplirse al márgen de que se produzcan quebrantamientos. De lo contrario, por esa misma regla de tres, a un condenado por asesinato, con fugarse ya le archivarían la ejecutoria y sólo le quedaría por cumplir la pena del quebrantamiento (Buen negocio, eh
)
Estimo por eso que debería seguir señalándose el resto de días que quedan por cumplir y cada vez que no cumpla uno, se descuenta y deberá cumplirlo aún, además de deducir testimonio por quebrantamiento. Allá él si acaba con diez o doce quebrantamientos y la pena de localización aún por cumplir ...
Saludos
Te hablo pensando en lógica jurídica, porque yo dejé el penal mucho antes de que existiera la pena de localización permanente, pero me parece algo claro que la pena impuesta en origen debe cumplirse al márgen de que se produzcan quebrantamientos. De lo contrario, por esa misma regla de tres, a un condenado por asesinato, con fugarse ya le archivarían la ejecutoria y sólo le quedaría por cumplir la pena del quebrantamiento (Buen negocio, eh

Estimo por eso que debería seguir señalándose el resto de días que quedan por cumplir y cada vez que no cumpla uno, se descuenta y deberá cumplirlo aún, además de deducir testimonio por quebrantamiento. Allá él si acaba con diez o doce quebrantamientos y la pena de localización aún por cumplir ...
Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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El quebrantamiento de una pena de localización permanente en ningún caso exime de cumplir dicha pena sin perjuicio de que ahora además tenga abierta otra causa por dicho quebrantamiento ( cosa de la que, por otra parte se le apercibe al notificarle la ejecutoria: si incumples, en lugar de un problema vas a tener dos).
Verifica bien en la causa que se le notificó debidamente la sentencia y la incoación de la ejecutoria, que no hay ningún error en los días que designó para cumplir la pena y que tampoco lo hubo en los datos que tiene la policía para comprobar el cumplimiento.
Si todo esto es correcto nosotros solemos requerir al penado para que manifieste la causa de no encontrarse en su domilicilio tales días a tales hora conforme comunica la poli.
Las razones para no cumplir que alegan pueden ser de lo más variopintas ( basadas en hechos reales: "tuve un apretón y me fué imposible abrir la puerta aunque estaba en casa", "bajé a sacar al perro un momentito", "fuí a por la cena" " yo pensé qúe sólo había que estar en casa por la noche, como en un toque de queda..." )
Con lo que te diga traslado al Fiscal para que informe.
El criterio de fiscalía en mi partido es que si ha faltado dos veces o más en un mismo día, eso supone añadir un día más a la pena de localización permanentey deducción de testimonio por quebrantamiento.
Pero si en todos los días de cumplimiento sólo incumplió por ejemplo en una ocasión aislada ( es decir, ese día la poli fue cuatro o cinco veces a su casa y le encontró allí todas menos una) el fiscal suele informar que da por cumplida la pena y archivo de la ejecutoria.
Depende del incumplimiento y de las razones alegadas para no estar o no abrir la puerta, pero en estos temas los fiscales suelen ser bastante prácticos y razonables y los jueces también.
Saludos.
Verifica bien en la causa que se le notificó debidamente la sentencia y la incoación de la ejecutoria, que no hay ningún error en los días que designó para cumplir la pena y que tampoco lo hubo en los datos que tiene la policía para comprobar el cumplimiento.
Si todo esto es correcto nosotros solemos requerir al penado para que manifieste la causa de no encontrarse en su domilicilio tales días a tales hora conforme comunica la poli.
Las razones para no cumplir que alegan pueden ser de lo más variopintas ( basadas en hechos reales: "tuve un apretón y me fué imposible abrir la puerta aunque estaba en casa", "bajé a sacar al perro un momentito", "fuí a por la cena" " yo pensé qúe sólo había que estar en casa por la noche, como en un toque de queda..." )
Con lo que te diga traslado al Fiscal para que informe.
El criterio de fiscalía en mi partido es que si ha faltado dos veces o más en un mismo día, eso supone añadir un día más a la pena de localización permanentey deducción de testimonio por quebrantamiento.
Pero si en todos los días de cumplimiento sólo incumplió por ejemplo en una ocasión aislada ( es decir, ese día la poli fue cuatro o cinco veces a su casa y le encontró allí todas menos una) el fiscal suele informar que da por cumplida la pena y archivo de la ejecutoria.
Depende del incumplimiento y de las razones alegadas para no estar o no abrir la puerta, pero en estos temas los fiscales suelen ser bastante prácticos y razonables y los jueces también.

Saludos.
- Magistrado Granollers
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Gracias TOP SECRE
me alegra ver que no estoy tan oxidado en el razonamiento jurídico penal a pesar de haber dejado hace tiempo esa jurisdicción
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