Las leyes actuales estan tan parcheadas y destrozadas que muchas veces es imposible entender su sentido y alcance si no se tiene a la vista la redaccion original.
Dejo este tema abierto para los que quieran colaborar añadiendo enlaces.
LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL 1882
CODIO PENAL 1848 Y LEY PROVISIONAL REFORMADA PARA LA APLICACION DEL CODIGO
Version original Textos legales.
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- Carlos Valiña
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Version original Textos legales.
Última edición por Carlos Valiña el Jue 28 Abr 2011 3:01 pm, editado 1 vez en total.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Tienes toda la razón, pero tanto Jueces, Fiscales, Secretarios y Abogados se supone que debemos de saber interpretar las leyes. La cuestión es que la mayoría no sabemos, y la mala redacción de los textos legales, fruto con cierta frecuencia de los pactos políticos del legislador, la sufrimos tanto los juristas como el justiciable y, demagogia aparte, las VICTIMAS.
Por ejemplo, una cuestión que puede parecer simple, pues se trata de "un solo día".
El caso es real:
Se condena a un/a sr/a por la comisión de una falta de amenazas a la pena de multa y prohibición de comunicación por plazo 6 meses. Resultando que habiendo transcurrido con exceso el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia, solicita el archivo de la ejecutoria previa declaración de prescripción de las penas impuestas, estimando el juzgador la petición en parte y resolviendo que la pena de prohibición de comunicación de 6 meses no había prescrito por ser una pena menos grave art. 33.3.g CP. Efectivamente, por la extensión de la pena sería menos grave, pero dimanando de una falta no se puede imponer una pena menos grave, sino una pena leve que prescribiría al año.
El art. 57.3 del CP contempla la posibilidad de la extensión de la pena de alejamiento/comunicación: "... no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta ...".
No exceder, comprende los seis meses, pero el art. 13.3 del CP es claro las faltas se castigan con pena leve.
Lo rocambolesco del caso es que los fiscales, y acusaciones siguen pidiendo por falta los seis meses de alejamiento y/o comunicación, los jueces imponiendo dicha pena en la extensión de seis meses y los abogados sin recurrir dicho extremo, cuando a tenor del art. 33.4 CP la extensión sería por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La cuestión Carlos es que se juega con fuego, y un estado de derecho no puede tener una legislación penal en fase de ejecución tan arbitraria, sobre todo con penas privativas de libertad o de derechos. Sin tocar la cuestión del derecho transitorio en las reformas del Código Penal que sería otro debate.
Artículo 13.3
Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
Art 33.4
Son penas leves:
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La multa de 10 días a dos meses.
Art. 57.3.
También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620.
Artículo 133.
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
Por ejemplo, una cuestión que puede parecer simple, pues se trata de "un solo día".
El caso es real:
Se condena a un/a sr/a por la comisión de una falta de amenazas a la pena de multa y prohibición de comunicación por plazo 6 meses. Resultando que habiendo transcurrido con exceso el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia, solicita el archivo de la ejecutoria previa declaración de prescripción de las penas impuestas, estimando el juzgador la petición en parte y resolviendo que la pena de prohibición de comunicación de 6 meses no había prescrito por ser una pena menos grave art. 33.3.g CP. Efectivamente, por la extensión de la pena sería menos grave, pero dimanando de una falta no se puede imponer una pena menos grave, sino una pena leve que prescribiría al año.
El art. 57.3 del CP contempla la posibilidad de la extensión de la pena de alejamiento/comunicación: "... no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta ...".
No exceder, comprende los seis meses, pero el art. 13.3 del CP es claro las faltas se castigan con pena leve.
Lo rocambolesco del caso es que los fiscales, y acusaciones siguen pidiendo por falta los seis meses de alejamiento y/o comunicación, los jueces imponiendo dicha pena en la extensión de seis meses y los abogados sin recurrir dicho extremo, cuando a tenor del art. 33.4 CP la extensión sería por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La cuestión Carlos es que se juega con fuego, y un estado de derecho no puede tener una legislación penal en fase de ejecución tan arbitraria, sobre todo con penas privativas de libertad o de derechos. Sin tocar la cuestión del derecho transitorio en las reformas del Código Penal que sería otro debate.
Artículo 13.3
Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
Art 33.4
Son penas leves:
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La multa de 10 días a dos meses.
Art. 57.3.
También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620.
Artículo 133.
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.