Os dejo copia del escrito que mañana remito al Registro Central de Violencia Domestica:
Saludos.AL SR. ENCARGADO DEL REGISTRO DE VIOLENCIA DOMESTICA
JUZGADO PENAL 4
Asunto Abreviado 239/08 ejecutoria 300/08
En fecha 25/11/2010 se remite por FAX solicitud de que se permita acceder al procedimiento pues no es posible entrar al asunto. Hay un bloqueo general del asunto y es necesario entrar para actualizar penas y para evacuar los avisos que remite la aplicación.
En fecha 1-3-2011 retorna el asunto a la mesa del Secretario (no es posible buscarlos uno a uno, para ver si el Registro Central ha resuelto o no el problema, cada vez que se oficia).
Ahora tampoco se puede entrar al asunto, pero por otro motivo. Simplemente el asunto ha desaparecido. A pesar de que estaba grabado correctamente con numero de abreviado y ejecutoria, al RCPVD: 0051829/2008.
Ya se busque como PA 239/08, ya como ejecutoria 300/08, ya por ese RCPVD, ya por interviniente, ya por NIG, ambos procedimientos no existen, y el asunto aparece como si siguiera en instrucción, concretamente en Violencia contra la mujer.
A la vista de esta situación y como siempre, agotando todos los recursos posibles antes de volver a oficiar al Registro, se procede a volver a elevar el asunto. Y se consigue. Ahora aparece grabado al RCPVD: 0053281/2008.
Se apuntan de nuevo todas las penas, sentencia condenatoria y su firmeza.
Cuando se va a grabar el número de ejecutoria no lo permite el programa. Dice que el procedimiento ejecutoria 300/08 ya existe y que el NIG no coincide.
A la vista de que en pocos meses este Secretario lleva remitidas cerca de 40 incidencias de esta índole, o similar, se participa al Sr. Encargado del Registro, que se producen continuas interferencias en el buen funcionamiento del servicio por este motivo, que se dificulta enormemente el hacer constar en la aplicación las fechas en las que se producen los cumplimientos de las penas y por lo mismo, a medio del presente se comunica fehacientemente, que por este Secretario se declina toda responsabilidad que pueda traer causa de las referidas deficiencias observadas, así como que en determinados casos se insiste de mil y una maneras hasta resolver el problema con la aplicación informática, o se desiste de seguir intentándolo cuando el riesgo menor, por lo que el problema tiene mayor entidad de la que parece.
Se ruega nuevamente regularización de la presente causa, anotando que es la ejecutoria 300/08, que su fecha de incoación es la de 7 de julio de 2008 y se expida comunicación escrita dirigida a éste órgano y firmada por autoridad competente, acreditativa de haberse resuelto el problema, con indicación del número de expediente 300/08 y a los efectos su debida documentación y constancia en los autos de su razón.
En Santander a 1-3-2011.
EL SECRETARIO