UN NUEVO MARRON

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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BUHO

UN NUEVO MARRON

#1 Mensaje por BUHO »

O éramos pocos y …
En la nueva Ley Sinde-scargas, para contentar a nadie se encargará a los Jueces de lo contencioso el resolver el marrón sobre el tema de las descargas.
Al momento actual desconozco si será un Juzgado Contencioso especial si será Un Central o “al que le toque”.
Es lo que falta en la administración de justicia para que se atasque, pues cuando haya una denuncia contra página web pirata, se producen plazos brevísimos de tramitación. Me recuerdan los plazos de la Ley electoral, durante las elecciones, que hay que ir a toda pastilla.
Y por ello, me surgen varias dudas: ¿Exigirá la ley o el gobierno que los plazos sean rigurosamente cumplidos bajo algún apercibimiento? Por ejemplo obligándote en un fin de semana a tragarte todas las películas de Almodòvar o la emisión “versión española” de TVE.
Porque como no sea así no sé cómo se respetarán los plazos que en ninguna jurisdicción se pueden cumplir.
Y si es así, que hay que dejarlo todo para atender estas demandas, no entiendo porqué el tema de las descargas filibusteras ha de ser mas importante, por poner un ejemplo conocido, que opositores de Oficiales de la Administración de Justicia, a los que desde 1991 aún se les está reconociendo su derecho de haber obtenido plaza, con goteo intermitente en BOE y mientras tanto han llevado un peregrinar de 20 años hasta que han podido ser reconocidos como funcionarios.
Todo ello sin meterme en el fondo si todo gratis o pago de precios abusivos.

Saludos

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Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

Copiado de la enmienda conjunta PP-PSOE:
Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, numerando su
texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido
siguiente:
«2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo,
la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley
34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se
interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o
para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en
aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de
la información y de Comercio Electrónico.»
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

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