Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 26 Mar. 2010, rec. 531/2008
Nº de Recurso: 531/2008
Sentencia del día, 14 Sep. 2010,
LA LEY 18417/2010
Responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por el extravío del soporte viodeográfico del juicio que supuso la declaración de nulidad y repetición de actuaciones, incidiendo negativamente en la duración de la causa
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Administración del Estado. Ministerio de Justicia. Procedencia de la reclamación formulada al Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, consistente en el extravío de la cinta de vídeo donde se grabó el comienzo del juicio oral en procedimiento ordinario civil, en el que se practicó el interrogatorio de las partes y la declaración testifical, dando lugar a la declaración de nulidad de actuaciones por la Audiencia Provincial. La necesidad de volver a repetir determinadas actuaciones judiciales, incluyendo el dictado de nueva sentencia en primera instancia con el mismo fallo de la primera, que fue también recurrida en apelación, redundó de manera negativa en la duración general de la causa. Determinación del quantum indemnizatorio en 30.746,12 euros, que incluye la suma de los intereses del artículo 576 LEC, respecto de la cantidad a la que fue condenada la demandada, desde la primera hasta la segunda sentencia de primera instancia, más los honorarios de abogado y procurador correspondientes a las actuaciones anuladas o que fue necesario repetir.
La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Ministerio de Justicia que denegó la reclamación indemnizatoria presentada en su día por el concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, declarando el derecho del recurrente a la indemnización solicitada.
Y SEGURO QUE EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº XX (en la sentencia dice cual es) DE MADRID EL JUICIO SE CELEBRÓ CON LA GARANTÍA DE PRESENCIA INMEDIATA DEL SECRETARIO JUDICIAL
¿REPETIRÁ EL MINISTERIO CONDENADO CONTRA NUESTRO/A COMPAÑERO/A?
Extravío cinta juicio civil, 30 mil € de indemnización
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
¿Es normal funcionamiento resolver el recurso 531/2008 a finales de marzo de 2010.
¿que es normal y que no es normal?
Esto (lo que está pasando) no es normal.
Según la Instrucción 3/2010 de 11 de mayo del director general de modernización (denominado en otra intervención como Sr. De las Mata Callando)
Con la Ley 13/09 no es normal que el Secretario esté en Sala, es excepcional. Tanto que debera extender diligencia justificando porqué está dentro.
(pero sigue sin dotarnos de firma electrónica, ni certificar si el sistema de grabación disponible equivale en terminos de seguridad y garantía a la esperada firma electronica)
"Normal es lo ajustado a la norma.
Habitual es lo que suele suceder"
(Fco. Romás y Valiente)
¿que es normal y que no es normal?
Esto (lo que está pasando) no es normal.
Según la Instrucción 3/2010 de 11 de mayo del director general de modernización (denominado en otra intervención como Sr. De las Mata Callando)
Con la Ley 13/09 no es normal que el Secretario esté en Sala, es excepcional. Tanto que debera extender diligencia justificando porqué está dentro.
(pero sigue sin dotarnos de firma electrónica, ni certificar si el sistema de grabación disponible equivale en terminos de seguridad y garantía a la esperada firma electronica)
"Normal es lo ajustado a la norma.
Habitual es lo que suele suceder"
(Fco. Romás y Valiente)
En el caso de que lo grabado se migre desde cada sala de vistas a un servidor común de Arconte.
Si no apareciese el documento electrónico que contiene el video de un juicio y por tanto no puede ni consultarse on line extraerse el CD.
¿Puede llegar a tenerse por responsable de la custodia del soporte al Secretario Judicial que intervino la grabación o el de Decanato, de donde depende el servicio de informática, dado que no pueden aportar ningua actividad que garantice la inalterabilidad ni seguridad de dicho soporte?
Si no apareciese el documento electrónico que contiene el video de un juicio y por tanto no puede ni consultarse on line extraerse el CD.
¿Puede llegar a tenerse por responsable de la custodia del soporte al Secretario Judicial que intervino la grabación o el de Decanato, de donde depende el servicio de informática, dado que no pueden aportar ningua actividad que garantice la inalterabilidad ni seguridad de dicho soporte?