ENTRADA Y REGISTRO
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ENTRADA Y REGISTRO
Hola compañeros! Hace poco he tenido en mi partido unas entradas y registros simultáneos, a las que han asistido Secretarios de otros partidos judiciales. Se ha recogido mucha documental pero la mayoría de los compañeros no la han foliado ni sellado. Ahora la Policía Nacional y el Ministerio Fiscal me piden que sea yo quien folie la documental registrada porque el asunto se lleva en mi juzgado.
¿Estoy obligada a ello? ¿O serían los demás secretarios, responsables cada uno de su entrada, los que lo deberían hacer?
Qué solución se puede tomar? El problema es que la Policía y el Fiscal piensan que esta prueba no les puede servir.
Muchas gracias y un saludo
¿Estoy obligada a ello? ¿O serían los demás secretarios, responsables cada uno de su entrada, los que lo deberían hacer?
Qué solución se puede tomar? El problema es que la Policía y el Fiscal piensan que esta prueba no les puede servir.
Muchas gracias y un saludo
Re: ENTRADA Y REGISTRO
Artículo 574. LECRIM.PISCIS escribió:Hola compañeros! Hace poco he tenido en mi partido unas entradas y registros simultáneos, a las que han asistido Secretarios de otros partidos judiciales. Se ha recogido mucha documental pero la mayoría de los compañeros no la han foliado ni sellado. Ahora la Policía Nacional y el Ministerio Fiscal me piden que sea yo quien folie la documental registrada porque el asunto se lleva en mi juzgado.
¿Estoy obligada a ello? ¿O serían los demás secretarios, responsables cada uno de su entrada, los que lo deberían hacer?
Qué solución se puede tomar? El problema es que la Policía y el Fiscal piensan que esta prueba no les puede servir.
Muchas gracias y un saludo
El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario.
Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Secretario judicial, bajo su responsabilidad.
Si la causa es de tu Juzgado, deberás hacerlo tú, aunque tus compañeros hayan hecho la entrada y registro simultánea.
Saludos.
Foliado
Estando de acuerdo, creo que hay que sostener que la realización material del foliado es cometido del respectivo tramitador o, en su caso, del auxilio judicial. Tal es la interpretación de los superiores jerárquicos en casos similares.INVITADA EN VACACIONES escribió:Si la causa es de tu Juzgado, deberás hacerlo tú, aunque tus compañeros hayan hecho la entrada y registro simultánea.
Aunque la terminología del artículo es confusa debido asu antigüedad, y será reformada en la LECr que está de camino, parece que la lógica abocaría a que la intervención del SJ de apoyo se centra en recoger los documentos, precintarlos en cajas y remitirlos al SJ principal, que ordenará su foliado al respectivo tramitador en base a su condición de director técnico procesal.
Abogado.
Bueno, eso no ofrece la más mínima duda, PipelineR. Parece una lástima tener que estar a estar alturas haciendo ese tipo de precisiones, pero es lo que hay, desde luego. En todo caso, coincido con los anteriores: corresponde el foliado al Sj del Juzgado que acordó la entrada y como Jefe de la Oficina (director técnico procesal, vale) debe dar las instrucciones necesariaspara que así se haga.
Saludos.
Saludos.
ENTRADA Y REGISTRO
Gracias por vuestra ayuda. Estoy de acuerdo con lo que decís pero yo creo que eso sería aplicable a cuando me aportan la documental al Juzgado para unirla a las actuaciones y en ese caso sí habría que foliarla pero creo que me expliqué mal cuando planteé mi duda.
El problema es que a la Policía le gustaría que yo hiciera constar que "tal documental" se ha recogido en "tal entrada y registro"...y así sucesivamente. Y después de eso que proceda a su foliado y sellado, haciendo constar siempre que se encontró en "tal entrada..."
Yo creo que no puedo entrar en la fe pública de otro compañero; no creo que pueda hacer constar que esa documental se ha recogido en determinado lugar cuando yo no estuve presente.
No sé si ahora lo he explicado bien.
Un saludo y gracias de nuevo!
El problema es que a la Policía le gustaría que yo hiciera constar que "tal documental" se ha recogido en "tal entrada y registro"...y así sucesivamente. Y después de eso que proceda a su foliado y sellado, haciendo constar siempre que se encontró en "tal entrada..."
Yo creo que no puedo entrar en la fe pública de otro compañero; no creo que pueda hacer constar que esa documental se ha recogido en determinado lugar cuando yo no estuve presente.
No sé si ahora lo he explicado bien.
Un saludo y gracias de nuevo!
Aclarado, Piscis, vamos a eso. Tú das fe de lo que puedes dar fe (ya sé que suena a perogrullo, pero es así). Es decir, si puedes dar fe de que "según consta en la diligencia de entrada y registro en el domicilio X se ocuparon tales documentos que se procede a foliar" lo haces. Si no puedes, no lo hagas.
Si te han aportado un montón de documentos y no sabes de dónde procede cada uno, no des fe de nada salvo de que estan en los autos. No eres tú quien tiene que salvar las cosas que otros han hecho mal (por negligencia, por desconocimiento o por puro y simple cansancio). Las cosas son así, a veces se hacen bien y a veces se hacen mal, qué le vamos a hacer. Pero no te comprometas afirmando algo que no puedes afirmar porque al final las tortas te lloverán a tí por hacer eso y no podrás echarle la culpa a otro.
Saludos.
Si te han aportado un montón de documentos y no sabes de dónde procede cada uno, no des fe de nada salvo de que estan en los autos. No eres tú quien tiene que salvar las cosas que otros han hecho mal (por negligencia, por desconocimiento o por puro y simple cansancio). Las cosas son así, a veces se hacen bien y a veces se hacen mal, qué le vamos a hacer. Pero no te comprometas afirmando algo que no puedes afirmar porque al final las tortas te lloverán a tí por hacer eso y no podrás echarle la culpa a otro.
Saludos.
Caja
Yo creo que lo normal es que los otros SJ en el acta del registro hagan una somera descripción de los documentos que se recogen en cada sitio, los metan en una caja y la precinten.
Si esto es así una forma de hacerlo quizás sería poner una Diligencia que pusiera algo como que "por recibida la caja x cuya descripción y contenido consta en el acta y de fecha z, desprecintada la misma, procédase al foliado de los documentos que contiene". Aunque claro que si está todo mezclado y no se puede, pues no se puede. Salvo mejor opinión, claro.
Si esto es así una forma de hacerlo quizás sería poner una Diligencia que pusiera algo como que "por recibida la caja x cuya descripción y contenido consta en el acta y de fecha z, desprecintada la misma, procédase al foliado de los documentos que contiene". Aunque claro que si está todo mezclado y no se puede, pues no se puede. Salvo mejor opinión, claro.
Abogado.
la documentación no se la queda la policía que interviene en la entrada? las veces que me ha tocado a mí, se la han quedado ellos, y yo he hecho constar en el acta que quedaba en su poder.
otra cosa, cuando lo que se interviene es por ejemplo un cuaderno, selláis todas las hojas, o sólo la primera?
M egustaría saber vuestra opinión de las dos cosas. muchas gracias
otra cosa, cuando lo que se interviene es por ejemplo un cuaderno, selláis todas las hojas, o sólo la primera?
M egustaría saber vuestra opinión de las dos cosas. muchas gracias
Ese precepto de la LECr está, en mi opinión, obsoleto. Dice:
Del mismo modo es un tanto absurdo exigir que, intervenidos miles de folios, todos y cada uno de ellos deban llevar sello y firma. En determinados delitos esto exigirá una dedicación casi exclusiva.
No he visto Sentencia alguna que decrete una nulidad por faltar un sello o una firma, aunque si algún forero ha encontrado alguna sería interesante que la pusiera.
El precepto, por un lado, no dice que deban ser foliados, sellados y rubricados in situ, por lo que entiendo que pueden meterse en cajas y precintarse.Artículo 574.
El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario.
Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Secretario judicial, bajo su responsabilidad.
Del mismo modo es un tanto absurdo exigir que, intervenidos miles de folios, todos y cada uno de ellos deban llevar sello y firma. En determinados delitos esto exigirá una dedicación casi exclusiva.
No he visto Sentencia alguna que decrete una nulidad por faltar un sello o una firma, aunque si algún forero ha encontrado alguna sería interesante que la pusiera.
Abogado.