Un funcionario del juzgado penal 1 de Sevilla, que tramitó la condena al presunto asesino de la niña Mari Luz Cortés, ha sido condenado a dos años de cárcel por ocultar y destruir ejecutorias judiciales debido a la sobrecarga de trabajo en dicho órgano judicial.
La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, condena al funcionario F.P.S.M. a un año y siete meses de cárcel por un delito de falsedad y otros cinco meses por infidelidad en la custodia de documentos.
Se trata de la tercera sanción impuesta en el juzgado penal 1 de Sevilla, donde el juez Rafael Tirado fue sancionado con una multa de 1.500 euros por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la secretaria judicial a seis meses de suspensión, todo ello por no ejecutar la condena impuesta a Santiago del Valle, presunto asesino de la niña onubense Mari Luz Cortés.
Debido a la paralización de la ejecutoria, Del Valle, sobre el que pesaba una condena firme de 21 meses de cárcel por abusar sexualmente de su propia hija, no había ingresado en prisión cuando presuntamente asesinó a la pequeña onubense, en febrero de 2008.
Ahora, el funcionario judicial ha reconocido los hechos y ha aceptado la condena, por lo que el juicio previsto en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla no llegó a celebrarse.
Según los hechos que la sentencia considera probados, el funcionario, con motivo de una visita de inspección del CGPJ, alteró manualmente los Libros de Registro e informáticamente en el sistema Adriano que utilizan los juzgados andaluces para "hacer pasar por archivados no menos de 267 procedimientos".
Cuando conoció que tales hechos estaban siendo investigados, comenzó a destruir y a dejar en el contenedor de reciclaje de papel una serie de documentos que tenía pendiente de unir a diferentes causas, añade el fallo.
Una vez en marcha la investigación contra dicho funcionario, se hallaron en el citado contenedor diversos documentos destruidos, de los que se han podido reconstruir 1.404 y otros 732 no han podido ser recuperados, según la sentencia.
El fallo aplica al trabajador la atenuante de "trastorno ansioso-depresivo y de pánico" derivado, entre otras cuestiones, de "la excesiva carga de trabajo existente en el mencionado órgano judicial, que, a fecha de los hechos, determina que tuviese ampliamente disminuidas sus capacidades de comprender y actuar conforme a dicha comprensión".
Noticia periodística sobre el caso Mariluz
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Pánico
Al margen de la atenuante reconocida al funcionario que seguro que es adecuada, lo que hay que preguntarse es cómo rayos iba a controlar el SJ todo lo que hace un funcionario en su negociado, y hasta que punto entra eso dentro de la "dirección jurídico procesal" e incluso de su cometido de "responsable funcional" y no dentro de la "inspección de los asuntos" que le corresponde al Juez (y la cuál quieren quitarse ahora de encima, para más cachondeo).
Porque ni aquí ni en el caso Mari Luz había cuestión jurídico procesal alguna que tuviera que resolver el SJ. En el caso Mari Luz pasó lo mismo: funcionario que en vez de rellenar dos requisitorias rellena una y en vez de "busca y captura" le pone "averiguación de paradero". Y se comió la SJ todo el pastel, salvo la migaja que se comió el Juez.
Porque ni aquí ni en el caso Mari Luz había cuestión jurídico procesal alguna que tuviera que resolver el SJ. En el caso Mari Luz pasó lo mismo: funcionario que en vez de rellenar dos requisitorias rellena una y en vez de "busca y captura" le pone "averiguación de paradero". Y se comió la SJ todo el pastel, salvo la migaja que se comió el Juez.
Abogado.
Lo que sigue es copia de la sentencia de apelación:
La ejecutoria núm. 31/06 se incoa el 18 de enero de 2006, fecha en la que se dictan dos autos: en el primero, de incoación propiamente dicha, se ordena la remisión de notas de condena, requerir el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, abonar la indemnización, citar a la penada para su ingreso voluntario en hospital psiquiátrico para el cumplimiento de la medida de seguridad y acreditar situación económica de los condenados; en el segundo, se acuerda no
haber lugar a suspender la condena impuesta al penado.
Los mencionados autos no se notifican a la Procuradora del penado Eugenio . Se unen al procedimiento varias contestaciones referidas a la situación económica de los condenados (averiguaciones de bienes, oficios de entidades bancarias) sin que se extienda diligencia de constancia de la fecha de su recepción. No se adopta acuerdo de declaración de insolvencia de los penados ni consta que se dé cuenta al juez de aquellos informes. Tampoco se cita a la penada para su ingreso voluntario en hospital
psiquiátrico. Consta en las actuaciones una copia de un burofax remitido al condenado para que comparezca en el Juzgado el 13 de febrero de 2006 , pero no existe acreditación en el procedimiento de su entrega efectiva al interesado; tampoco consta que se haya puesto de manifiesto o documentado por
diligencia la incomparecencia del citado penado en la fecha señalada.
El 7 de marzo de 2006 (a la vista, según se dice, de la incomparecencia de los dos condenados) se dicta providencia por la que se acuerda citarles. No aparece en las actuaciones que esta providencia se notifique al Fiscal o a la representación del penado. Se libran cédulas de citación sin fijar fecha en las mismas para comparecer ni consignar en dichas cédulas la actuación que debía realizarse. No consta en el procedimiento el resultado de esas citaciones. Además, se notifica la expresada providencia a un
procurador no personado en los autos, que manifiesta que se ha producido un error (al parecer derivado de la consignación equivocada de su representación en la sentencia de la Audiencia Provincial). Dicho error no se subsana mediante la adecuada notificación de la providencia. Además, se unen al procedimiento dos oficios fechados en abril de 2006 con información patrimonial, sin que haya constancia de que se diera cuenta de los mismos (y de los anteriores) al magistrado para tomar la decisión correspondiente sobre la insolvencia de los penados. Por último, no se extiende diligencia de incomparecencia de los penados.
Desde la providencia de 7 de marzo de 2006 hasta el 27 de septiembre de 2007 (un año, seis meses y veinte días) no se practica en la ejecutoria actuación alguna. En esta última fecha consta una diligencia de ordenación (suscrita por la hoy apelante) en la que se acuerda librar requisitoria para la averiguación del
domicilio de la penada y se ordena la detención e ingreso en prisión del condenado. Esa diligencia de ordenación no se notifica ni a las partes ni al Fiscal, ni consta tampoco oficio remisorio de la misma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El 9 de octubre de 2007 se dicta por la señora secretaria nueva diligencia de ordenación en la que se acuerda pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre si procede o no la detención e ingreso en prisión del penado. Esta diligencia tampoco consta notificada a las partes; además, no aparece
acreditada la remisión a la Fiscalía de las actuaciones para evacuar el informe.
El 7 de marzo de 2008 se dicta otra diligencia de ordenación acordando remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal al no constar el informe solicitado. El Fiscal lo evacúa el 19 de marzo de 2008.
Finalmente, el 27 de marzo de 2008 se dicta auto acordando la búsqueda, detención e ingreso en centro psiquiátrico de la penada y la expedición de sendas requisitorias de ambos condenados, auto que trae causa de la comunicación del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva por la que se indicaba que el condenado Eugenio se encontraba a disposición de este órgano por una causa distinta.
Lo que está claro es que en las actuales condiciones de carga de trabajo y con el personal actual, estas cosas pueden pasar.
En otras administraciones se imputa a gente por corrupción mientras que en la nuestra se imputa a gente por intentar salvar el culo haciendo el kamikaze aplicando atenuantes de confesión y cuasimiedo insuperable que le lleva a una situación de pánico.
La diferencia es cualitativa, a unos le aplican agravantes por llevárselo calentito o recalificar terrenitos y aquí directos al psiquiátrico y en las últimas y en cuanto a pipoline deberías olvidar alguna vez las cuitas Secretario-Funcionario porque un poco de autocrítica tan poco viene mal y a tu juicio no hay secretario responsable de absolutamente nada.
En otras administraciones se imputa a gente por corrupción mientras que en la nuestra se imputa a gente por intentar salvar el culo haciendo el kamikaze aplicando atenuantes de confesión y cuasimiedo insuperable que le lleva a una situación de pánico.
La diferencia es cualitativa, a unos le aplican agravantes por llevárselo calentito o recalificar terrenitos y aquí directos al psiquiátrico y en las últimas y en cuanto a pipoline deberías olvidar alguna vez las cuitas Secretario-Funcionario porque un poco de autocrítica tan poco viene mal y a tu juicio no hay secretario responsable de absolutamente nada.
... Esa tan mona que establece la responsabilidad objetiva de los Secretarios JudicialesAnonymous escribió:Lo que sigue es copia de la sentencia de apelación:


Abogado.