EJECUTORIA
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
EJECUTORIA
Hola! a ver si alguien me puede resolver la siguiente duda: en un juicio de faltas se dicta sentencia, se declara firme y se inicia la ejecutoria. 4 meses despues me llega via decanato que inician la ejecucion en via civil para llevar a cabo la ejecucion de la sentancia de faltas ¿es posible? se basa en el art. 984 apartado 4 de la LECr. No seria mas logico do admitirla y aplicar los art. de la LEC dentro de la ejecutoria...gracias
ejecutoria
la ejecutoria presentada en el decanato se debe rechazar ya que se la cuestión civil se resuelve en el juicio de faltas, como así está previsto en la LECRIM, y lo que indica la LECIVIL solo tiene carácter subsidiario, no alternativo ( art. 984 de la LECRIM)-
Cada cosa en su sitio, porque si no un pronunciamiento de daños en el orden social se podría meter una ejecutoria por civil.
La LECIVIL ES SUPLETORIA pero la regulación que se deber utilizar si existe es la prevista en la LECRIM
Cada cosa en su sitio, porque si no un pronunciamiento de daños en el orden social se podría meter una ejecutoria por civil.
La LECIVIL ES SUPLETORIA pero la regulación que se deber utilizar si existe es la prevista en la LECRIM