Queja al Defensor del Pueblo
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Queja al Defensor del Pueblo
He aquí lo que se podría llamar muestra de espíritu democrático o "si me fastidio yo que te fastidies tu".
A.F.A.J.
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
Apartado de Correos 7314 de Sevilla
EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
La Asociación de Funcionarios de Justicia de Andalucía, a través del presente formula QUEJA contra el MINISTERIO DE JUSTICIA y la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la JUNTA DE ANDALUCÍA, por los siguientes motivos:
La resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia (publicada en BOE Nº 303 de 17/12/1996), dicta instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
El artículo 500.4 de la LOPJ 19/2003 (que modifica la LOPJ 6/1985), establece que la distribución de la jornada de trabajo y la fijación de los horarios, se determinará a través de calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
En relación con el horario de trabajo desarrollado en las oficinas judiciales, la Consejería de Justicia y Administración pública de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 19 de julio de 2004, publicada en el BOJA nº 147 de 28-7-2004, ha regulado el control de horario de los Funcionarios de Justicia destinados en esta Comunidad, a través de un procedimiento telemático denominado “sistema Hermes”.
Este sistema de control horario establecido “Hermes”, “será de aplicación exclusiva a los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial (antes denominados Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales), así como a los funcionarios interinos” (art. 1 de la Orden 19/julio de 2004 de la Consejería de Justicia mencionada).
Sin embargo, como V.E. conoce, en los órganos judiciales prestan sus servicios un conjunto de funcionarios públicos, entre los que se encuentran no solo los Cuerpos de Gestión, Tramitación Procesal y Auxilio judicial; sino también Secretarios Judiciales, Jueces y Fiscales.
Que, si bien es cierto que la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía no tiene competencias sobre los Secretarios judiciales, no es menos cierto que el Ministerio de Justicia sí la tiene, estando ambas administraciones obligadas a promover las condiciones efectivas, para que la igualdad de estos trabajadores sean reales y efectivas (Art. 9. 1. De la Constitución); y estando además obligadas a actuar con coordinación y pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, en virtud del art. 103.1. de dicha Carta Magna.
Por este motivo, considera esta Asociación que el establecimiento de un control horario, en exclusiva, a una parte de los trabajadores judiciales (Cuerpos de Gestion, Tramitación y Auxilio judicial), supone una grave discriminación por razón de cargo, que obliga a esta Asociación a la interposición de esta queja ante ese organismo.
Entendemos, como Asociación para la defensa de los derechos de estos trabajadores, que el establecer un control horario, en exclusiva, a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, al no hacerse extensivo al resto de los funcionarios judiciales (Secretarios, Jueces y Fiscales), supone, además, una vulneración del derecho constitucional de igualdad, que propugna el art. 14 de nuestra Constitución (“todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna pora razón de nacimiento, raza….opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”).
La entrada en vigor de dicha Orden, ha provocado un “status privilegiado” dentro de la oficina judicial, al permitir que determinados trabajadores de la misma –Secretarios, Jueces y Fiscales-, estén exentos de control en su horario de trabajo, aun tratándose de Funcionarios Judiciales al igual que los anteriores, después de haber superado una oposición.
La cuestión es aún más grave, por cuanto que la nueva LOPJ 19/2003, en su artículo 444, establece que los funcionarios del Cuerpo de Secretarios judiciales, tendrán iguales derechos y deberes que los establecidos para los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio procesal, por lo que no podemos admitir la discriminación producida; estándo estos funcionarios (Secretarios judiciales) sujetos a la misma regulación horaria que los actuales Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial (resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia (publicada en BOE Nº 303 de 17/12/1996).
Por otra parte, es necesario hacer referencia al art. 53.1. de la Constitucion, que establece la obligación de los poderes públicos, entre los que están, por supuesto, la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia, de respetar el contenido esencial de los derechos reconocidos en el Título I (entre los que se encuentra el principio de igualdad del art. 14), y su obligación de regular su ejercicio mediante ley.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las atribuciones que confiere la CE a esa institución en su artículo art 54. , para supervisar la actividad de la Administración en la defensa de los derechos comprendidos en este Titulo (I ), FORMULAMOS ESTA QUEJA, a los fines y efectos que procedan, para que se corrija la discriminación provocada a que hace alusión este escrito, de forma que se obligue a las Administraciones implicadas a adoptar las medidas necesarias para corregirla, salvaguardando el derecho de igualdad efectiva de los trabajadores afectados, reconocido en el art. 14 de la Constitución española.
Sevilla, 8 de octubre de 2004 .
LA JUNTA DIRECTIVA DE AFAJ,
A.F.A.J.
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
Apartado de Correos 7314 de Sevilla
EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
La Asociación de Funcionarios de Justicia de Andalucía, a través del presente formula QUEJA contra el MINISTERIO DE JUSTICIA y la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la JUNTA DE ANDALUCÍA, por los siguientes motivos:
La resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia (publicada en BOE Nº 303 de 17/12/1996), dicta instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
El artículo 500.4 de la LOPJ 19/2003 (que modifica la LOPJ 6/1985), establece que la distribución de la jornada de trabajo y la fijación de los horarios, se determinará a través de calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
En relación con el horario de trabajo desarrollado en las oficinas judiciales, la Consejería de Justicia y Administración pública de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 19 de julio de 2004, publicada en el BOJA nº 147 de 28-7-2004, ha regulado el control de horario de los Funcionarios de Justicia destinados en esta Comunidad, a través de un procedimiento telemático denominado “sistema Hermes”.
Este sistema de control horario establecido “Hermes”, “será de aplicación exclusiva a los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial (antes denominados Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales), así como a los funcionarios interinos” (art. 1 de la Orden 19/julio de 2004 de la Consejería de Justicia mencionada).
Sin embargo, como V.E. conoce, en los órganos judiciales prestan sus servicios un conjunto de funcionarios públicos, entre los que se encuentran no solo los Cuerpos de Gestión, Tramitación Procesal y Auxilio judicial; sino también Secretarios Judiciales, Jueces y Fiscales.
Que, si bien es cierto que la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía no tiene competencias sobre los Secretarios judiciales, no es menos cierto que el Ministerio de Justicia sí la tiene, estando ambas administraciones obligadas a promover las condiciones efectivas, para que la igualdad de estos trabajadores sean reales y efectivas (Art. 9. 1. De la Constitución); y estando además obligadas a actuar con coordinación y pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, en virtud del art. 103.1. de dicha Carta Magna.
Por este motivo, considera esta Asociación que el establecimiento de un control horario, en exclusiva, a una parte de los trabajadores judiciales (Cuerpos de Gestion, Tramitación y Auxilio judicial), supone una grave discriminación por razón de cargo, que obliga a esta Asociación a la interposición de esta queja ante ese organismo.
Entendemos, como Asociación para la defensa de los derechos de estos trabajadores, que el establecer un control horario, en exclusiva, a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial, al no hacerse extensivo al resto de los funcionarios judiciales (Secretarios, Jueces y Fiscales), supone, además, una vulneración del derecho constitucional de igualdad, que propugna el art. 14 de nuestra Constitución (“todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna pora razón de nacimiento, raza….opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”).
La entrada en vigor de dicha Orden, ha provocado un “status privilegiado” dentro de la oficina judicial, al permitir que determinados trabajadores de la misma –Secretarios, Jueces y Fiscales-, estén exentos de control en su horario de trabajo, aun tratándose de Funcionarios Judiciales al igual que los anteriores, después de haber superado una oposición.
La cuestión es aún más grave, por cuanto que la nueva LOPJ 19/2003, en su artículo 444, establece que los funcionarios del Cuerpo de Secretarios judiciales, tendrán iguales derechos y deberes que los establecidos para los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio procesal, por lo que no podemos admitir la discriminación producida; estándo estos funcionarios (Secretarios judiciales) sujetos a la misma regulación horaria que los actuales Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio judicial (resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia (publicada en BOE Nº 303 de 17/12/1996).
Por otra parte, es necesario hacer referencia al art. 53.1. de la Constitucion, que establece la obligación de los poderes públicos, entre los que están, por supuesto, la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia, de respetar el contenido esencial de los derechos reconocidos en el Título I (entre los que se encuentra el principio de igualdad del art. 14), y su obligación de regular su ejercicio mediante ley.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las atribuciones que confiere la CE a esa institución en su artículo art 54. , para supervisar la actividad de la Administración en la defensa de los derechos comprendidos en este Titulo (I ), FORMULAMOS ESTA QUEJA, a los fines y efectos que procedan, para que se corrija la discriminación provocada a que hace alusión este escrito, de forma que se obligue a las Administraciones implicadas a adoptar las medidas necesarias para corregirla, salvaguardando el derecho de igualdad efectiva de los trabajadores afectados, reconocido en el art. 14 de la Constitución española.
Sevilla, 8 de octubre de 2004 .
LA JUNTA DIRECTIVA DE AFAJ,
queja al defensor del pueblo
¿ Secretarios, Jueces y Fiscales, por ese órden?. Para ésto los últimos serán los primeros. Es posible que el defensor del Pueblo los derive al psicólogo...y que éste se tire por la ventana o pida consulta en digestivo.
Para A.F.A.J.
Señores del Sindicato AFAC: en primer lugar decirles de su ignorancia, que yá habrá apreciado el Defensor del Pueblo, al considerar a los Jueces como Funcionarios cuando son integrantes del Poder Judicial y no estan sujetos al estatuto funcionarial y solo deben cumplir las horas de audiencia fijadas por el Consejo G. Poder Judicial.
En segundo lugar los Fiscales y Secretarios aunque somos Funcionarios de la Admon Central del Estado, con un estatuto y reglamentos propios dependiendo aquellos directalmente del Fiscal General del Estado y nosotros del M. de Justicia, aunque si tenemos horario, como siempre lo hemos cumplido, no necesitamos de ser controlados.
Mis atenciones.
En segundo lugar los Fiscales y Secretarios aunque somos Funcionarios de la Admon Central del Estado, con un estatuto y reglamentos propios dependiendo aquellos directalmente del Fiscal General del Estado y nosotros del M. de Justicia, aunque si tenemos horario, como siempre lo hemos cumplido, no necesitamos de ser controlados.
Mis atenciones.
Los Jueces son integrantes del poder judicial, sometidos a un especial régimen horario, lo que no impide que lo tengan que cumplir y que, como cualquier otro grupo A de las distintas administraciones pueda ser controlado.
En cuanto al cumplimiento estricto del horario por parte de los Sres. Secretarios, únicamente decir que al que realmente cumpla el horario no le importará ser controlado.
En idénticos términos ocurre con el resto de cuerpos al servicio de la administración de justicia: al que cumpla no le importa el control.
Me consta que en AFAJ lo único que escuece es que los controles, las presiones, las inspecciones, etc, únicamente afecten a las escalas de menor grado en la administración, yéndose de rositas el resto de cuerpos.
Como siempre, un saludo, y dispuesto a cambiar de opinión ante argumentos de peso que me inciten a ello.
En cuanto al cumplimiento estricto del horario por parte de los Sres. Secretarios, únicamente decir que al que realmente cumpla el horario no le importará ser controlado.
En idénticos términos ocurre con el resto de cuerpos al servicio de la administración de justicia: al que cumpla no le importa el control.
Me consta que en AFAJ lo único que escuece es que los controles, las presiones, las inspecciones, etc, únicamente afecten a las escalas de menor grado en la administración, yéndose de rositas el resto de cuerpos.
Como siempre, un saludo, y dispuesto a cambiar de opinión ante argumentos de peso que me inciten a ello.
SOBRE EL FICHAJE
Este tema sera como siempre polemico.De todas maneras,a mi como Secretario no me importaria fichar.Eso si,despues de las horas que me paso en Sala,sobretodo cuando los juicios se me prolongan por la tarde,exigire el pago de las horas extras,coo en cualquier administracion.
Tambien cuando me tengo que ir por la tarde,a hacer horas extras no retribuidas,para sacar adelante lo que no me da tiempo a hacer por la mañana,con tanto juicio.
Y lo que mas me gustara,es que por fin,cuando se prolongue la jornada por la tarde,por la duracion de los juicios,podre exiguir legalamente a los demas,que se queden hasta que acabe de actuar el Tribunal.Igualmente,creo que se acabara parte del atraso en resolver las cosas.Al tener que estar todos,incluido yo como Secretario,podre exiguir mas,pues tendre a toda la gente trabajando,todas las horas establecidas.
Me gusta esta queja.A los primeros que va a beneficiar seran a sus propios compañeros,que asi veran como todos cumplimos.Los unicos que seguiran sin cumplir,es decir sin trabajar,seran los liberados sindicales.No les ocurrira.lo que pasa en general en los grandes centros de trabajo,donde hay unas horas para ejercer funciones sindicales,y el resto de las horas deben permanecer en su puesto.Asi estos tambien,rendiran algo en sus destinos,y la administracion se podra ahorrar algunos sueldos,de los interinos,que estan para cubrir plazas de liberados.
Y es mas,ademas de fichar los Secretarios,de lo cual yo como Secretario estoy de acuerdo,quiero que fichen los Fiscales,y los Jueces.Asi igualmente estaran mas tiempo en los juzgados y tribunales,y podran exiguir mas,a todo el mundo.
Ojala el defensor del pueblo del de la razon.Asi tendran que explicar esta mejora a sus compañeros.Ami no me tendran que explicar nada,pienso cumplir,que para eso soy un servidor del Estado.Y ademas los ciudadnos lo agradederan
Y creeme compañeros,los tecnicos en otras administraciones,fichan y no pasa nada.Si,una cosa,es que al estar todo el mundo,no hay que perseguir a nadie,para que quede,cuando las sesiones de juicios se prolonguen,o,el trabajo vaya retrasado.
Tambien cuando me tengo que ir por la tarde,a hacer horas extras no retribuidas,para sacar adelante lo que no me da tiempo a hacer por la mañana,con tanto juicio.
Y lo que mas me gustara,es que por fin,cuando se prolongue la jornada por la tarde,por la duracion de los juicios,podre exiguir legalamente a los demas,que se queden hasta que acabe de actuar el Tribunal.Igualmente,creo que se acabara parte del atraso en resolver las cosas.Al tener que estar todos,incluido yo como Secretario,podre exiguir mas,pues tendre a toda la gente trabajando,todas las horas establecidas.
Me gusta esta queja.A los primeros que va a beneficiar seran a sus propios compañeros,que asi veran como todos cumplimos.Los unicos que seguiran sin cumplir,es decir sin trabajar,seran los liberados sindicales.No les ocurrira.lo que pasa en general en los grandes centros de trabajo,donde hay unas horas para ejercer funciones sindicales,y el resto de las horas deben permanecer en su puesto.Asi estos tambien,rendiran algo en sus destinos,y la administracion se podra ahorrar algunos sueldos,de los interinos,que estan para cubrir plazas de liberados.
Y es mas,ademas de fichar los Secretarios,de lo cual yo como Secretario estoy de acuerdo,quiero que fichen los Fiscales,y los Jueces.Asi igualmente estaran mas tiempo en los juzgados y tribunales,y podran exiguir mas,a todo el mundo.
Ojala el defensor del pueblo del de la razon.Asi tendran que explicar esta mejora a sus compañeros.Ami no me tendran que explicar nada,pienso cumplir,que para eso soy un servidor del Estado.Y ademas los ciudadnos lo agradederan
Y creeme compañeros,los tecnicos en otras administraciones,fichan y no pasa nada.Si,una cosa,es que al estar todo el mundo,no hay que perseguir a nadie,para que quede,cuando las sesiones de juicios se prolonguen,o,el trabajo vaya retrasado.
Re: SOBRE EL FICHAJE
Actuario: cuidado con las "exiguencias" al exigir te sobre la "u" y al poder "exiguir" a los demás que estén hasta que tu termines te sobra optimismo. Que el Juez y el Secretario, y en su caso el Fiscal, tengan que estar en sala no te va a permitir a ti exigir a nadie que esté en la Secretaría, si acaso al Agente Judicial por la cuestión de la grabadora. El que que a ti te obliguen a fichar y que por necesidades tengas que prolongar la jornada ante lo largo de una vista, no te va a permitir cambiar el horario que tenga el resto de funcionarios. A fichar todos y a madrugar, que es sano. y cuasndop den las tres a casa o que te paguen horas extras. Er luiso
lo del fichaje
Pues pefiero,que me paguen las horas extras.Pero no solo a mi,sino a los que entiendan que son servidores publicos,ademas de funcionarios.Los que no quieran,que se vayan a las tres,pero no se quejen si ganan menos.
La prolongacion de jornada,por causas imprevistas,como es el alargamiento de vistas,esta prevista que se compense.
Asi que tu mismo decidiras,si te quedas y cobras mas,o te vas,y el compañero que lo acepte,sera el que cobre.Cuestion de ganas.
La prolongacion de jornada,por causas imprevistas,como es el alargamiento de vistas,esta prevista que se compense.
Asi que tu mismo decidiras,si te quedas y cobras mas,o te vas,y el compañero que lo acepte,sera el que cobre.Cuestion de ganas.
- PILAR Gª.- GALAN MOLINA
- Mensajes: 41
- Registrado: Vie 24 Sep 2004 9:43 pm
- Ubicación: JAEN
- Contactar:
sobre el fichaje
Señores, al parecer no se trata solo de fichar, sino de trabajar menos, a ver " CSI-CSIF ANDALUCIA:HOJA INFORMATIVA
[mariana] Friday, 15 October a las 21:53:37
Os transcribimos la hoja informativa de CSI-CSIF de Andalucia, Sector Autonómico de Justicia, sobre la negociación del horario.
MESA DE TRABAJO DEL 13/10/2004
JORNADA Y HORARIO: UN PASO ADELANTE Y LA ADMINISTRACIÓN SE LO PIENSA
Tras imponer el control horario a su manera e insinuar que negociará hasta las 35 horas si es necesario la Administración se toma un respiro y pedirá informe al Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Junta respecto a si la jornada general en computo anual que debe dictar el Ministerio de Justicia es un mínimo a cumplir por todos los funcionarios o si por el contrario, es un máximo que permite fijar jornadas de menor duración pero nunca puede superar...
Apaño político o no, y dirigido por quien tiene interés en superar los límites de la LEY ORGÁNICA apostamos, más que nunca, por las 35 horas semanales y por la conciliación de la vida familiar y laboral de los funcionarios, venga por decisión Ministerial o por lecturas autonómicas de la política de justicia.
Y entretanto conseguimos las 35 horas, lo cierto, lo riguroso son nuestras propuestas concretas:
La Administración propone CSI-CSIF PIDE:
Parte fija del horario: 6 horas diarias de obligada concurrencia, entre las ocho treinta y las catorce treinta horas, de lunes a viernes. Parte fija del horario: 5 horas, de 9.00 a 14.00 incluyendo la autorización, con carácter excepcional, personal y temporal, de la modificación del horario fijo para atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Parte no rígida del horario se distribuirá dentro de la franja horaria comprendida entre las ocho y las ocho y treinta minutos, entre las catorce treinta minutos y quince horas, y entre las diecisiete y las veinte horas, de lunes a viernes, y el sábado desde las nuevas hasta las catorce horas. Parte flexible del horario: continuada de 7.30 a 20.00 horas (excepto la parte de cumplimiento fijo) y de libre distribución por parte del empelado público.
Parte no rígida del horario: La Administración propone que el personal adscrito al órgano judicial preste sus funciones durante la parte no rígida de forma coordinada, en principio voluntaria pero a falta de acuerdo, por imposición. No.
La parte flexible es de libre distribución por el empleado público
Veinte minutos de pausa para el desayuno Insistimos en que deben mantenerse los 30 minutos vigentes
Siguiendo las reivindicaciones que CSI-CSIF viene realizando desde hace meses, nuestras propuestas están marcando el devenir de la negociación y por la que siguen los mismos pasos SPJ-USO y UGT, aunque esta última con lagunas vacilaciones.
Mientras, CC.OO. limita la capacidad de decisión por parte del trabajador a la hora de distribuir su jornada laboral, al proponer una jornada fija de 6 horas (a desarrollar entre las 8:00 y 15:00 horas) y un horario flexible que comprendería solamente la franja entre las 15:00 y 18:00 horas, limitación que ni entendemos ni podemos compartir.
La Mesa continuará con el horario el próximo día 25 de octubre, y se revisará además el proyecto de regulación de las vacaciones, permisos y licencias. La Administración ya ha advertido que si se desea equiparación en los derechos a la Junta de Andalucía habrá que estar también a sus obligaciones. "
[mariana] Friday, 15 October a las 21:53:37
Os transcribimos la hoja informativa de CSI-CSIF de Andalucia, Sector Autonómico de Justicia, sobre la negociación del horario.
MESA DE TRABAJO DEL 13/10/2004
JORNADA Y HORARIO: UN PASO ADELANTE Y LA ADMINISTRACIÓN SE LO PIENSA
Tras imponer el control horario a su manera e insinuar que negociará hasta las 35 horas si es necesario la Administración se toma un respiro y pedirá informe al Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Junta respecto a si la jornada general en computo anual que debe dictar el Ministerio de Justicia es un mínimo a cumplir por todos los funcionarios o si por el contrario, es un máximo que permite fijar jornadas de menor duración pero nunca puede superar...
Apaño político o no, y dirigido por quien tiene interés en superar los límites de la LEY ORGÁNICA apostamos, más que nunca, por las 35 horas semanales y por la conciliación de la vida familiar y laboral de los funcionarios, venga por decisión Ministerial o por lecturas autonómicas de la política de justicia.
Y entretanto conseguimos las 35 horas, lo cierto, lo riguroso son nuestras propuestas concretas:
La Administración propone CSI-CSIF PIDE:
Parte fija del horario: 6 horas diarias de obligada concurrencia, entre las ocho treinta y las catorce treinta horas, de lunes a viernes. Parte fija del horario: 5 horas, de 9.00 a 14.00 incluyendo la autorización, con carácter excepcional, personal y temporal, de la modificación del horario fijo para atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Parte no rígida del horario se distribuirá dentro de la franja horaria comprendida entre las ocho y las ocho y treinta minutos, entre las catorce treinta minutos y quince horas, y entre las diecisiete y las veinte horas, de lunes a viernes, y el sábado desde las nuevas hasta las catorce horas. Parte flexible del horario: continuada de 7.30 a 20.00 horas (excepto la parte de cumplimiento fijo) y de libre distribución por parte del empelado público.
Parte no rígida del horario: La Administración propone que el personal adscrito al órgano judicial preste sus funciones durante la parte no rígida de forma coordinada, en principio voluntaria pero a falta de acuerdo, por imposición. No.
La parte flexible es de libre distribución por el empleado público
Veinte minutos de pausa para el desayuno Insistimos en que deben mantenerse los 30 minutos vigentes
Siguiendo las reivindicaciones que CSI-CSIF viene realizando desde hace meses, nuestras propuestas están marcando el devenir de la negociación y por la que siguen los mismos pasos SPJ-USO y UGT, aunque esta última con lagunas vacilaciones.
Mientras, CC.OO. limita la capacidad de decisión por parte del trabajador a la hora de distribuir su jornada laboral, al proponer una jornada fija de 6 horas (a desarrollar entre las 8:00 y 15:00 horas) y un horario flexible que comprendería solamente la franja entre las 15:00 y 18:00 horas, limitación que ni entendemos ni podemos compartir.
La Mesa continuará con el horario el próximo día 25 de octubre, y se revisará además el proyecto de regulación de las vacaciones, permisos y licencias. La Administración ya ha advertido que si se desea equiparación en los derechos a la Junta de Andalucía habrá que estar también a sus obligaciones. "