Hola a todos! A ver si alguien me puede ayudar. Estoy sustituyendo al secretario titular en un juzgado mixto único y llevo dos meses sin un fin de semana libre. Sé que puedo pedirlos libres de las guardias de forma alterna, pero ¿en qué norma se apoya esta posibilidad? Gracias de antemano!
Viene en el Reglamento de aspectos accesorios. Me imagino que tienes que comunicarlo al Coordinador y al que te ha de sustituir que será el que esté de guardia en el partido judicial más cercano.
Art. 61, ya lo he visto... GRACIAS! pero se supone que no me podría ausentar hasta el sábado al mediodía, por lo que veo, no? Casi no me da tiempo a salir de la provincia y ya tendría que estar volviendo.