ENTRADA Y REGISTRO

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Invitado

ENTRADA Y REGISTRO

#1 Mensaje por Invitado »

Si en una entrada y registro se machaca la puerta de la vivienda y no se encuentra nada de nada en la vivienda....¿quien responde de los daños causados a la familia?
Decidir si se rompe o no la puerta es decision de la poli/Guarddia civil o del secre??

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PipelineR
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El Estado

#2 Mensaje por PipelineR »

El SJ sólo da fe de lo que acontece y redacta el acta, vigilando que la entrada y registro se lleve a cabo conforme a la LECr, los agentes de policía van por delegación del Juez, lo que conlleva romper si es necesario. Si es negativo podrá el interesado pedir una certificación en el Juzgado y facilitársela a su letrado para que interponga la reclamación que corresponda.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Cualquier reclamación se deducirá mediante un escrito dirigido al procedimiento en el que se acordó la medida. De ese escrito se dará cuenta al juez que resolverá lo procedente. En todo caso te recuerdo que pasar detenido setenta y dos horas para que luego te suelten archivando la causa supone al igual que en el caso de la puerta un perjuicio económicamente valorable que sin embargo de ordinario debe asumir el perjudicado debido a los fines que persigue el derecho señal. Un resarcimiento sólo sería posible en caso de que un funcionamiento incorrecto de la administración hiciera nacer su responsabilidad. No te agobies confl tema y sobre todo no des cambia a la familia adecuada. Que busquen asesoramiento y en todo caso sí quieren algo que lo pidan por escrito.

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