Me acabo de incorporar a un juzgado donde se me ha planteado el problema de la prescripción de las penas: yo tenía entendido que prescriben al año de notificar la setencia a todas las partes pero aqui es al año de poner el auto de firmeza ( mas de seis meses despues de notificar a todas las partes). ¿cuando prescriben realmente?
Otra duda : se ha notificado la sentencia y luego el auto de firmeza donde se le requiere de pago no...¿le puedo embargar?
gracias.
ejecutoria faltas
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Firmeza
Aunque hablo de memoria:
1. La prescripción de la pena empieza a contarse el año desde la fecha de la Sentencia (firme) -me corrijo-.
2. El mismo auto de firmeza puede acordar el paso a ejecutoria y en la ejecutoria requerirle de pago, y si no paga embargar.
1. La prescripción de la pena empieza a contarse el año desde la fecha de la Sentencia (firme) -me corrijo-.
2. El mismo auto de firmeza puede acordar el paso a ejecutoria y en la ejecutoria requerirle de pago, y si no paga embargar.
Última edición por PipelineR el Jue 22 Oct 2009 9:36 pm, editado 2 veces en total.
Abogado.
En las faltas, la pena precribe al año desde la firmeza de la sentencia y, si ha comenzado a ejecutarse la pena, desde el quebrantamiento. Otra cosa es que el Auto por el que se incoa ejecutoria se dicte seis meses más tarde pero, en todo caso, debe especificar la fecha de la firmeza, es decir, desde que transcurrió el plazo para recurrir.
La duda que se puede plantear es si el plazo de un año se interrumpe por las actuaciones procesales tendentes a la ejecución por la via de apremio, pues para acreditar la insolvencia y acordar el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa hay que averiguar bienes y acreditar que el ejecutado no posee bienes susceptibles de trabar embargo y muchas veces, pese a ello, cuando se consigue solicitar la elaboración del plan de ejecución de la pena de localización permanente, ya ha transurrido el año y si los servicios sociales penitenciarios no consiguen que el condenado se persone para elaborar dicho plan, todo el trabajo realizado es inútil.
La verdad que es una verdadera perdida de tiempo todo el trabajo realizado, si no se interrumpe el plazo de la prescripción, pudiendo incluso darse el caso de tener que devolver el dinero pagado una vez prescrita.
La duda que se puede plantear es si el plazo de un año se interrumpe por las actuaciones procesales tendentes a la ejecución por la via de apremio, pues para acreditar la insolvencia y acordar el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa hay que averiguar bienes y acreditar que el ejecutado no posee bienes susceptibles de trabar embargo y muchas veces, pese a ello, cuando se consigue solicitar la elaboración del plan de ejecución de la pena de localización permanente, ya ha transurrido el año y si los servicios sociales penitenciarios no consiguen que el condenado se persone para elaborar dicho plan, todo el trabajo realizado es inútil.
La verdad que es una verdadera perdida de tiempo todo el trabajo realizado, si no se interrumpe el plazo de la prescripción, pudiendo incluso darse el caso de tener que devolver el dinero pagado una vez prescrita.
STS 510/2001, de 21 de marzo
Trata esta STS 510/2001, de 21 de marzo, del dies a quo para el cómputo de la prescripción de la pena estableciéndolo en la fecha de la Sentencia firme, que en ese caso era el "25/10/88, fecha del dictado de la Sentencia en casación ya que desde ese mismo día, la Sentencia fue firme al no ser posible recurso alguno" no pudiendo admitirse "el razonamiento contenido en el auto recurrido de que el cómputo habría que iniciarlo al proveído de 16/02/89 por el que la AN acuerda la firmeza de la Sentencia dictada por esta sala, tesis incorrecta desde el punto de vista formal -la AN no puede declarar la firmeza de una Sentencia de esta sala- como sobre todo desde un punto de vista material por el motivo ya expuesto de que la firmeza de la Sentencia es coincidente con la fecha de la Sentencia al no ser susceptible de recurso".
Es decir, como la Sentencia no es susceptible de recurso es firme desde su dictado sin que le afecten las notificaciones a las partes. En caso contrario entiendo que la firmeza de la Sentencia se producirá, una vez notificadas las partes, desde el transcurso del plazo para recurrir sin que se haya hecho, aunque haya un auto de firmeza de 8 meses después entiendo que los efectos de la firmeza se producen desde el transcurso del plazo para recurrir. Salvo mejor opinión, claro.
Es decir, como la Sentencia no es susceptible de recurso es firme desde su dictado sin que le afecten las notificaciones a las partes. En caso contrario entiendo que la firmeza de la Sentencia se producirá, una vez notificadas las partes, desde el transcurso del plazo para recurrir sin que se haya hecho, aunque haya un auto de firmeza de 8 meses después entiendo que los efectos de la firmeza se producen desde el transcurso del plazo para recurrir. Salvo mejor opinión, claro.
Abogado.