Orden de alejamiento decretada en sentencia

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AYLA
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Orden de alejamiento decretada en sentencia

#1 Mensaje por AYLA »

Buenos dias, a ver si podeis ayudarme con esta duda. Se dicta sentencia en un juicio de faltas en la que, ademas de multa, se impone al denunciado una orden de alejamiento respecto del denunciante durante el plazo de 6 meses. No es un asunto de violencia domestica. La sentencia todavia no se ha notificado. Cuando anoto el alejamiento? Se supone que tengo un plazo de 24 horas para anotarlo.
El SIRAJ me pide la fecha de la notificación y no me permite anotar la oden porque se trata de un dato obligatorio. Además no estaríamos ante una medida cautelar sino ante una pena accesoria. Aun en el caso de que se pudiera notificar, tampoco se puede empezar a contar el plazo del alejamiento porque la sentencia no seria firme. Qué hago? Me espero a que sea firme y esté practicada la liquidación de condena para anotar el alejamiento? Tampoco sé si debo comunicarlo ya a la Policia. Ayuda, por favor.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Yo he tenido un caso igual. Yo compute la orden de alejamiento desde la fecha de firmeza de la sentencia y de hecho asi lo hice constar en las observaciones anotando la fecha prevista de Fin de la orden de alejamiento.
Entendi que al ser una pena accesoria si el condenado recurria y la audiencia le daba la razon no tendria efectos esa pena, sin embargo si la anotaba y resulta que entre que se sustanciaba la apelacion esta persona se acercaba al denunciante y lo detenian luego podian devenir responsabilidades si finalemente resultaba absuelto.
Total, el sujeto no apelo y recientemente cumplio su orden. Asi que la di de baja en siraj señalandola como cumplida

dudoso

#3 Mensaje por dudoso »

Aunque sea una orden de alejamiento ¿es necesaria anotarla siendo el asunto un juicio de faltas?

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AYLA
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Registrado: Jue 19 Oct 2006 5:59 pm

#4 Mensaje por AYLA »

En primer lugar gracias a los dos por contestar.
Lo que plantea dudoso supongo que se refiere al RCPR y tendría sentido si la sentencia fuese firme, puesto que al tratarse de una falta, no se anotaria.
Pero mi duda se refiere no al hecho de ser falta, sino al hecho de contener la sentencia orden de alejamiento. Cómo debería actuarse si en lugar de tratarse de un juicio de faltas fuese un juicio por delito? Si la sentencia no fuese firme, cuando se anotaria la orden de alejamiento?
Comparto el razonamiento de invitado en que si el denunciado apelase la orden y fuera estimado el recurso, aquella quedaria sin efecto. Pero qué pasaria en caso de que el denunciado se acercase al denunciante y atentase contra su vida una vez dictada sentencia todavia no firme que no estuviera anotada? No pensais que también podría el denunciante exigir responsabilidades? Se trata de proteger a la victima que es quien debe exigir las responsabildidades,como siempre la gran olvidada del Derecho Penal.

Enrique

#5 Mensaje por Enrique »

Yo no estoy anotando el alejamiento y la prohibición de comunicación cuando se trata de pena accesoria en juicio de faltas a no ser que sea violencia doméstica. No he visto nada que diga lo contrario en las normas del Siraj.

Si incumple la pena una vez notificada la sentencia ya valorara el Juez correspondinte si ha quebrantado o no. Yo hasta que no requiero para el alejamiento y la prohib. de comunicación no practico la liquidación de condena aprobada mando oficio a la Policia y G. Civil.

Si se trata de delito la cosa cambia respecto a anotar las sentencias no firmes.

Saludos.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

El tema de la anotación en el registro tiene, desde mi punto de vista, una importancia relativa en comparación con la duda inicial de "debo comunicarlo ya a la policía?". Yo hace unos 10 años me encontré con la siguiente situación:

- juicio de faltas no VD, sentencia con alejamiento como pena accesoria.

- Funcionaria que manda a la poli local para que la notifique a las dos partes y, a la vez, manda la sentencia a todas las policías de la zona (CNP, GC, local) por fax.

- Al día siguiente, sorpresa, el condenado (delincuente habitual) detenido. ¿razón? quebrantamiento de condena, se había acercado a la víctima, ella había llamado a la poli, y detenido.

- Ingreso en prisión por el delito de quebrantamiento de condena.

- Pasa una semana. La policía local manda el informe de la notificación al condenado de la sentencia. Fue negativo, nunca le llegaron a encontrar, cuando fueron a su casa...él ya estaba detenido por incumplir...la sentencia que no se le había notificado aún!!!!!. al salir del juicio de faltas se fue al bar, pasó el día en el bar y por la noche fue a casa de la vecina a aporrear su puerta amenzando con matarla...y le detuvieron.

- Se decretó su libertad inmediatamente, con auto de modelo sin justificar nada, en plan "la medida de ingreso en prisión ya ha cumplido su finalidad" el abogado no se percató, el menda estaba tan acostumbrado a entrar y salir que no dijo ni mu, y a fin de cuentas nada más salir le pegó una paliza a uno en una frutería que casi lo mata, así que en dos o tres día volvió a ingresar en prisión, la verdad es que todos los implicados tenían la sensación de que aquel caballero donde mejor estaba era en prisión..aunque fuese por error. Todos los implicados, pero todos, temblamos durante unos cuantos días.

Pero lo cierto es que estuvo detenido, e ingresó en prisión...por quebrantar una condena que, creo, no llegó a conocer hasta que ya estaba en libertad.

Cuidadín con las prisas al mandar a la policía las medidas de alejamiento, que el menda se tiene que enterar antes de que nadie pueda detenerle...

Es un tema delicado, no se cómo está ahora porque hace ya tiempo que no estoy en penal, pero si esto aún puede suceder, yo tendría cuidado con el orden de las comunicaciones...

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AYLA
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Registrado: Jue 19 Oct 2006 5:59 pm

#7 Mensaje por AYLA »

Gacias de nuevo a Enrique y a Invitado por vuestas explicaciones, el ejemplo ha sido muy claro y convincente. No tiene sentido anotar la orden por lo menos hasta que haya sido notificada al condenado.
Pero cuando la sentencia sea firme y practique la liquidación de condena, puedo tomar como fecha de inicio la fecha de la notificación y abonarle el tiempo transcurrido hasta la firmeza, o tengo que volverle a requerir personalmente y tomar la fecha del requerimiento como fecha de inicio de cumplimiento?
Si la respuesta fuera ésta, entonces no debo anotar ni remitir oficios a Policia hasta la firmeza, pero curiosamente el RMC no pide fecha de firmeza sino fecha de notificación. Qué pensais?
Saludos.

Enrique

#8 Mensaje por Enrique »

La fecha de inicio de la liquidacion de condena es desde el requermiento para el cumplimiento de la pena. Logicamente no puede ser desde la notificación de sentencia puesto que en ese momento aún no tiene el carácter de firme pues le cabe apelación.

La fecha a que se refiere el RMC debe ser la notificación-requerimiento del cumplimiento de la pena en ejecución y no de la firmeza de la aprobacion de la liquidación que ya no tiene nada que ver en el cómputo de plazos.

saludos

secrevido

MEDIDA CAUTELAR

#9 Mensaje por secrevido »

Otro caso parecido. En un Violencia sobre la Mujer, en un juicio rápido, SSª acuerda, sin oir al imputado al no haber sido encontrado, medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación basándose en la declaración de ella y de un testigo presencial. Yo entiendo que debo anotar la medida en el siraj, poniendo la fecha de adopción y dejando sin rellenar la fecha de notificación. También entiendo que debo notificarlo a la policía, ya que la medida está adoptada, ya que existen, para SS, indicios suficientes que justifiquen esa medida. (nosotros anotamos medidas adoptadas por SS) Ahora bien, tampoco entiendo que al imputado lo puedan detener sin saber él que tiene la medida. Pero y si mientras lo encuentran se acerca a la víctima y le hace algo, no vendrán a decir que la medida no está anotada y que la policía no había sido informada? Espero opiniones, gracias.

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