Pues si hay todavía hay cabezones cuyas neuronas son capaces de hacer nuevas sinapsis.
José Angel FOLGUERA CRESPO
Magistrado de lo Social
La nueva oficina judicial y los tribunales laborales
Diario La Ley, Nº 7213, Sección Corresponsalía, 8 Jul. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY
Os estacto algunas partes y recomiendo lectura:
En un esfuerzo de modernización de ese tipo no tiene porqué naufragar el juez natural, ni la predeterminación del órgano y la objetivación de su titular en cada caso, en absoluto, si la asignación de los asuntos se establece con criterios previos conocidos y como consecuencia de reparto objetivamente fijado. En esta perspectiva, las voces que se han alzado para augurar la muerte del juez a manos de un funcionario no jurisdiccional no adecuadamente ungido para el caso (el secretario judicial, en concreto) tienen la misma razón que ha asistido, finalmente, a quienes auguraron la muerte del proceso civil a manos del proceso por audiencias que se generalizó en el año 2000 con la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. De hecho algunos de sus principales preconizadores son los mismos. Lo que falleció, sin que debamos derramar lágrima alguna por ello, fue el solemnis ordo iudiciorum medieval, mantenido hasta fechas bien recientes en el proceso civil, a pesar de algún intento tachado de revolucionario (como la célebre Instrucción del Marqués de Gerona) y el proceso desconcentrado, rituario, escrito, formalizado y al acceso solo de personas y corporaciones de gran poder adquisitivo que dominó nuestro panorama procesal durante siglos.
De modo parecido, transferir a una persona, con la adecuada formación y debidamente seleccionado, como es el secretario judicial, responsabilidades sobre la tramitación y la ejecución, con sujeción siempre a recurso judicial estricto, no es anular o desplazar la función jurisdiccional y es desde luego mucho mejor que recurrir a suplentes o sustitutos, designados no ad hoc ni ad casum pero sí en virtud de estado de necesidad y a menudo sin siquiera la mínima experiencia jurisdiccional exigible. Tampoco la fijación de prácticas procesales comunes por las Juntas de Jueces —algo a lo que se presta tan poca dedicación como puede constatar cualquiera que acuda a un Juzgado—, según lo que sería deseable, anula la potestad jurisdiccional, todo lo contrario. Es más, si como es notorio las juntas de jueces y salas de gobierno abdican de sus potestades de racionalización de la actividad de los Juzgados, sea o no ello humanamente explicable, dadas las fundadas reivindicaciones que se presentan por las asambleas de jueces para mejorar y dignificar la función jurisdiccional, alguien tendrá que asumir la ordenación del funcionamiento de un poder del Estado, que se financia con recursos públicos. No digo yo que no tengan razones los jueces. Sólo digo que tendrían más razón si acumularan a sus razones el interés de los ciudadanos. En todo caso, hay que dar por concluida la era de los juzgados de taifas, en los que cada titular es un soberano —el juez de instrucción era el hombre más poderoso de Francia, recuerden—, simplemente porque ya no se compadece con una sociedad moderna en los primeros años del siglo XXI. De hecho nunca un juez de instrucción fue más poderoso que Napoleón, no se engañen. Como nunca tampoco el juez fue tan sólo la «boca callada de la ley».
. Es importante que quede determinado con claridad el proceso último de toma de decisiones y no solamente por vía de recurso sino en la propia adopción de la decisión ejecutiva. Ahora bien, los propios responsables de la oficina administrativa tienen actualmente un problema serio de bicefalia. Los Secretarios, jefes nominales del personal, en realidad se limitan a proponer sugerir o informar las cuestiones más esenciales de los funcionarios que les son adscritos, porque la verdadera dependencia de éste es hacia la administración autonómica titular de los medios personales y materiales, por no hablar de la responsabilidad disciplinaria que corresponde a la administración titular de los medios. También este es un aspecto esencial a resolver.
Aun queda alguno con neuronas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Aleluya
Hay vida inteligente en el planeta.
Todo esto que se dice es opinión común de los operadores jurídicos: el gran problema de la bicefalía, el gran problema creado por las CCAA, la desconexión de éstas con los SJ cuando no su directa falta de consideración a SJ y Jueces y la abstinencia del MJ (hasta ahora). Igualmente que absurdo es que TODO papel de un Juzgado sea "jurisdiccional" lo es que exista una justicia distinta en cada CCAA y que ya no se maneja por el MJ ni ya siquiera por el CGPJ sino por los sindicatos.
Todo esto que se dice es opinión común de los operadores jurídicos: el gran problema de la bicefalía, el gran problema creado por las CCAA, la desconexión de éstas con los SJ cuando no su directa falta de consideración a SJ y Jueces y la abstinencia del MJ (hasta ahora). Igualmente que absurdo es que TODO papel de un Juzgado sea "jurisdiccional" lo es que exista una justicia distinta en cada CCAA y que ya no se maneja por el MJ ni ya siquiera por el CGPJ sino por los sindicatos.
Abogado.