Dos preguntas:
¿Donde viene recogido que las presentaciones de los dias 1 y 15 se pueden realizar en un juzgado distinto al que ha acordado la medida?
A los que se presentan fuera los días 1 y 15 con cualquier tipo de disculpa, ¿hay obligación de recogerle la comparecencia o el juzgado se puede negar?
Muchas gracias.
PRESENTACIONES 1 Y 15
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Yo me refería a los partidos donde los juzgados de guardia abren también sábados y domingos, claro... Es que no tengo claro si hay obligación de recoger la comparecencia si se presentan por cualquier motivo fuera del día que corresponde (trabajo, boda, bautizo, no han podido, etc...) o si el juzgado se puede negar por no haberse presentado cuando les tocaba...
Finalidad
Yo creo que la finalidad es tener controlado al paisano. Por eso no veo mal que se presente en el juzgado de guardia <si> o incluso en días cercanos a la fecha. Entiendo que para que el juzgado de guardia se niegue a recibirla cuando el 15 sea domingo en el papel que trae el paisano debería indicarse que de caer el 15 en domingo o festivo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil posterior.
Abogado.