PRESENTACIONES 1 Y 15

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Invitado

PRESENTACIONES 1 Y 15

#1 Mensaje por Invitado »

Dos preguntas:

¿Donde viene recogido que las presentaciones de los dias 1 y 15 se pueden realizar en un juzgado distinto al que ha acordado la medida?

A los que se presentan fuera los días 1 y 15 con cualquier tipo de disculpa, ¿hay obligación de recogerle la comparecencia o el juzgado se puede negar?

Muchas gracias.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

¿ Y si resulta que es sabado o domingo y no estas de guardia? Viene recogido en la LECRim

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Yo me refería a los partidos donde los juzgados de guardia abren también sábados y domingos, claro... Es que no tengo claro si hay obligación de recoger la comparecencia si se presentan por cualquier motivo fuera del día que corresponde (trabajo, boda, bautizo, no han podido, etc...) o si el juzgado se puede negar por no haberse presentado cuando les tocaba...

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

O, en muchos casos acuden a firmar el dia 8 por la tarde al Juzgado de guardia (en lugar del 1 y al Juzgado que corresponda) sin justificación alguna, sencillamente porque "les va mejor".

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Como máximo das cuenta al Juez y que sea este quien decida abrir previas o lo que quiera hacer. Si no das cuenta te podría llegar a caer una suspensión de hasta tres años, no serías el primer secretario.

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PipelineR
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Finalidad

#6 Mensaje por PipelineR »

Yo creo que la finalidad es tener controlado al paisano. Por eso no veo mal que se presente en el juzgado de guardia <si> o incluso en días cercanos a la fecha. Entiendo que para que el juzgado de guardia se niegue a recibirla cuando el 15 sea domingo en el papel que trae el paisano debería indicarse que de caer el 15 en domingo o festivo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil posterior.
Abogado.

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