¿Hay que registrar las requisitorias en el Registro de Medidas Cautelares, cuando se adoptan en el marco de una Ejecución Penal que ya tiene sentencia?
Por favor si alguien lo tiene claro le ruego conteste para transmitirselo a este compañero.
Saludos.
Consulta de un compañero andaluz
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- Carlos Valiña
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
Artículo 2. Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
3 b) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal
En mi juzgado se están registrando, la ejecutoria es parte del procedimiento penal. Pienso que según el anterior artículo son inscribibles.
Y ante la duda: "lo que abunda no daña".
Artículo 2. Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
3 b) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal
En mi juzgado se están registrando, la ejecutoria es parte del procedimiento penal. Pienso que según el anterior artículo son inscribibles.
Y ante la duda: "lo que abunda no daña".