costas en incidente de nulidad de actuaciones
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costas en incidente de nulidad de actuaciones
Hola, en un verbal de desahucio por falta de pago + reclamación de rentas con ejecución provisional y nulidad de actuaciones la parte actora me presenta costas por el declarativo y la ejecución provisional pero también me presenta otras costas por el incidente de nulidad de actuaciones, las costas del letrado por el incidente de nulidad son correctas, es decir ,no exceden del tercio, sin embargo el procurador me presenta la misma tasación de costas que me presenta para el declarativo+ejecución provisional con lo que me presenta dos veces lo mismo, no sé en base a qué. En el arancel no encuentro ningún artículo aplicable al incidente de nulidad de actuaciones, ¿cómo se tasa?
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- Carlos Valiña
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Principiante. NO hago costas desde 2001 pero me sabe mal que nadie se anime.
Hasta aquel momento el incidente de nulidad de actuaciones como su propio nombre era una incidencia, y se tarifaba con una cuantia fija en un articulo donde se recogian otros supuestos similares, en la tarifa, como allanamiento etc. Eran unas 3000 pelas o asi si no recuerdo mal.
Revisa el arancel nuevo, siempre son copias del anterior estropeandolo y embarullandolo mas, y donde veas incidencias ahi es.
P.D.
Me sorprende eso de que hables de las costas del incidente de nulidad, como del tercio del total del pleito, supongo querras decir del total del tercio del incidente que obviamente es de cuantia indeterminada.
Si he puesto alguna burrada lo siento, no tengo la norma a la vista, pero seguro que alguno de los que saben y estan puestos se anima.
Saludos.
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Hasta aquel momento el incidente de nulidad de actuaciones como su propio nombre era una incidencia, y se tarifaba con una cuantia fija en un articulo donde se recogian otros supuestos similares, en la tarifa, como allanamiento etc. Eran unas 3000 pelas o asi si no recuerdo mal.
Revisa el arancel nuevo, siempre son copias del anterior estropeandolo y embarullandolo mas, y donde veas incidencias ahi es.
P.D.
Me sorprende eso de que hables de las costas del incidente de nulidad, como del tercio del total del pleito, supongo querras decir del total del tercio del incidente que obviamente es de cuantia indeterminada.
Si he puesto alguna burrada lo siento, no tengo la norma a la vista, pero seguro que alguno de los que saben y estan puestos se anima.
Saludos.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Sí, hay un artículo que habla de incidencias, el 24, pero las enumera en su apartado primero y no da opción a incluir nuevas incidencias no previstas, las del apartado 2 son las que tienden a asegurar el resultado del procedimiento y el apartado 3 la investigación patrimonial.
En este caso digamos que el letrado presenta una minuta de 4000 euros y el procurador de 900, a continuación el letrado presenta una minuta para el incidente de nulidad de actuaciones de 1200 euros y el procurador la misma minuta de 900 euros. Si sumo las dos minutas del letrado no supera el tercio de la cuantia del proceso. Si le taso la nulidad como 1200 euros al letrado y 22,29 euros al procurador la cosa me chirría un poco.
En este caso digamos que el letrado presenta una minuta de 4000 euros y el procurador de 900, a continuación el letrado presenta una minuta para el incidente de nulidad de actuaciones de 1200 euros y el procurador la misma minuta de 900 euros. Si sumo las dos minutas del letrado no supera el tercio de la cuantia del proceso. Si le taso la nulidad como 1200 euros al letrado y 22,29 euros al procurador la cosa me chirría un poco.
- Carlos Valiña
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Es que no doy abasto. (Que estoy luchando por el APA del Conservatorio de Santander y en otras actividades).
Si me pones el enlace al arancel vigente y me copias el articulo de la LEC que regula ahora lo del tercio me lo miro y te doy mi opinion, aunque ya de entrada me parece una chapuza mas lo de poner numeros clausus en las incidencias.
En Penal ya sabes lo que hay, herrumbre juridica por doquier.
Saludos.
Si me pones el enlace al arancel vigente y me copias el articulo de la LEC que regula ahora lo del tercio me lo miro y te doy mi opinion, aunque ya de entrada me parece una chapuza mas lo de poner numeros clausus en las incidencias.
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Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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http://noticias.juridicas.com/articulos ... 43470.html
Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
Concretamente el letrado presente por la primera instancia una minuta de 4497,74 €, la cuantía que fija en la demanda es de 42000 euros por la accion de resolución de contrato arrendamiento y 14000 por la acción de reclamación rentas debidas. El procurador presenta una minuta de 2050 euros incluyendo la ejecución provisional cuando según la jurisprudencia la ejecución provisional no genera derecho a costas.
Seguidamente presentan una tasación de costas por el incidente de nulidad de actuaciones que se produjo en el verbal, el letrado minuta 1671,45 € y el procurador presenta la misma minuta de 2050 euros.
Mi duda basicamente es como minutarle el incidente de nulidad de actuaciones al procurador lo cual sumaré a la primera tasación de costas a la que sumaré igualmente los honorarios del letrado por el incidente de nulidad de actuaciones.
En fin,¿cómo lo ves?
Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
Concretamente el letrado presente por la primera instancia una minuta de 4497,74 €, la cuantía que fija en la demanda es de 42000 euros por la accion de resolución de contrato arrendamiento y 14000 por la acción de reclamación rentas debidas. El procurador presenta una minuta de 2050 euros incluyendo la ejecución provisional cuando según la jurisprudencia la ejecución provisional no genera derecho a costas.
Seguidamente presentan una tasación de costas por el incidente de nulidad de actuaciones que se produjo en el verbal, el letrado minuta 1671,45 € y el procurador presenta la misma minuta de 2050 euros.
Mi duda basicamente es como minutarle el incidente de nulidad de actuaciones al procurador lo cual sumaré a la primera tasación de costas a la que sumaré igualmente los honorarios del letrado por el incidente de nulidad de actuaciones.
En fin,¿cómo lo ves?

- Carlos Valiña
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Visto. Buena pagina esa que has localizado.
Lo han escacharrado un poco, pero bueno aun se reconoce lo original.
Tema 1: Del tercio olvidate. Eso sigue siendo solo en los juicios declarativos y en la primera instancia. Como aqui no es juicio declarativo, no hace al caso.
Tema 2:
La solucion la tienes en el articulo 3, donde han cogido unas cuantas de las que me parece antes eran antiguas incidencias y las han agrupado:
Lo han escacharrado un poco, pero bueno aun se reconoce lo original.
Tema 1: Del tercio olvidate. Eso sigue siendo solo en los juicios declarativos y en la primera instancia. Como aqui no es juicio declarativo, no hace al caso.
Tema 2:
La solucion la tienes en el articulo 3, donde han cogido unas cuantas de las que me parece antes eran antiguas incidencias y las han agrupado:
Saludos y gracias por el aporte.Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción de autos.
Por la tramitación de la cuestión de competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
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