En cierta ocasión, y en este foro, leí que el parlamento de Cataluña había presentado recurso de inconstitucionalidad contra la ley 19/2003 que reforma la LOPJ y creo recordar que se decía que era por la competencias de las comunidades autónomas sobre los Secretarios.
En el BOE de hoy 14 de mayo, viene la admisión a trámite de dicho recurso y de mi lectura deduzco que hacía los Secretarios directamente sólo va la incostitucionalidad del artículo 465.8 sobre la facultad de los Secretarios de Gobierno de cursar circulares e instrucciones de servicio a los secretarios de su territorio. El resto de los artículos sólo nos afecta, al menos eso deduzco, en que sobre permisos, licencias, puestos de trabajos, derechos, etc., se está hablando de forma general y si se declarara la inconstitucionalidad habría que reformar estos temas y "podrían" afectarnos, pero que pretendan asumir competencia sobre Secretarios no se me alcanza de esos artículos.
Respecto al artículo que si afecta al Secretario de Gobierno, como no conozco el texto del recurso no puedo opinar. En principio no sé que persigue el parlamento pretendiendo anular que el Secretario de Gobierno mande circulares e instrucciones, a no ser que... quiera que se sustituya el texto por otro que diga que las circulares e instrucciones a los Secretarios las deben mandar las comunicades autónomas. Lo cual, ello si que sería inconstitucional al no existir dependencia alguna nuestra de las CCAA.
Si alguno conoce el texto, que nos lo participe y debatamos la pretensión.
Saludos.
Cataluña y los Secretarios
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Re: Cataluña y los Secretarios
Te olvidas de lo más importante, ya que se impugna el artículo 440 en cuanto al CARÁCTER NACIONAL del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Ilusion
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El recurso de la Generalitat se discutió en el Parlamento de Cataluña y los debates al respecto están publicados en el diario de sesiones del 24 de Marzo que pueden ser consultados en www. parlament-cat.es
En general el debate sobre los secretarios fue moderado reconociendo que el Secretario tienen funciones parajurisdiccionales que no pueden ser asumidas por las autonomías y por ello los aspectos básicos de su estatuto deben ser regulados por el Estado, a diferencia de otros cuerpos.
En general el debate sobre los secretarios fue moderado reconociendo que el Secretario tienen funciones parajurisdiccionales que no pueden ser asumidas por las autonomías y por ello los aspectos básicos de su estatuto deben ser regulados por el Estado, a diferencia de otros cuerpos.
Alberto