Soy principiante y no se que hacer con algunas ejecutorias de faltas. Hay St condenatorio al pago de multa con responsabilidad personal subsidiaria. En una de ellas no se le ha podido requerir por que se fue inmediantamente despues de notificarle la St. y otras no se les ha localizado pero están requeridos de pago.
En su día se mandó comunicación a la Policía Nacional, averiguación de paradero y estos, a la vista de la localidad lo remitiron a la Policia Local del municipio; estos ni han contestado.
¿ Hay alguna orden o medelo especial que se pueda mandar al Ministerio del Interior?
EJECUTORIAS FALTAS
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Yo creo que nada impide que el juez acuerde la consulta a las bases de datos telemáticas, TGSS, INE, INEM, etc. A veces hemos recurrido al google. Si ya estan localizados y la policía local no contesta insistir y si no que les meta un sermón el juez suele funcionar.
Abogado.
Si ha pasado tiempo desde que estan paradas, lo normal es que la pena haya prescrito (1 año desde que deviene firme la sentencia), caso contrario puedes averiguar patrimonio y si no tiene nada auto de insolvencia provisional, y si el paradero es desconocido yo haría un Codigo 1 por requisitoria (averiguación paradero y domicilio). Al año de la firmeza de la sentencia prescripción. Si hay responsabilidades civiles como estas no prescriben te sirve el auto de insolvencia provisional.
Un saludo.
Un saludo.
Si declaras la insolvencia del condenado, por la responsabilidad penal subsidiaria, puedes transformar la multa en localizacion permanente, pero el problema es que si no se dejan requerir por la administración para comunicarle el plan de ejecución, al final prescribe la pena. Eso si no procede la suspensión de la pena de localización permanente como pena privativa de libertad, al final lo mejor es hacer cuatro cosas y que prescriba. Algunos jueces piensan que no se puede detener para requerir al condenado por una falta, en mi opinión sí, pero es una cuestión que debe decidir el Juez. Esta es la realidad de las faltas un desastre que atascan los Juzgados de Instrucción.
Incoada ejecutoria requieres de cumplimiento.
Si no paga, de oficio se realizarn las averiguaciones de patrimonio en los registros de S Social, Aeat e INSS y si son negativas, auto de insolv encia, liquidacion de condena de localizacion permanente, auto aprobandola que se notifica interesado y fiscal y que se las arregle la oficina del Cis para cumplimiento. Transcurrido plazo año desde que devino firme prescribe pena,
Si no lo has podido requerir, oficio policia de averiguacion domicilio y citacion ante juzgado, y si no es positivo requisitoria de averiguacion domicilio y paradero por un año. Transcurrido prescribe.PERO ANTES DE LA REQUISITORIA debes intentar averiguar el domicilio actual tambien en los registros de S Social, Estadistica e empadronamiento y domicilio fiscal de AEAT.
Si no paga, de oficio se realizarn las averiguaciones de patrimonio en los registros de S Social, Aeat e INSS y si son negativas, auto de insolv encia, liquidacion de condena de localizacion permanente, auto aprobandola que se notifica interesado y fiscal y que se las arregle la oficina del Cis para cumplimiento. Transcurrido plazo año desde que devino firme prescribe pena,
Si no lo has podido requerir, oficio policia de averiguacion domicilio y citacion ante juzgado, y si no es positivo requisitoria de averiguacion domicilio y paradero por un año. Transcurrido prescribe.PERO ANTES DE LA REQUISITORIA debes intentar averiguar el domicilio actual tambien en los registros de S Social, Estadistica e empadronamiento y domicilio fiscal de AEAT.

En mi juzgado mi juez entiende, y lo ha visto corroborado en un asunto con recurso del Fiscal, que si se están realizando actuaciones ejecutivas, como pueden ser las de averiguación activa del domicilio o remisión de cartas con acuse de recibo para que se persone en el juzgado a practicar algún requerimiento, se interrumpe la prescripción.
Sin embargo en otros juzgados aplican el plazo del año "de fecha a fecha", partiendo de la firmeza de la sentencia.
Estos dos enlaces te pueden ilustrar sobre el tema. En mi opinión, no cabe interrupción en el cómputo de prescripción de la pena,
El art. 134 C. Penal establece :"El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera comenzado a cumplirse".
Salvo en el supuesto de suspensión ejecución pena por solicitud de indulto hasta su concesión o denegación.
http://www.indret.com/pdf/528.pdf
http://www.uv.es/~ripj/1vicen.htm
El art. 134 C. Penal establece :"El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera comenzado a cumplirse".
Salvo en el supuesto de suspensión ejecución pena por solicitud de indulto hasta su concesión o denegación.
http://www.indret.com/pdf/528.pdf
http://www.uv.es/~ripj/1vicen.htm