buenas,
tengo dudas en cuanto a la publicidad de las actuaciones en el ambito penal.
De conformidad con el Reglamento de aspectos accesorios es obvio que compete al secre decidir sobre la publicidad, pero mi problema se plantea en los asuntos penales.
Si no se ha declarado el secreto de actuaciones, ¿las partes y terceros con interes legítimo tienen derecho a solicitar información sobre las actuaciones? y si es asi, ¿que significa el art. 301 LECrim?
GRACIAS!
publicidad de las actuaciones
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
El control que sobre el acceso a las actuaciones que atribuye el RAA al SJ, con recurso al Juez, caso de denaegar es referido a las actuaciones terminadas (ver exposición de motivos).
Sin embargo, debes tener también en cuenta lo establecido en los arts. 234 y 454 LOPJ.
También hay una Circular de la Fiscalía General del Estado de 2007 sobre acceso a las actuaciones judiciales de interesnte lectura.
SSaludoJJ's
Sin embargo, debes tener también en cuenta lo establecido en los arts. 234 y 454 LOPJ.
También hay una Circular de la Fiscalía General del Estado de 2007 sobre acceso a las actuaciones judiciales de interesnte lectura.
SSaludoJJ's