buenas,
me gustaría saber si alguno de vosotros no cambia de número cuando en unas diligencias previas se dicta el auto de procedimiento abreviado.....yo no veo la necesidad de ese cambio de número, pero no sé....antes de cambiar el sistema prefiero opiniones para no liarla...
NUMERITIS
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Yo no lo haría forastero
Yo no te aconsejaría que lo hicieras, si no das número a los PA´S
-¿Tampoco se lo vas a dar a los sumarios ni a los jurados?
-¿Cómo vas a computar en la estadística los PA´S elevados?
-¿Cómo vas a computar los PA´S?
Porque es un procedimiento distinto y hay varias circulares del Consejo con relación a la numeración de los procedimientos...
En fin, yo no lo haría forastero. Un saludo.
-¿Tampoco se lo vas a dar a los sumarios ni a los jurados?
-¿Cómo vas a computar en la estadística los PA´S elevados?
-¿Cómo vas a computar los PA´S?
Porque es un procedimiento distinto y hay varias circulares del Consejo con relación a la numeración de los procedimientos...
En fin, yo no lo haría forastero. Un saludo.
numeros
la cuestión me ha surgido porque haciendo la estadística en el apartado "diligencias previas" hay una llamada para aquellos juzgados que sigan con la misma numeración hasta el envio al penal (o algo así pone, lo estoy dicendo de memoria)....por ello he deducido que es posible no hacer el cambio de número, siempre y cuando el cambio únicamente fuera válido para el seguimiento en la estadistica.....y realmente yo no le veo otra función...