Una duda:
Si se acuerda un embargo de inmueble como medida cautelar, se dicta sentencia estimando la demanda, y en ejecución vuelven a pedir el embargo del inmueble, ¿habría que elevar a definitivo el embargo preventivo, haciéndolo constar en el Registro, o dejar sin efecto el embargo preventivo y anotar el nuevo embargo como medida ejecutiva? Lo pregunto más que nada por evitar una posible duplicidad de anotaciones de embargo derivadas de un mismo procedimiento, y por el tema de la prioridad registral del embargo (si es la del embargo preventivo o la del definitivo...)
Gracias por adelantado al que me resuelva la duda.
EMBARGO PREVENTIVO/DEFINITIVO
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- Carlos Valiña
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No creo que haya articulo alguno que resuelva tal cosa.
El sentido comun parece indicar que el embargo preventivo es un embargo con todas las de la ley, es decir es un embargo "perfecto" en tanto no sea levantado por orden judicial y su anotacion se limita a constatar registralmente que el bien esta embargado. Incluso con sentencia absolutoria para el condenado, el bien seguira embargado y anotado si no se alza el embargo y se ordena la cancelacion de la anotacion preventiva de embargo.
Si en ejecucion de sentencia se pide el embargo del bien, creo que si lo es por las mismas cantidades que lo fue, no procede acordarlo, puesto que el bien ya esta embargado. Si lo es por una cantidad mayor estariamos en el reembargo y lo suyo seria mantener el embargo anterior y realizar un segudo embargo por la diferencia entre la cantidad por la que se ejecuta y aquella por la que se embargo en un principio. De manera que frente a un embargo producido en el espacio de tiempo entre ambos embargos de tu juzgado, el embargo del tercero no tiene prioridad frente al primero, pero si frente a lo incrementado por el segundo en aplicacion del principio "Prior in tempore, potior in iure".
Si la ejecucion es por menos, el demandado podria pedir se alzara el embargo parcialmente y el juzgado, oida la contraparte, acceder.
No soy especialista en esto pero espero te sirva. Saludos.
El sentido comun parece indicar que el embargo preventivo es un embargo con todas las de la ley, es decir es un embargo "perfecto" en tanto no sea levantado por orden judicial y su anotacion se limita a constatar registralmente que el bien esta embargado. Incluso con sentencia absolutoria para el condenado, el bien seguira embargado y anotado si no se alza el embargo y se ordena la cancelacion de la anotacion preventiva de embargo.
Si en ejecucion de sentencia se pide el embargo del bien, creo que si lo es por las mismas cantidades que lo fue, no procede acordarlo, puesto que el bien ya esta embargado. Si lo es por una cantidad mayor estariamos en el reembargo y lo suyo seria mantener el embargo anterior y realizar un segudo embargo por la diferencia entre la cantidad por la que se ejecuta y aquella por la que se embargo en un principio. De manera que frente a un embargo producido en el espacio de tiempo entre ambos embargos de tu juzgado, el embargo del tercero no tiene prioridad frente al primero, pero si frente a lo incrementado por el segundo en aplicacion del principio "Prior in tempore, potior in iure".
Si la ejecucion es por menos, el demandado podria pedir se alzara el embargo parcialmente y el juzgado, oida la contraparte, acceder.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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