vosotros cuando vais a subastar la finca y la certificación de cargas tiene un año de antigüedad, volveis a pedirla para que esté actualizada? yo si, pero un año, o más?
Y luego vuelves a expedir los oficios del art. 657 LEC y entre que los diligencia el Procurador y que te contestan vuelven a pasar otros diez meses y vuelta a empezar.
yo lo que hago es oficiar a los juzgados que tienen registrados embargos anteriores para que me digan si subsiste la deuda y en que cantidad y con eso liquido cargas y doy traslado a las partes para que me lo puedan recurrir si hay error. Por ahora no he tenido ningun problema.