complemento guardia
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complemento guardia
Hola, no entiendo lo del complemento de las guardias, si estoy de guardia y la entrada y registro se practica después de las tres de la tarde ¿hay derecho a cobrar ese complemento?
Si estás de guardia no tienes derecho al complemento por entradas y registros. Sólo hay dos supuestos en los que se cobra dicho complemento: a) práctica de la diligencia en apoyo del Juzgado de Guardia (caso de entradas simultáneas); y b) práctica de la diligencia acordada en un procedimiento de tu Juzgado fuera de las horas de audiencia (sin estar de guardia, por supuesto).