Dice el artículo 278 Lec que cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine según la ley la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal el plazo comenzará su curso sin intervención del Tribunal y deberá computarse desde la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas.
¿Alguien me puede poner algún ejemplo al respecto de apertura de plazo subsiguiente a la presentación de un escrito sin que requiera intervención jurisdiccional previa? Es lo que yo entiendo porque difícilmente se puede computar un plazo de impugnación de un recurso, por ejemplo, sin antes pronunciarse previamente el Juzgado sobre su admisión. Ello a modo de ejemplo.
TRASLADO 276
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